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Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial
A C U E R D O Nº 06 de 2015
(Julio 17)
"Por el cual se convoca a los Magistrados de Tribunales y Jueces de la República y Empleados de la Rama Judicial para elegir su Representante y conformar el Consejo de Gobierno Judicial"
La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial de las conferidas por el Acto Legislativo 02 del 01 de julio de 2015, la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia) y el Acuerdo No. 01 de 1996.
C O N S I D E R A N D O:
Que el Acto Legislativo Nº. 02 del 01 de julio de 2015, "Por medio del cual se adopta una Reforma de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional y se dictan otras Disposiciones", estableció la continuidad de la Comisión Interinstitucional hasta que se integre el Consejo de Gobierno Judicial y se elija el Gerente de la Rama Judicial (literal e, artículo 18 Transitorio, Acto Legislativo 02 de 2015).
Que el artículo 18 Transitorio del Acto Legislativo 02 de julio 01 de 2015 establece que a la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial le corresponde organizar las elecciones del representante de los Magistrados de Tribunales y los Jueces, y el representante de los Empleados Judiciales, en el Consejo de Gobierno Judicial.
Que, de conformidad con los artículos 97 de la Ley 270 de 1996 y 5 del Reglamento de la Comisión Interinstitucional (Acuerdo 01 de 1996), la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial efectuará la respectiva convocatoria para adelantar el proceso de elección.
Que la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial considera necesario efectuar la convocatoria pertinente.
En virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: La elección del representante de los Magistrados de Tribunales y Jueces de la República, así como la del representante de los empleados de la Rama Judicial para conformar el Consejo de Gobierno Judicial, se regirá por el presente acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial dará aplicación a este reglamento para la elección del Representante de los Magistrados de Tribunales y Jueces de la República, y del Representante de los empleados de la Rama Judicial que conformarán el Consejo de Gobierno Judicial, o cuando se susciten ausencias definitivas por retiro del servicio, retiro de la carrera judicial, renuncia a la representación y muerte; o temporales, por comisión de estudios, comisión especial o licencias.
ARTÍCULO TERCERO: Tendrán derecho a ser elegidos los Magistrados de Tribunales y Jueces de la República y los empleados de la Rama Judicial que acrediten su calidad de servidores de la justicia y no hayan sido sancionados disciplinariamente en los últimos 5 años.
PARÁGRAFO: El período del Representante de los Magistrados de Tribunales y Jueces de la República y del Representante de los Empleados de la Rama Judicial dentro del Consejo de Gobierno Judicial, será de cuatro (4) años, de conformidad con el artículo 15 del Acto Legislativo Nº 2 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: En el momento de la inscripción, los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Manifestar por escrito su calidad de servidor de la justicia, donde especifique su identificación, cargo, despacho o dependencia a la cual pertenece.
b. Adjuntar a su aspiración una planilla con un número de firmas de sus pares que respalden su candidatura equivalentes al menos al veinte por ciento (20%) del número de empleados aptos para votar en su respectivo Distrito Judicial, siempre y cuando la Ley no regule un porcentaje diferente. Dichas planillas deben contener el nombre del servidor judicial, número de cédula de ciudadanía y despacho o dependencia a la cual pertenece, información que será verificada por la Dirección Ejecutiva Seccional del Distrito Judicial al que se encuentre vinculado el candidato.
c. Aportar fotocopia de la cédula
d. Entregar una fotografía de tamaño 3x4 cms, tipo documento, en un archivo de formato portable (extensión pdf).
e. Ajuntar certificado de antecedentes disciplinarios y fiscales.
ARTÍCULO SEXTO: La inscripción se efectuará ante la Presidencia de la respectiva Comisión Seccional Interinstitucional, entre el 27 y 30 de julio de 2015, con la documentación señalada en el artículo quinto de este Acuerdo.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Cada Comisión Seccional Interinstitucional elaborará dos listas de inscritos: una, con los nombres de los candidatos que representan a los Magistrados de Tribunal y Jueces de la República, y otra con los nombres de los candidatos de los Empleados de la Rama Judicial para conformar el Consejo de Gobierno Judicial, y las remitirá a la Comisión Interinstitucional Nacional de la Rama Judicial a más tardar el día 5 de agosto de 2015, con el propósito de consolidar los listados generales de candidatos.
ARTÍCULO OCTAVO: Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de esta información, la Comisión Interinstitucional Nacional realizará un sorteo público en el cual se asignará el número de identificación de cada candidato, y el día doce (12) de agosto de 2015, la Presidencia de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial elaborará la lista definitiva de inscritos a nivel nacional, la cual se dará a conocer a las respectivas Comisiones Seccionales el día dieciocho (18) de agosto de 2015, y se publicará en el portal de Internet de la Rama Judicial y los demás medios publicitarios que se estimen pertinentes.
