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El Consejo Superior de la Judicatura llamó la tención a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional para que no impida que los hijos que velan economicamente por sus padres, sean afiliados al régimen de salud que rige para los miembros de la Fuerza Pública, así se trate de un régimen especial.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria le ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía que brinde la atención requerida por un paciente de 62 años quien permanece en una silla de ruedas por sufrir de cuadriplesia, protegiendo así sus derechos a la vida, la salud y la seguridad social.
El señor Jesús Enrique Portillo fue excluido del sistema de salud de la Policía porque estuvo afiliado al Sisben, asignándosele la E.P.S. Caprecom, de la cual ya había sido retirado. Frente a esa posterior inscripción en calidad de beneficiario en el Sistema Especial de Salud de la Policía, era éste el que debía mantenerse.
Destaca la Sala, con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, que en presencia de las condiciones precarias de salud del señor Moros Portillo, quien padece de enfermedades que requieren de inmediatos tratamientos, lo mínimo que un Estado de Derecho puede hacer es brindarle esos cuidados a los cuales tiene derecho como beneficiario del Sistema de Salud de la Policía Nacional, permitiéndosele así llevar una existencia en mejores condiciones.