null Abc de la Mesa de Concertación en la Rama Judicial

Articulo de Asojudiciales sobre las mesas de concertación

 

ASOJUDICIALES tiene entre sus idearios la CONCERTACIÓN. La considera un derecho fundamental[1] que debe orientar las relaciones jurídico-administrativas entre la administración de la Rama Judicial y los Jueces de la República y los empleados. Por esta razón, frente al conflicto generado con la expedición del Acuerdo PSAA15-10445 del 16 de diciembre de 2016, por el cual se crearon los Centros de Servicios- CS para la jurisdicción civil y de familia, exigió la instalación de la MESA DE CONCERTACIÓN-MC como mecanismo para resolver esta problemática[2].

EL SINDICALISMO SIGLO XXI Y MESA DE CONCERTACIÓN-MC. Generalmente los sindicatos se han distinguido por acciones reactivas que afectan directamente los servicios y se guían por un manual ortodoxo para su lucha: asambleas informativas o permanentes, tomas, marchas, paros, etc., la cual no desechamos. Esta es la clásica fórmula de generar contradicciones dentro del sistema, por eso mantienen la idea de que los sindicatos son un "instrumento de lucha y de protección de los intereses de la clase oprimida"[3]. Desde esta perspectiva la MC no cabe porque, nos dicen, todo en este país se consigue con un paro! Para nosotros, ASOJUDICIALES, esto debe cambiar, pues los jueces debemos ser "independientes para los derechos"!

Entonces, la MC es un mecanismo novedoso de participación entre partes que se reconocen como iguales en el diálogo pero con grandes diferencias que buscan, frente a éstas, armonizarlas y construir, de manera conjunta, una decisión vinculante, a través de reglas y procedimientos previamente acordados. La MC es un derecho constitucional que está más allá de esa lógica de clase, pero dentro de la perspectiva de agentes sociales de cambio con derechos en un mundo plural, participativo y complejo.

 

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