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Bogotá, D.C., 3 de septiembre de 2014 La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, confirmó la decisión de sancionar con destitución e inhabilidad general para ejercer cargos públicos por espacio de diez (10) años, a la doctora RITA DEL CARMEN MUENTES LAFONT, quien se desempeñaba como Fiscal 24 Seccional de Montelíbano Córdoba, por hallarla responsable de realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, en este caso artículo 397 de la Ley 906 de 2004, que trata del Peculado por Apropiación.
Las investigación disciplinaria tuvo como génesis los hechos ocurridos en el municipio de Ayapel, Córdoba el 2 de noviembre de 2009, en un procedimiento realizado por la Fuerza Aérea Colombiana, donde se persiguió y obligó a aterrizar a una avioneta "sospechosa", proveniente de Honduras, en la "pista aeroportuaria" de este municipio. Una vez se detuvo, sus tripulantes emprendieron la huida y abandonaron la aeronave junto con "una maleta en lona negra, la cual contenía en su interior la suma de DOS MILLONES CIEN DÓLARES (2.000.100) americanos, representados en billetes de 100".
Una vez incautados los anteriores elementos fueron dejados a disposición de la Fiscal 24 Seccional de Montelíbano, doctora RITA DEL CARMEN MUENTES LAFONT, quien después de verificar la autenticidad de los billetes, el 4 de noviembre de 2009, dispuso su custodia en el Banco de la República, sede de Montería.
El día 10 de febrero de 2010, la fiscal MUENTES LAFONT, retiró el dinero del banco, con el argumento que "debía someterlo a nuevos análisis periciales referentes a documentología". Posteriormente el 26 de abril de 2010, el investigador criminalístico del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI), de Montería Antonio Fernández Morillo, pretendió volver a depositarlo en el mismo Banco de la República, pero allí no lo recibieron por cuanto en su mayoría correspondía a fotocopias.
Dentro de la investigación disciplinaria el seccional de instancia consideró no solo la conciencia de ilicitud y la larga trayectoria al servicio de la administración de justicia, por parte de la funcionaría, sino especialmente en virtud de que la misma tuvo la ocasión y el conocimiento operacional necesario para adoptar todas las medidas de rigor con el fin de proteger los caudales que le fueron recaudados en el Banco de la República" y, sin embargo, omitió desplegar cualquier labor idónea con este propósito, dejando 7os dólares en la oficina del CTI, completamente desprotegidos", lo cual condujo a su desaparición, por tanto su conducta, fue mucho más allá de proferir las dos órdenes señaladas, pues abarcó especialmente una serie de omisiones, abiertamente injustificadas, que facilitaron la pérdida definitiva de una elevada suma de dinero incautada al parecer, a sujetos vinculados con el negocio del narcotráfico. Precisó la decisión con ponencia del magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño.
Origen de la noticia: BOGOTA-CUNDINAMARCA-Colombia, Fecha de la noticia: 04-Septiembre-2014 Fecha última actualización: 04-Septiembre-2014 Fuente: Sala Jurisdiccional Disciplinaria