null Comunicado de la Sala Administrativa por Centros de Servicios Judiciales Civiles-Familia

 

 

 

EN CONDICIONES DE PROPUESTAS TÉCNICAS Y DE LIDERAZGO CONSTRUCTIVO SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DEL ACUERDO DE CENTROS DE SERVICIOS PARA JUZGADOS CIVILES Y DE FAMILIA

Los seis magistrados de la Judicatura hacen presencia en todo el país para evaluar con magistrados y jueces condiciones de mejora. Se evaluaran planes pilotos adelantados en varios distritos judiciales.

Con la Constitución de 1991 se desarrolló una tradición republicana en donde las transformaciones de la justicia han sido construidas democráticamente con una actitud de tolerancia y respeto por los usuarios, a quienes se debe todo el poder judicial. Esta ha sido la tradición para la inmensa mayoría de los actores de esta rama y es la condición necesaria para la Judicatura colombiana. 

Tutela del 11 de febrero es imperativa y recuerda a la vez, que la justicia es un servicio público esencial donde no procede ningún tipo de paro o huelga.

La Sala  Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en procura de restablecer la prestación del servicio público de justicia en los juzgados civiles y de familia, informa a la opinión pública que en condiciones técnicas y de liderazgo constructivo, se vienen adoptando una serie de medidas tendientes a superar los desafortunados hechos que han afectado el normal desarrollo de la administración de justicia. Por lo tanto la Sala en forma unánime precisa estos 10 puntos esenciales:

1.- Que el sentido del Acuerdo PSAA15-10445 del 16 de diciembre de 2015, es definir "la estructura de los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia, se establecen los mecanismos de coordinación, seguimiento y control y se reglamentan sus funciones". Es decir fija una política marco para la implementación de los centros de servicios judiciales creados en el Código General del Proceso. En consecuencia, el Acuerdo no suprime cargos que pueda conducir a una masacre laboral en los empleos de los juzgados civiles y de familia. Por el contrario, puede contribuir a mejorar sustancialmente las condiciones de trabajo hoy existentes.

2.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y los sindicatos judiciales han venido adelantando con regularidad mesas de concertación y de trabajo con diagnósticos y propuestas, logrando considerables avances para superar las dificultades presentadas.  Es evidente entonces que se puede lograr un cambio y mejoras con una actitud constructiva y técnica sin medidas de fuerza o vías de hecho.

3.- Que el Acuerdo PSAA16-10452 del 22 de enero de 2016, suspendió la vigencia del Acuerdo PSAA15-10445, hasta el 29 de febrero de los corrientes, y que a esa fecha se estima por parte de los negociadores la entrega del diagnóstico a la problemática suscitada. Así la Sala en forma unánime considera que solo en la medida que las mesas contribuyan a la tecnificación y mejora de condiciones, pueden estudiarse medidas de reforma, modificación o derogatoria.

4.- Que en consecuencia, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura estima necesario mantener la suspensión del referido acto administrativo por dos meses más, tiempo que en principio, es razonable para lograr perfeccionar en las mesas de concertación un acuerdo que permita implementar propuestas y ajustes, en el sistema de oralidad en la especialidad civil-familia. En ese sentido además se atenderá la orden judicial impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B del 11 de febrero de 2016, que dispuso "estimular" una solución a la problemática. Tutela que es imperativa y recuerda a la vez, que la justicia es un servicio público esencial donde no procede ningún tipo de paro o huelga.

5.- Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura considera que en la siguiente etapa de evaluación se podría modificar, ajustar o derogar los Acuerdos relacionados con la implementación de los Centros de Servicios Judiciales. Ello para avanzar en medidas de mejora para el servicio y en condiciones favorables tanto para usuarios, como trabajadores. Los seis magistrados de la Judicatura hacen presencia en todo el país para evaluar con magistrados y jueces condiciones de mejora. Se valoraran planes pilotos adelantados en varios distritos judiciales.

6.- Que  en esa medida y con criterios técnicos la suspensión por dos meses del Acuerdo PSAA15-10445, puede llegar a ser prorrogable y las medidas de implementación progresivas o por regiones. Se valorarán por ejemplo los planes pilotos adelantados en los distritos judiciales de Manizales, Montería y Valledupar, los cuales a la fecha han resultado exitosos y como todo proceso organizativo, objeto de mejoras.

7.- Debe recalcarse, que las mesas de concertación y la atención al público no son excluyentes y pueden llevarse a cabo en forma simultánea, razón por la cual, no existe motivo para mantener el cese de actividades.

8.- Que en la etapa de conclusiones que se planea adelantar en las mesas de concertación y trabajo técnicos, se contará con la presencia de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el apoyo del Ministerio de Justicia y del derecho a través de la Comisión de Seguimiento a la Ejecución del Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso.

 

9.-Que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura siempre ha estado abierta al diálogo y a realizar las evaluaciones técnicas necesarias conjuntamente con los sindicatos judiciales y grupos de trabajadores, para superar los inconvenientes para la implementación de los Centros de Servicios Judiciales Civiles y de Familia. Por lo tanto, ésta Corporación invita a los empleados judiciales al restablecimiento del servicio de manera inmediata, por cuanto una decisión de tutela ordenó que en el término de 48 horas los sindicatos deben proceder a permitir el acceso de los funcionarios judiciales, empleados y usuarios de la justicia. 

Las mesas de concertación y la atención al público no son excluyentes y pueden llevarse a cabo en forma simultánea, por lo que no existe ninguna razón para mantener el paro. Menos aún ante un servicio público esencial.

10.- La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reconoce la presencia y el apoyo de los viceministros del Trabajo Enrique Borda Villegas, y de Justicia y del derecho Ana María Ramos Serrano, en estas negociaciones y en este trabajo técnico especializado. Agradece además a tantos actores de la justicia (magistrados, jueces, funcionarios, organizaciones y expertos), que han contribuido con propuestas técnicas de liderazgo constructivo, a la mejora de este servicio esencial, con una actitud de tolerancia y respeto por los ciudadanos a quienes se debe todo el poder judicial.

Con la Constitución de 1991 se desarrolló una tradición republicana en donde las transformaciones de la justicia han sido construidas democráticamente con una actitud de tolerancia y respeto, por los ciudadanos a quienes se debe todo el poder judicial. Esta ha sido la tradición para la inmensa mayoría de los actores de esta rama y es la condición para la Judicatura colombiana.