null Consejo de Estado suspendió la conformación del Consejo De Gobierno Judicial ordenado por el Acto Legislativo 2 de 2015 por vicios Jurídicos

 

La Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió la solicitud de medida de suspensión provisional de urgencia contra los Acuerdos Nos. 06 y 07 del 17 y 30 de julio 2015, de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial

Suspende los efectos respecto al requisito para la inscripción de planillas con el 20% de apoyos por firmas, establecido en el literal b) y parágrafo del artículo 5°.

Como consecuencia de la suspensión, se modifica el calendario electoral que prevén los Acuerdos 06 (artículos 6, 7, 8 y 9) y 07 de 2015 (artículos 1, 2 y 3, para garantizar la participación de todos los integrantes de la Rama Judicial y no sólo de aquellas personas que se inscribieron con el apoyo del 20% que contemplaba la disposición objeto de suspensión.

La decisión cautelar busca proteger los principios básicos del Estado Social de Derecho, en especial, el marco jurídico, democrático y participativo llamado a garantizar el orden político y social justo, incluso respecto de los estamentos institucionales cuando de elecciones se trate. 

    Auto de Suspensión