null Directiva de la Sala Administrativa

Directiva

Para:             Magistrados de la Sala Administrativa Seccional de Bogotá

                                          Dirección Ejecutiva de Administración Judicial

De:                   Magistrado Néstor Raúl Correa Henao, Presidente (E) de la Sala

                         Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura

                            Asunto:               Cumplimiento del fallo de tutela del Tribunal Administrativo de

                                                        Cundinamarca

                            Fecha:                  Bogotá, D.C., 12 de febrero de 2016

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, Magistrado Ponente Fredy Ibarra Martínez, en el fallo de tutela contra el paro judicial en Bogotá, concedió el amparo del derecho de acceso a la justicia de los usuarios y dispuso:

"(…) Ordénese al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o a quien haga sus veces que dentro del término de 48 horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta providencia continúe y estimule el trabajo de la mesa de concertación y, de igual manera que adopte y ejecute con la colaboración interinstitucional del Ministerio de Justicia, con observancia del ordenamiento jurídico que regula la materia y el principio constitucional de concertación con los actores del conflicto, las medidas adecuadas posibles para superar de manera efectiva las causas que originaron el mentado cese de actividades en algunas de las sedes judiciales de la ciudad de Bogotá, para de esa manera garantizar la prestación efectiva y continua del servicio de administración de justicia en condiciones adecuadas y acordes a la dignidad humana tanto de los usuarios como de los servidores públicos" (…).

Por lo expuesto, en mi calidad de Presidente (E) de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en la cual intervine como coadyuvante de la parte actora (al pedir que se ordenare levantar el paro judicial), les solicito:

Acatar el fallo en forma integral y oportuna y disponer lo pertinente con el fin de superar las causas que originaron el cese de actividades en algunas de las sedes judiciales de los juzgados de civil y familia de Bogotá, concretamente la utilización de vías de hecho por parte de un grupo de empleados, para garantizar la prestación efectiva y CONTINUA del acceso al servicio de justicia, como allí se dispone.

Néstor Raúl Correa Henao

Presidente (E)