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Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial
La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, conformada por la Presidenta de la H. Corte Constitucional, los Presidentes de la H. Corte Suprema de Justicia, del H. Consejo de Estado y del H. Consejo Superior de la Judicatura, quien la preside, el Fiscal General de la Nación y el Representante de los Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, se permite informar a la opinión pública:
1. La institucionalidad de la Rama Judicial continúa con el cumplimiento de sus funciones conforme al ordenamiento constitucional vigente y al Acto Legislativo N°2 de 2015, que introdujo modificaciones al Gobierno y administración de la Rama Judicial y a la Jurisdicción Disciplinaria.
2. Que este Acto Legislativo N° 2 prevé la expedición de una Ley Estatutaria para regular el funcionamiento de los órganos de gobierno y administración judicial (Art. 18 e) y dispone la continuidad transitoria de esta Comisión Interinstitucional y del Consejo Superior de la Judicatura, integrado por la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
3. Que la H. Corte Constitucional, mediante Auto N° 278 de 9 de julio de 2015, de la Sala Plena, expresa sobre la aplicación del Acto Legislativo N°2 de 2015:
"5. Ahora bien, con el propósito de garantizar la continuidad en el ejercicio de las funciones que se encontraban a cargo del Consejo Superior de la Judicatura, y de permitir que las mismas puedan ser asumidas por los respectivos órganos, el propio Acto Legislativo 002 de 2015 adoptó, en los artículos 18 y 19, las correspondientes medidas transitorias.
Al respecto, el artículo 18 transitorio le impone al Gobierno Nacional el deber de presentar un proyecto de ley estatutaria que regule el funcionamiento de los nuevos órganos de gobierno y de administración judicial. De igual manera, dicha norma adopta las medidas de gobierno y administración de la rama judicial que regirán hasta que entre en vigencia dicha ley estatutaria." (Negrillas fuera de texto original)
(…)
8. Cabe reiterar que, aún cuando el Acto Legislativo 02 de 2015 definió los órganos encargados de asumir las funciones que antes tenía a su cargo el Consejo Superior de la Judicatura, las reglas de transición en él adoptadas deben encaminarse no sólo a garantizar la continuidad de las funciones jurisdiccionales que son materia de la reforma, sino también a permitir que en ese interregno se adopten las medidas que sean necesarias para asegurar su implementación por parte de dichos órganos.
9. De ese modo, es de entender que, para que la Corte Constitucional pueda ejercer la nueva función de "dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones", asignada por el artículo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015, lo cual sólo tiene lugar una vez cesen los efectos de las normas transitorias, se requiere que, previamente, se hayan dispuesto las medidas correspondientes, de orden legal y administrativo, que garanticen un ejercicio eficiente, oportuno y adecuado de dicha función."
4. La Institucionalidad de la Rama Judicial viene adoptando las medidas necesarias para la aplicación del Acto Legislativo N° 2, mediante las actuaciones de esta Comisión Interinstitucional y del Consejo Superior de la Judicatura a través de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y de la Sala Administrativa, cuyas competencias funcionales se mantienen integralmente, conforme lo resuelto por la Sala Plena de la H. Corte Constitucional.
Bogotá D.C, Julio 13 de 2015.
WILSON RUIZ OREJUELA
Presidente
COMISIÓN INTERINSTUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL