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La Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en claro acatamiento de las normas vigentes procedió a consignar en las entidades correspondientes las obligaciones en materia de salud de los servidores judiciales que se encuentran en cese de actividades.
La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá atendió hoy el mandato del Código Sustantivo del Trabajo que dispone la obligatoriedad de atender los pagos en seguridad social, a quienes se encuentran afectando el servicio público que en este caso genera traumatismos a las especialidades civil y familia en la rama judicial.
Es clara la sentencia C- 1369 de 2000 de la Corte Constitucional que precisa: "De acuerdo con las consideraciones precedentes la Corte declarará la exequibilidad condicionada de los arts 449, 51.7 y 53 del C.S.T., bajo el entendido de que la huelga suspende los contratos de trabajo por el tiempo que dure y, en consecuencia, el empleador no tiene la obligación de pagar salarios y demás derechos laborales durante este lapso…..y en todo caso, le sea o no imputable la huelga deberá el empleador garantizar el derecho irrenunciable a la seguridad social de los trabajadores que participaron en el cese de actividades mediante el pago de los correspondientes aportes para salud y pensiones.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura resalta la aplicación de la amplia jurisprudencia de la Corte Constitucional que en la sentencia T-927 de 2003, destaca que "el artículo 56 de la Constitución Política establece que se garantiza el derecho de huelga, salvo en "los servicios públicos esenciales" definidos por el legislador" y puntualiza "que de acuerdo con lo anotado, los empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones, ni celebrar convenciones colectivas, tampoco declarar la huelga, lo cual es comprensible, si se tiene en cuenta que su vinculación con el Estado es legal y reglamentaria y de permitirse tales conductas, se atentaría contra el interés colectivo en razón a la parálisis que se produciría en la función pública no pudiendo el Estado cumplir con las finalidades establecidas en los artículos 1o y 2o de la Constitución Política".
La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura Doctora Martha Lucía Zamora Ávila, dijo que en virtud de esos mandatos y en cumplimiento de las sentencias de la Corte Constitucional, se ordenó el pago de los aportes de la seguridad social en salud de 1.406 servidores judiciales por un costo de $720.718.968 pesos.
Agrego Zamora Ávila que también fueron canceladas las obligaciones en seguridad social de las madres en licencias de maternidad, quienes no se encuentran participando de la protesta.
Los aportes de las otras obligaciones como las Administradoras de Riesgos Laborales, Cajas de Compensación y pensiones se encuentran sujetas al cumplimiento obligatorio de la realización de las actividades suspendidas por el paro