ACUERDO No. PSAA07-4132 DE 2007
(23 de agosto)
“Por medio del cual se adelanta el proceso de selección
y se convoca al concurso de méritos para la provisión del cargo de Juez Penal
del Circuito Especializado.”
LA
SALA ADMINISTRATIVA DEL
CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por los artículos 162, 164 y 168 de la Ley 270 de
1996 y, de conformidad con lo dispuesto en las sesiones de Sala Administrativa del
21 de junio y 9 de agosto de 2007,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- Adelantar el proceso de
selección para la provisión del cargo de Juez
Penal del Circuito Especializado, que de conformidad con lo establecido en el
artículo 162 de la Ley 270 de 1996, comprende las etapas de: i) Concurso de
méritos, ii) Conformación del Registro Nacional de Elegibles, iii) Elaboración
de listas de candidatos, iv) Nombramiento y v) Confirmación.
ARTICULO SEGUNDO.- Convocar a los interesados
en vincularse a la Rama Judicial en el cargo de Juez Penal del Circuito Especializado, para que se inscriban y participen
en el concurso de méritos destinado a la conformación del correspondiente
Registro Nacional de Elegibles.
ARTICULO TERCERO.- El concurso es público y
abierto. La convocatoria es norma obligatoria y reguladora de este proceso de
selección, por tanto, es de obligatorio cumplimiento tanto para los
participantes como para la administración, quienes están sujetos a las
condiciones y términos que adelante se relacionan.
1. REQUISITOS
1.1. Requisitos Generales
Los
aspirantes, en el término de inscripción, deberán acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
ü
Presentar solicitud de inscripción en la forma y dentro de los términos
que más adelante se señalan.
ü Ser Colombiano de nacimiento,
ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles.
ü
No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad.
ü
Tener título de abogado expedido por universidad reconocida
oficialmente, y/o convalidado conforme a
la ley.
ü
No haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años).
1.2. Requisito Especial
ü
Acreditar experiencia profesional por un lapso no inferior a cuatro (4)
años.
La
experiencia profesional deberá ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado en
actividades jurídicas, ya sea de manera independiente o en cargos públicos o
privados, o en el ejercicio de la función judicial. (Ley 270 de 1996, art. 128,
parágrafo primero)
El incumplimiento de uno o
varios de los requisitos anteriores, será causal de inadmisión.
2. REGLAS PARA LA INSCRIPCIÓN
2.1 Quiénes pueden inscribirse
Podrán
participar los ciudadanos colombianos, que de acuerdo a la categoría del cargo
por proveer y que para la fecha de vencimiento de las inscripciones, reúnan los
requisitos señalados en el numeral 1º de esta convocatoria.
2.2 Material de inscripción
El
formulario de inscripción al concurso podrá obtenerse dentro del término
señalado para el efecto, a través de la
página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co, o en
las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y
Direcciones Seccionales de Administración Judicial de todo el país.
2.3 Lugar y término
Las
inscripciones deben hacerse mediante la entrega del formulario
debidamente diligenciado y firmado, acompañado de todos los documentos que
acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, en las Salas
Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y Direcciones Seccionales
de Administración Judicial de todo el país, del diecisiete (17) al veintiocho
(28) de septiembre de 2007.
Las
Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura y
Direcciones Seccionales de Administración Judicial registraran al momento de
realizar la inscripción, en las planillas diseñadas al efecto por la Unidad de
Administración de la Carrera Judicial, los datos relativos a las personas que
se inscriben al concurso, con indicación de la fecha y hora de recepción, el
número de folios y la clase de anexos presentados.
2.4 Documentación
Los
aspirantes al momento de la inscripción deben allegar debidamente
clasificados y en el orden que se indica, los siguientes documentos:
ü
Formulario de inscripción debidamente diligenciado y firmado.
ü
Fotocopia de la cédula de ciudadanía. En el evento de que la cédula esté
en trámite, se deberá allegar la contraseña respectiva expedida por la
Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que aparezca la foto e impresión
dactilar del aspirante y la firma del funcionario correspondiente[1].
ü
Fotocopia del acta de grado o del diploma de abogado o de la tarjeta
profesional.
ü
Certificados de experiencia profesional.
ü
Certificaciones del ejercicio de la docencia en áreas jurídicas
2.5 Presentación de la documentación
Los certificados para
acreditar experiencia profesional en entidades públicas o privadas, con
funciones jurídicas, deben indicar de manera expresa y exacta: i) cargos
desempeñados ii) Funciones iii) Fechas de ingreso y de retiro del cargo (día,
mes y año).
