Contraste
Reducir letra
Aumentar letra
Centro de Relevo
COMUNICADO
Respecto al Proyecto de Reforma al Equilibrio de poderes, la Comisión en su Sesión del 24 de abril de 2015, acordó RECHAZAR enfáticamente la propuesta de Reforma constitucional a la Administración de Justicia, en los términos en que ha sido planteada en los Proyectos de Acto legislativo de Senado y Cámara Nos. 018 DE 2014 y 152 DE 2.014 - por los cuales se adopta la "Reforma al equilibrio de poderes" y reajuste institucional, y se dictan "otras disposiciones"-, y hace un llamado a toda la ciudadanía con relación a la inconveniencia de la misma, por carecer de análisis previos concertados, ponderados, con el rigor técnico y científico que los temas ameritan, y ser fruto de una improvisada iniciativa como resultado de una coyuntura politica.
AI punto, la Comisión advierte la necesidad de un juicioso examen de orden constitucional a dicho proyecto de reforma en temas estructurales del Estado Social de Derecho, atinentes especialmente a la independencia y autonomía de la Rama Judicial como aspecto relevante del Principio de Separación y Equilibrio de Poderes establecido en la máxima norma rectora, que toca directamente con otros temas como carencia de autonomía presupuestal ante la cual el proyecto de reforma no establece solución de fondo, generando por el contrario un sometimiento presupuestal al Gobierno, que trae como consecuencia que la ejecución de políticas no sea eficaz por no contar con un desembolso de dinero o flujo de caja oportuno. A lo que se añade, la intromisión inopinada, del Ejecutivo, en el sistema de gobierno de la Rama Judicial.
Por otra parte en lo que respecta al sistema de gobierno planteado en dichos proyectos a través del Consejo de Gobierno Judicial, conlleva in situ una politización interna de la Rama Judicial; rompe el equilibrio entre las distintas jurisdicciones, no sólo en materia de término de permanencia de sus representantes, sino también en el entendido de que la junsdicción que tenga mayor número de funcionarios y empleados logrará unas ventajas cuantitativas permanentes en el sistema de votación para representación de Magistrados de Tribunales, Jueces y Empleados, aunado a que en materia del nombramiento de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, ocasionará que sean los disciplinados quienes elaboren las temas para elección de quienes los van a investigar disciplinariamente, lo que generará la desaparición del control disciplinario de Jueces y Magistrados. Ello sin desconocer, la grave exclusión y discriminación total en dicho Consejo de Gobierno, de la Jurisdicción Disciplinaria, que también es administradora de justicia, lo qua impide además, el acceso de sus miembros a dichas temas.
De cara al tema de la tan mencionada "Meritocracia", no se ve garantizada por el sistema propuesto de concurso de méritos por oposición, ya que no brinda las garantías de transparencia que busca la ciudadanía en la conformación de las temas, lo que conlleva a la mutación de la figura de la "puerta giratoña", cuando en realidad, la importancia de tales cargos, amerita la realización de un verdadero concurso de méritos, con prueba técnica, curso concurso y valoración de perfiles, formación y experiencia en cada materia, como se hace en la carrera judicial.
Con relación a la Carrera Judicial, estabilidad y promoción en los cargos de la Rama Judicial, tampoco cumple los cometidos de orden constitucional, puesto que confía a un órgano técnico y académico como es la Escuela Judicial, la calificación de servicios de empleados y funcionarios, estableciendo además exámenes de conocimiento para lograr la permanencia, cuando en realidad lo que se debe evaluar es la correcta dirección y gestión de los estrados judiciales desde el punto de vista objetivo, y la pronta y efectiva prestación del servicio público de Administración de Justicia, como garantía del derecho de Acceso a la Justicia de los ciudadanos.
En lo que toca a la necesidad de descongestión de los estrados judiciales como garantía del efectivo derecho de Acceso a la Justicia en acumulación de demanda de Justicia, que se han venido afrontando mediante programas de descongestión que no garantizan el profesionalismo, debido a la inestabilidad e intermitencia de tales medidas, cuando lo que se requiere es un estudio a fondo de la necesidad de ampliación de la planta de personal global de la Rama Judicial que brinde una respuesta pronta, efectiva, transparente y sin impunidad a la reclamación de Justicia de los usuarios.
Así, una verdadera Reforma a la Justicia, debe ser resultado de un estudio serio y ponderado, concertado con la participación de representantes de las cuatro (4) Altas Cortes, de la totalidad de Tribunales y Jueces, integrantes de la carrera judicial y empleados, que a diario, enfrentan los problemas de la Administración de Justicia, y no Facultado de la improvisación y ausencia de estudio como la que ahora cursa en el Congreso de la República.
Cordialmente,
PRESIDENTE COMISIÓN\I INTERINS ITUCIONAL DE LA RAMA
JUDICIAL SECCIONAL BOI3OTÁ - CUNDINAMARCA