null Comunicado sobre los Centros de Servicios Judiciales de los Juzgados Civiles y de Familia

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

Bogotá, D. C., 13 de enero de 2016

En atención al comunicado de ASONAL S.I., la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura informa a la Opinión Pública que:

1.- Con la expedición del Acuerdo PSAA15-10445 del 16 de diciembre de 2015, la Sala Administrativa dio cumplimiento al Plan de Implementación del Código General del Proceso previsto en su art. 618, en el que el legislador estableció como componentes el: "2. Nuevo modelo de gestión, estructura interna y funcionamiento de los despachos, así como de las oficinas y centros de servicios judiciales" y el "5. Uso y adecuación de la infraestructura física y tecnológica de los despachos, salas de audiencias y centros de servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información".

2.- Desde hace más de 10 años, se crearon con el Acuerdo 1856 de 2003 los Centros de Servicios y Oficinas de apoyo y se establecieron como pilotos en Florencia (Acuerdo PSAA11-8703), Manizales (PSAA11-8704), Montería (PSAA11-8705), Valledupar (PSAA12-9184), Armenia (PSAA13-9885) y Bogotá (PSAA03-1856); experiencias con resultados positivos que sirvieron de insumo para la reglamentación fijada en el Acuerdo PSAA15-10445.

3.- En ningún momento se suprimió cargo alguno ni se modificó su denominación o régimen salarial, sino que el nuevo modelo de oralidad y la concentración de la labor del juez en la función propiamente judicial llevan al traslado de los cargos que cumplen funciones eminentemente de apoyo administrativo a los Centros de Servicios Judiciales para su adecuado funcionamiento, sin que se hayan asignado a los mismos funciones de carácter jurisdiccional, que constitucional y legalmente son propias de los funcionarios judiciales.

4.- Para el cumplimiento de sus objetivos de apoyo administrativo dentro del modelo de gestión de oralidad dispuesto por el legislador, los Centros de Servicios Judiciales contarán con un Comité de Coordinación, Seguimiento y control, conformado por el Presidente o un (1) magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, el Director Seccional de Administración Judicial, un Juez Asesor del área civil y un Juez Asesor del área de familia, según corresponda, y el Profesional Director del Centro de Servicios que ejercerá como secretario, por lo que los jueces participarán activa y directamente en la coordinación, seguimiento y control del Centro.

6.- Por esta composición plural, participativa y representativa, el referido acuerdo asignó al Comité de Coordinación, Seguimiento y Control (art. 16) como función: "10. Efectuar la revisión, valoración y selección de las hojas de vida para el nombramiento y posesión de los servidores judiciales en los cargos que deban proveerse en provisionalidad, incluyendo al Director del Centro de Servicios Judiciales", para garantizar la transparencia de dichos nombramientos. De esta manera, los funcionarios judiciales por intermedio de los señores Jueces Asesores participan en la selección del personal del Centro.

7.- Con esta misma orientación, el art. 10º dispuso que el respectivo Comité de Coordinación, Seguimiento y Control, así conformado, será quien determine si el Centro de Servicios Judiciales podrá contar con un área de apoyo a la sustanciación de acciones constitucionales de los jueces. Así, la existencia de dicha área en los centros será con carácter meramente facultativo por cuanto dependerá de la decisión que adopte el respectivo Comité, sin cederé el conocimiento y decisión que siempre es de los Señores Jueces.

 

8.- Se estableció una autoridad administrativa con el fin de superar las problemáticas presentadas con las situaciones administrativas de los servidores judiciales de los Centros de Servicios que han venido funcionando como pilotos, como por ejemplo: falta de celeridad en la competencia para otorgar permisos, licencias, vacaciones, adelantar procesos disciplinarios y hacer calificaciones de servicios.

Se reitera que el Acuerdo PSAA15-10445, que definió la estructura de los Centros de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia, obedece al estricto cumplimiento de la incorporación de la oralidad como principio general para la función judicial, dispuesta por el legislador en el art. 4º de la Ley 270 de 1996 y en el art. 618 del Código General del Proceso.

Cordialmente

JOSÉ AGUSTÍN SUÁREZ ALBA

Presidente Sala Administrativa

Consejo Superior de la Judicatura