ARTÍCULO NOVENO: La elección tendrá lugar el veintiocho (28) de agosto del año dos mil quince (2015), entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Para llevar a cabo la votación se fijará un protocolo, el cual se adjuntará al presente acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO: De los Jurados de Votación: cada mesa de votación contará con dos servidores judiciales, uno para la urna de los Magistrados de Tribunales y Jueces de la República, y otro para la urna de los empleados de la Rama Judicial.
Parágrafo 1: La designación de los jurados de votación se hará a través de sorteo entre los servidores judiciales de cada Distrito Judicial, en presencia del Presidente de la Comisión Seccional Interinstitucional y del Director Ejecutivo Seccional, quienes levantarán un acta en la cual se deje constancia del procedimiento adelantado. En el nivel central, dicha labor estará a cargo de la Dirección Ejecutiva y de la Presidencia de la Comisión Interinstitucional.
Parágrafo 2. El proceso de designación de jurados de votación se hará en presencia de un testigo designado por la Procuraduría General de la Nación.
Parágrafo 3. En cada distrito judicial podrá hacer presencia un delegado de las Altas Cortes para que intervenga como veedor electoral en la jornada de elección, quien deberá estar presente hasta el conteo de los votos.
ARTÍCULO ONCE: Para efectos de la votación las Comisiones Interinstitucionales Seccionales, junto con las Direcciones Ejecutivas Seccionales y con el apoyo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, serán las encargadas de la ubicación estratégica de las mesas de votación, de acuerdo con el censo electoral y el mapa judicial en cada distrito.
ARTÍCULO DOCE: Los despachos judiciales del país que tengan dificultades de conectividad contarán con kioscos "vive digital" y puntos "vive digital", facilitados para este fin por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que están instalados en todos los municipios del país.
ARTÍCULO TRECE: Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial que tengan alguna discapacidad visual podrán sufragar usando la figura del voto asistido, es decir, con la asistencia de una persona de su confianza.
ARTÍCULO CATORCE: Una vez la Comisión Interinstitucional Seccional obtenga los resultados de la votación, enviará los datos verificados y consolidados ese mismo día, mediante un acta que será firmada por el Presidente de la Comisión Interinstitucional Seccional o quien haga sus veces, al fax de la Presidencia de la Comisión Interinstitucional Nacional o al correo electrónico de la comisión (comisioninter@consejosuperior.ramajudicial.gov.co).
ARTÍCULO QUINCE: La Presidencia de la Comisión Interinstitucional Nacional, en presencia de un delegado de la Procuraduría General de la Nación, realizará la consolidación de los resultados de votación y señalará el 28 de agosto hasta la media noche los candidatos con mayor número de votos.
ARTÍCULO DIECISÉIS: La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, en la sesión del día 31 de agosto de 2015, una vez recibidos y verificados los resultados de la votación nacional, declarará elegidos al Representante de los Magistrados de Tribunales y Jueces de la República, y al Representante de los Empleados de la Rama Judicial.
ARTICULO DIECISIETE: Los Representantes elegidos (uno por parte de los Magistrados de Tribunal y Jueces de la República y otro por los Empleados Judiciales) ejercerán sus funciones una vez se posesionen ante el Presidente de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial.
ARTÍCULO DIECIOCHO: La presente convocatoria debe ser difundida a través del portal de Internet de la Rama Judicial, Intranet, diarios de amplia circulación nacional, canal institucional, carteles publicitarios, entre otros. Dicha publicidad será difundida entre los despachos judiciales del respectivo Distrito Judicial por Comisión Interinstitucional Seccional correspondiente y por las Direcciones Seccionales, la Comisión Interinstitucional Nacional y la Dirección Ejecutiva Nacional.
ARTÍCULO DIECINUEVE: El presente acuerdo deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos Nº 2 de 1996 ("Por el cual se adopta el reglamento para elegir a los representantes de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial ante las Comisiones Interinstitucional Nacional y Seccionales Interinstitucionales de la Rama Judicial") y Nº 24 de 1998 (Mediante el cual se modifica el artículo tercero del Acuerdo Nº2 del 17 de abril de 1996).
ARTÍCULO VEINTE: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUÉSE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil quince (2015).
WILSON RUIZ OREJUELA
Presidente
BLANCA C. PUENTES VASQUEZ
Secretaria Ad hoc
Revisó. Camilo R.
Documentos:
Acuerdo No. 06 de 2015 (Julio 17)
"Por el cual se convoca a los Magistrados de Tribunales y Jueces de la República y Empleados de la Rama Judicial para elegir su Representante y corformar el Consejo de Gobierno Judicial"
Documento completo
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Anexo Acuerdo No. 06 de 2015,
"Protoocolo para el Proceso de Elección de los Magistrados de Tribunales y Jueces de la República y EMpleados de la Rama Judicial para integrar el Consejo de Gobierno Judicial"