null Vencen depositos Judiciales en condición especial y no reclamados

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial solicita a los interesados reclamar las consignaciones bancarias realizadas en los procesos judiciales que se hicieron hace más de 10 años porque la ley ordena su vencimiento.

La ley 1743 del 26 de diciembre de 2014 dispuso en su artículo 4: que se entiende por depósitos judiciales en condición especial los recursos provenientes de los depósitos judiciales que tengan más de diez (10) años de constitución y que:

a. "No puedan ser pagados a su beneficiario por la inexistencia del proceso en el despacho judicial a cuyo cargo están, o de la falta de solicitud para su pago, o de la falta de la petición de otro despacho para proceder a su pago; o,

b. l/Hayan sido consignados en el Banco Agrario, o entidad bancaria correspondiente, o estén a su cargo, sin que se tenga identificado el despacho judicial bajo cuya responsabilidad deberían estar

Igualmente su artículo 5 dispuso que esos recursos  no reclamados pasaran al presupuesto de un fondo para la modernización de la rama judicial "Depósitos judiciales no reclamados. Los depósitos judiciales que no hayan sido reclamados por su beneficiario dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de terminación definitiva de cualquier proceso menos el laboral, prescribirán de pleno derecho a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. "Los depósitos judiciales provenientes de procesos laborales que no hayan sido reclamados por su beneficiario dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de terminación definitiva del proceso, prescribirán de pleno derecho a favor de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.

Por tal motivo la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pública por el término de 20 días los listados de las personas que tienen derecho a las reclamaciones para que por única vez se acerquen a obtener los beneficios de ley.

Vea aquí Depositos judiciales ley 1743

https://www.ramajudicial.gov.co/web/unidad-de-presupuesto/depositos-judiciales-ley-1743