INICIO / Corte Constitucional / Funciones /

Funciones

Artículo 241 de la C.N.:
A la Corte Constitucional se confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Para cumplir con esta finalidad, cuenta entre sus funciones principales:

1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución.

2. Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución.

3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional.

4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno.

5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.

6. Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República.

7. Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepción.

8. Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.

9. Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.

10. Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben..
Por el Decreto 2067 de 1991 (septiembre 4), se adopta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional.

 

Ir al inicio de la página
 

Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá PBX: (57 1) 565 8500