Los certificados deben ser expedidos por el jefe de
personal, representante legal o quien haga sus veces.
Quienes hayan ejercido de manera independiente la
profesión de abogado, deberán anexar certificaciones en las que conste la
prestación de servicios profesionales y se indique de manera expresa y exacta
las fechas de iniciación y terminación de las funciones encomendadas.
El ejercicio del litigio se acreditará con
certificaciones de los despachos en las que consten de manera expresa y exacta
las fechas de iniciación y terminación de la gestión y el asunto atendido.
Las certificaciones para
acreditar el ejercicio de la docencia en áreas jurídicas, deberán ser expedidas
por las respectivas entidades de educación superior oficialmente reconocidas,
en las que consten la cátedra o cátedras dictadas y las fechas exactas de
vinculación y retiro y la dedicación (tiempo completo, medio tiempo u hora
cátedra.
Las certificaciones que no reúnan las condiciones anteriormente
señaladas, no serán tenidas en cuenta dentro del proceso de selección, ni
podrán ser objeto de posterior complementación.
Las certificaciones de experiencia laboral deben
allegarse en orden cronológico comenzando desde el primer empleo o cargo a
partir de la fecha de grado como Abogado hasta el actual. No se deben enviar actas de posesión ni documentos irrelevantes para
demostrar la experiencia.
2.6. Presentación de
documentación adicional
Los concursantes que hayan superado la Fase I –
Prueba de Conocimiento y Aptitudes, podrán presentar ante las Salas
Administrativas de los Consejos Seccionales y la Unidad de Administración de la
Carrera Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de los resultados
de aquella, los documentos que pretendan hacer valer para ser considerados en
los factores Experiencia adicional y docencia y Capacitación adicional y
publicaciones a que hacen referencia los literales b) y c) del punto 5.2 de
esta convocatoria.
Los
documentos deben reunir las condiciones y requisitos señalados en el
numeral anterior. La capacitación adicional se debe acreditar únicamente
mediante la presentación de copia del acta de grado o del título o títulos de
postgrado en derecho.
3. CAUSALES DE INADMISION
Serán
causales de inadmisión, entre otras:
1.
No acreditar la condición de Colombiano de nacimiento y ciudadano en
ejercicio.
2.
No acreditar el título de abogado.
3.
No acreditar el requisito mínimo de experiencia.
4.
No presentar la declaración de ausencia de inhabilidades e
incompatibilidades. Este requisito se acredita mediante la firma del formulario
de inscripción.
5.
Inscripción extemporánea.
6.
Haber llegado a la edad de retiro forzoso (65 años)
7.
Las demás señaladas en la ley, los reglamentos y en esta convocatoria
8.
El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en la presente
convocatoria.
4. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
La
Sala Administrativa del Consejo Superior, una vez verificado el cumplimiento de
los requisitos mínimos señalados en la presente convocatoria, decidirá mediante
Resolución sobre la admisión o inadmisión al concurso, indicando la causal o
causales que dieron lugar a la decisión. Contra
esta Resolución no habrá recurso en la vía gubernativa (Artículo 164, numeral
tercero de la Ley 270 de 1996).
5. ETAPAS DEL CONCURSO
El
concurso de méritos comprende dos (2) etapas: de Selección y Clasificatoria
5.1 Etapa de Selección
Comprende
la Fase I- Prueba de Conocimientos y Aptitudes y Fase II – Curso de Formación Judicial,
las cuales ostentan carácter eliminatorio , (Artículos 164 - 4 y 168 LEAJ).
Fase
I. - Prueba de conocimiento y
aptitudes.
Los
concursantes admitidos al concurso serán citados en la forma indicada en el
numeral 6.1 de la presente convocatoria.
Para
el proceso de calificación se construirán escalas estándar que oscilarán entre
1 y 1.000 puntos. Para aprobar la prueba de conocimiento y aptitudes se
requerirá obtener un mínimo de 800 puntos. Sólo quienes obtengan un puntaje
igual o superior, podrán continuar en la Fase II del concurso, esto es, el
Curso de Formación Judicial.
El
diseño, administración y aplicación de las pruebas, serán los determinados por
la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Por
regla general la prueba se llevará a cabo en el lugar de inscripción, no
obstante los aspirantes podrán solicitar el cambio de sede para la presentación
de la misma por lo menos con dos (2) meses de antelación a la fecha fijada para
tal efecto.
Fase
II. Curso de Formación Judicial
Los
aspirantes que obtengan entre 800 y 1000 puntos en la prueba de
conocimiento y aptitudes, serán convocados a través de la página web a participar
en esta Fase II - Curso de Formación Judicial, la cual estará a cargo de la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”.
El
curso se dictará en la modalidad semipresencial, según programación que se
entregará a los participantes, en la sede o sedes que determine esta Sala, para
lo cual se tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, el número de
participantes y sus lugares de inscripción al concurso.
El
curso comprende dos partes, una general y otra especializada, las cuales
estarán conformadas por módulos de análisis y aplicación práctica, pasantías en
los despachos judiciales y un trabajo de investigación. La parte general tendrá
un peso del 40% y la especializada del 60% del resultado final del curso.
La
aprobación de la parte general será prerrequisito para la especializada, de manera
que quien no apruebe aquella no podrá continuar en el concurso. La calificación
de cada parte será el promedio del puntaje obtenido en las evaluaciones de sus
componentes.
La
calificación final del curso de formación judicial corresponderá a la ponderación
de los puntajes consolidados obtenidos en la parte general y en la parte
especial.
Para
aprobar el curso se requiere haber asistido al menos al 80% de las actividades
presenciales siempre que las inasistencias, que no pueden superar el 20%, se encuentren
debidamente justificadas; cumplir todas las cargas académicas y las prácticas
programadas; y obtener 800 o más puntos en una escala de 1 a 1000 en cada
parte.
Los
gastos que se generen por desplazamiento y estadía para quienes asistan al
curso, estarán a cargo de cada concursante.
Sólo
los aspirantes que obtengan un puntaje final igual o superior a 800 puntos,
continuarán en el proceso de selección
e integrarán el correspondiente Registro Nacional de Elegibles.
5.2. Etapa Clasificatoria
Comprende
los factores i) Prueba de conocimiento y aptitudes, ii) Curso de formación
judicial, iii) Experiencia adicional y docencia iv) Capacitación adicional, v)
Entrevista y, vi) publicaciones.
La
puntuación se realizará así:
I)
Prueba de conocimiento y aptitudes. Hasta 500 puntos.
A
los concursantes que obtengan 800 puntos o más en la prueba de conocimiento y
aptitudes, se les aplicará una nueva escala de calificación entre 300 y 500
puntos.
II) Curso de Formación
Judicial. Hasta 200 puntos
A
los concursantes que hayan superado satisfactoriamente la Fase II de la etapa
de selección – Curso de Formación Judicial, esto es, quienes hayan obtenido
entre 800 y 1000 puntos, se les aplicará una escala de calificación entre 100 y
200 puntos.
III)
Experiencia adicional y docencia. Hasta 120 puntos.
La
experiencia laboral en cargos relacionados, o en el ejercicio profesional
independiente con dedicación de tiempo completo en áreas jurídicas, dará
derecho a veinte (20) puntos por cada año
o proporcional por fracción de éste.
La
docencia en la cátedra en áreas jurídicas dará derecho a diez (10) puntos por
cada semestre de ejercicio de tiempo completo, y cinco (5) puntos por cada
semestre de ejercicio en los demás casos.
En
todo caso, la docencia y la experiencia adicional no podrán se concurrentes en
el tiempo y el total del factor no
podrá exceder de 120 puntos.
IV) Capacitación adicional. Hasta 50 puntos.
Cada
título de postgrado en derecho
acreditado en la forma señalada en el inciso 2º del numeral 2.6. del
presente Acuerdo, se calificará así: Especialización 10 puntos, Maestría 25
puntos y Doctorado 50 puntos.
V) Entrevista. Hasta 100 puntos
Los
concursantes serán citados a entrevista personal realizada por comisiones
plurales, cuya conformación determinará la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura.
VI) Publicaciones. Hasta 30 puntos
Las
publicaciones conforme con la reglamentación vigente para este efecto. Los
concursantes deberán aportar un ejemplar original de las respectivas obras.
6. CITACIONES, NOTIFICACIONES Y RECURSOS
6.1. Citaciones:
Ø
Los admitidos al concurso de méritos serán citados a la presentación de
la prueba de conocimiento y aptitudes a través de la página web de la Rama
Judicial www.ramajudicial.gov.co
,en la que se indicará día, hora y lugar de presentación de la misma.
Ø
Quienes superen la etapa de selección serán citados a la presentación de
la entrevista a través de la página web de la Rama Judicial www.ramajudicial.gov.co ,en la que
se indicará día, hora y lugar de presentación de la misma.
