MULTAS, CAUCIONES EFECTIVAS E IMPUESTO DEL 3% DE REMATE
A. Marco Legal y Reglamentario
Ley 66 de 1993, artículos 3?, 4? y 6?
Ley 633 de 2000, artículo 62
Acuerdo 1117 de 2001
Ley 11 de 1987, artículo 7?
Ley 66 de 1993, artículo 5?
Decreto 1890 de 1999, artículo 84
Acuerdo 1118 de 2001
B. Definición
Multas: Sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales con base en las disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimiento Civil y disposiciones complementarias.
Cauciones: Sumas que se consignan por orden de una autoridad judicial, para garantizar el cumplimiento de una obligación derivada de un proceso judicial.
Impuesto de Remate: 3% del valor final de los remates de bienes muebles e inmuebles que se realicen por el martillo del Banco Popular, la DIAN, los juzgados civiles, laborales y demás entidades de los ordenes nacional, departamental y municipal.
C. Destinación de los Recursos
El 70% de lo recaudado por estos conceptos, corresponde a la Rama Judicial y se destina a:
- Planes, programas y proyectos de inversión, prioritariamente, que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo de la Rama Judicial.
- Planes, programas y proyectos de capacitación, que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial.
El nuevo Código de Procedimiento Penal destinó las multas impuestas por la jurisdicción penal, al Ministerio de Justicia, su recaudo seguirá en cabeza del Consejo Superior de la Judicatura hasta tanto el Ministerio implemente las medidas pertinentes.
D. Procedimiento Multas, Cauciones e Impuesto de Remate
Multas.
El Juez impone una multa a favor de la Rama Judicial e informa al sancionado la cuenta en que debe realizar la consignación y el código rentístico, si es del caso.
El sancionado consigna el valor de la multa en la cuenta destinada para el efecto en el Banco Popular o en el Banco Agrario de Colombia.
El Banco recibe el depósito y devuelve copia del recibo de consignación, que será entregado por el sancionado al respectivo despacho judicial.
Cauciones
1- Constitución de la caución
El Juez ordena la constitución del respectivo título de depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia, para garantizar el cumplimiento de una obligación derivada del proceso.
El obligado a cancelar la caución, consigna el valor de la misma en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario de Colombia.
El Banco recibe el depósito, emite el título judicial y lo entrega al depositante, quien lo presenta al respectivo despacho judicial.
2- Caución efectiva
El Juez ordena hacer efectiva una caución por incumplimiento de una obligación, endosa el título respectivo y dispone la consignación del mismo, en la cuenta del Banco Popular o el Banco Agrario .
Impuesto de Remate
El Juez realiza la diligencia de remate, e informa al rematante la cuenta en que debe consignar.
El rematante consigna el 3% del valor final del remate, en las cuentas destinada para el efecto en el Banco Popular o el Banco Agrario de Colombia S.A, autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Banco recibe el depósito y devuelve copia del recibo de consignación, que será entregado por el rematante al respectivo despacho judicial, el pago del impuesto es requisito para la aprobación de la diligencia respectiva.
E. Recaudo
Estos recursos se consignan en las siguientes cuentas:
MULTAS Y CAUCIONES
Cuentas Nos. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A. y 050-00118-9 del BANCO POPULAR, denominadas DTN- Multas y Cauciones - Consejo Superior de la Judicatura. NO TIENE CODIGO RENTISTICO.
IMPUESTO DE REMATE
Cuentas Nos. 3-0070-000029-6 del Banco Agrario de Colombia S.A. y 110-050-00117-1 del BANCO POPULAR, denominada DTN - Impuesto 3% de remate - Consejo Superior de la Judicatura. NO TIENE CODIGO RENTISTICO.
Por disposición expresa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Bancos en ningún caso pueden realizar débitos en las cuentas del Tesoro Nacional, la solicitud de devolución, se realiza mediante un trámite especial y complejo ante la Dirección Nacional del Crédito Público y del Tesoro Nacional.
INVERSIONES TRANSITORIAS
A. Marco Legal y Reglamentario
Ley 80 de 1993, artículo 25, numeral 20.
B. Definición
Rendimientos obtenidos por los recursos entregados a los contratistas de contratos de obra, para su ejecución.
C. Destinación de los Recursos
Estos recursos se destinan al pago oportuno de lo adeudado por los respectivos contratos y se invierten en la ejecución de los proyectos de construcción de infraestructura, de adecuación y modernización de los inmuebles de la Rama Judicial.
D. Procedimiento
En cada contrato de obra pública se incluye una cláusula con la obligación del contratista de consignar los dineros que reciba para la ejecución de la obra, en una cuenta abierta en una entidad financiera legalmente constituida, que genere rendimientos.
El contratista presenta a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el portafolio de al menos tres (3) entidades financieras, para seleccionar aquella que ofrezca mayores ventajas y condiciones adecuadas que permitan el desarrollo del contrato.
Al final de cada mes, el contratista solicita a la entidad financiera la información de los rendimientos obtenidos y consigna estos recursos al Tesoro Nacional, en la Cuenta del Banco de la República seDalada por el Tesoro.
Dentro del mes siguiente, a aquel en que se realiza cada consignación de rendimientos, el contratista entrega copia del recibo a la División de Contabilidad de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para su registro, control y cruces con el Tesoro Nacional.
Este procedimiento se realiza siempre que el contrato esté en ejecución, si por alguna razón, ésta ha sido suspendida, la obligación de consignar y en consecuencia, de informar a la División de Contabilidad, se reanuda cuando se reinicie el contrato, momento en el cual, se consignarán los rendimientos producidos durante todo el tiempo que duró la suspensión y se informará de la misma, a la Dirección Ejecutiva.
E. Recaudo
Los rendimientos de los recursos entregados a los contratistas en los contratos de obra son consignados por ellos en la Cuenta del Banco de la Republica No. 61011094, denominada Dirección del Tesoro Nacional, Rendimientos Financieros de Entidades y Establecimientos Públicos, Código Rentístico 2702.