Ley 270 de 1996, artículo 79:
1. Adoptar el informe anual que será presentado al Congreso de la República sobre el estado de la Administración de Justicia;
2. Adoptar, previo concepto de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, el Plan de Desarrollo de la Rama Judicial y presentarlo al Gobierno Nacional para su incorporación en el Plan Nacional de Desarrollo;
3. Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la administración de Justicia;
4. Adoptar y proponer proyectos de ley relativos a la administración de Justicia y a los códigos sustantivos y procedimentales;
5. Elegir al Presidente del Consejo, quien tendrá la representación institucional de la Corporación frente a las demás ramas y autoridades del Poder Público, así como frente a los particulares. Así mismo elegir al Vicepresidente de la Corporación;
6. Promover y contribuir a la buena imagen de la Rama Judicial, en todos sus órdenes, frente a la comunidad; y,
7. Dictar el reglamento interno del Consejo.