6.2. Notificaciones:
Ø
Los resultados de la Fase I de la etapa de selección - Prueba de
conocimiento y aptitudes, Fase II de la etapa de selección - Curso de formación
judicial y los puntajes de la etapa clasificatoria, se darán a conocer mediante
resolución expedida por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura, la cual se notificará mediante su fijación, durante el término de
ocho (8) días hábiles, en la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y,
a título informativo se publicará a través de la página web de la Rama
Judicial, www.ramajudicial.gov.co
y en las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la
Judicatura.
6.3. Recursos:
Ø
Contra los resultados de la prueba de conocimiento y aptitudes, curso de
formación judicial y los de la etapa clasificatoria, procederá el recurso de reposición, que deberán presentar por
escrito los interesados, ante la Unidad de Administración de la Carrera
Judicial o Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, según corresponda, dentro de
los tres (3) días siguientes a la desfijación de la respectiva resolución.
Ø
Contra los resultados parciales de la parte general del Curso de
Formación Judicial sólo procederá el recurso de reposición, que deberán
presentar por escrito los interesados, ante la Escuela Judicial Rodrigó Lara
Bonilla, dentro de los tres (3) días siguientes a la desfijación de la
respectiva resolución, cuando la calificación sea inferior a 800 puntos.
7. REGISTRO DE ELEGIBLES
7.1. Registro:
Concluida
la etapa clasificatoria la Sala Administrativa del Consejo Superior de la
Judicatura procederá a conformar el correspondiente Registro de Nacional
Elegibles, según orden descendente de puntajes por categoría de cargo y
especialidad.
7.2. Reclasificación:
La reclasificación se hará de conformidad con lo establecido en las
disposiciones legales y el reglamento vigente.
7.3. Opciones de sede:
Esta se realizará de
conformidad con el parágrafo del artículo 165 de la ley 270 de 1996 y el reglamento vigente.
8. LISTAS DE CANDIDATOS
Las Salas Administrativas
de los Consejos Seccionales de la
Judicatura conformarán y remitirán a los respectivos nominadores, las listas de
candidatos por sede, con base en los cuales se procederá al nombramiento.
9. NOMBRAMIENTO Y CONFIRMACIÓN
Una vez recibida la lista
de candidatos por parte del nominador, éste procederá a realizar el
nombramiento y su confirmación en la forma y términos señalados en los
artículos 133 y 167 de la Ley 270 de 1996.
En el evento que el
respectivo nominador tenga conocimiento que alguno de los integrantes de la
lista de candidatos conformada para la provisión de un cargo, ya fue confirmado
para otro cargo de igual especialidad y categoría, debe abstenerse de
considerar su nombre para la provisión de aquel.
10. TERMINACIÓN DEL PROCESO
DE SELECCION
De conformidad con lo
establecido en el artículo 162 de la Ley 270 de 1996, una vez el aspirante es
confirmado para el cargo al cual concursó, se entenderá que en su caso se
encuentra agotado el correspondiente proceso de selección y, por consiguiente,
procederá su retiro del Registro Nacional de Elegibles, sin que se requiera
para ello acto administrativo que así lo disponga.
11. EXCLUSIÓN DEL PROCESO
DE SELECCION
La
ausencia de requisitos para el cargo, determinará el retiro inmediato del
proceso de selección, cualquiera que sea la etapa del proceso en que el
aspirante se encuentre.
ARTICULO CUARTO.- La convocatoria en los
términos señalados en el presente Acuerdo, se publicará en la Gaceta Judicial y
en la página web de la Rama Judicial, www.ramajudicial.gov.co
y se fijará en las Sala Administrativas de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, en la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y en las Direcciones Seccionales
de Administración Judicial.
ARTICULO QUINTO.- Las Salas Administrativas de los Consejos
Seccionales de la Judicatura, las Direcciones Seccionales de Administración
Judicial y las Oficinas de Apoyo Administrativo colaborarán en la realización
de las distintas actividades del concurso, de acuerdo con las instrucciones que
impartirá oportunamente esta Sala Administrativa.
La
Unidad de Administración de la Carrera Judicial de esta Sala tendrá a su cargo
la coordinación y el apoyo logístico de tales actividades, en asocio con la
Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y con las demás Unidades de
apoyo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en lo
que fuere de su incumbencia.
La
Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla” tendrá a su cargo el desarrollo del
Curso de Formación Judicial, hasta su culminación, y una vez en firme, remitirá
los resultados finales a la Unidad de Carrera Judicial.
ARTICULO SEXTO.- El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta
de la Judicatura.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada
en Bogotá, D. C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto del año dos mil
siete (2007).
HERNANDO
TORRES CORREDOR
Presidente
[1] Circular No. 031 del 9 de marzo de 2007, Expedida por
la Registraduría Nacional del Estado Civil