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Centro de Relevo
EL EQUILIBRIO NO LOGRADO
POR EDUARDO SUESCÚN MONROY
¿Esta trinidad constitucional (gerente de la Rama y dos comisiones) será una genialidad de sus autores o un paso en falso que pone en peligro la administración de justicia?
Por las materias que trata la reforma constitucional en trámite debería llamarse reforma parlamentaria y judicial, y no del equilibro, que no lo logra. Veamos. Deja en pie el voto preferente, corruptela que distorsiona las elecciones nada menos que para integrar la representación popular (Congreso, asambleas, concejos); aumenta la exclusión política de los partidos minoritarios en esa representación, al elevar el umbral; mantiene el vicio de la intervención política en la justicia, al conservar, contra toda lógica, el sistema de elección de los magistrados de la Sala o Comisión Disciplinaria por votación de los congresistas y ternas del Presidente. ¡Como si ese sistema no estuviera ya descalificado por el ‘carrusel' de las pensiones y las tutelas amañadas! Como si los colombianos no pudiéramos aprender de nuestra propia historia.
Entonces, ¿para qué la reforma? No vale la pena que los legisladores la utilicen para autoblindarse más contra el proceso de pérdida de la investidura, que tanto ha servido a la depuración del parlamento. Ni para renovar figuras dilatorias y desuetas de aforamiento, cuando lo importante es avanzar en la reducción de los fueros y, más bien, garantizar que todos los altos funcionarios estén sujetos a procedimientos disciplinarios y judiciales que despejen rápidamente las conductas cuestionadas y aseguren el funcionamiento transparente del servicio público.
Las instituciones no tienen por qué soportar las sospechas o culpas de sus funcionarios, como en el caso de la Corte Constitucional, que ha tenido que seguir adelante sin tener capacidad para saber qué pasa dentro de ella misma, ni para imponer su propio orden.
La reforma, sin ensayar un ajuste o modificación, suprime el Consejo Superior de la Judicatura, creado por el acto legislativo número 1 de 1979, y en su reemplazo propone la creación de un nuevo ente constitucional, cuyo nombre no figura aún en la ponencia y cuyo diseño produce serias preocupaciones.
¿Será que el gobierno y la administración del mundo del derecho, caracterizado por unos métodos, una lógica y una filosofía propios, pueden manejarse bajo la óptica de las empresas y el poder de los gerentes? ¿Qué va a ser de la carrera judicial y de la escuela judicial?
¿La realización de los concursos, la vigilancia del rendimiento de los jueces, la implementación de los modelos procesales, la organización de la comisión de la carrera se los puede manejar desde la perspectiva del gerente? La autonomía de la Rama, ¿en qué va a quedar? ¿El servicio público de la justicia puede manejarse como una empresa?
Al tiempo que el Consejo de Gobierno parece diseñado para que casi no funcione, el gerente de la Rama emerge en el proyecto no solo para que asuma todas las dependencias de la actual Sala Administrativa, sino para que reine soberano sobre todo el universo de la justicia. ¿Esta trinidad constitucional (gerente de la Rama y dos comisiones) será una genialidad de sus autores o un paso en falso que pone en peligro la administración de justicia? Es lo que está por despejar. Hasta ahora no hay un estudio conocido.
En la noche del séptimo debate, los altos autores de la reforma experimentaron un desequilibrio, que lo vimos por televisión y lo superaron con la introducción de modificaciones al proyecto. Que en el octavo debate ante la plenaria suceda lo mismo y las correcciones vuelvan aumentadas; aumentadas y sustantivas, porque hasta ahora el equilibrio no aparece. El secreto es que la reforma no aborda los verdaderos problemas del parlamento, ni de la justicia.