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Contra el acto administrativo que consolida la calificación integral de servicios de un empleado, proceden los recursos en sede administrativa, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (artículo 27).
Así mismo, se debe tener en cuenta el concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en decisión emitida el 6 de junio de 2018, dentro del radicado 110010306000201800015-00, decantó que quien debe conocer de éstos recursos, es el superior Administrativo o Jerárquico del funcionario que realiza la consolidación de la calificación de servicios. Al efecto señaló:
"De lo anterior se destaca que las funciones asignadas a las Altas Cortes y a los Tribunales Superiores en el ámbito administrativo, las ejercen en su condición de superiores jerárquicos de los magistrados de los tribunales y de los jueces respectivamente, de conformidad con la estructura jerárquica organizada al interior de la Rama Judicial señalada en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, con el propósito de lograr el eficiente funcionamiento de la administración de justicia, las cuales se materializan, entre otras en la calificación anual de los funcionaros que laboran en los diferentes despachos judiciales.
(…)
Ahora bien, dado que la calificación de servicios de un servidor público es un asunto administrativo y que la Rama Judicial cuenta con una estructura orgánica claramente jerarquizada, el superior inmediato que debe tramitar la segunda instancia en esta clase de procedimiento ni podría ser el funcional sino el administrativo.
En relación con el superior administrativo de los funcionarios y empleados judiciales, la Sala ha señalado que por regla general dicha calidad la ostenta el nominador, así:
"Conclusiones. Como se deduce de las normar citadas, la ley prevé que tanto los empleados como los funcionarios judiciales, es decir, los jueces, magistrados y fiscales, tengan superiores en el plano funcional y también en el campo administrativo en el campo administrativo, calidades que algunas veces coinciden y otras no en las mismas personas o corporaciones.
El análisis de las mismas normas permiten inferir, que los superiores administrativos o "jerárquicos" de los jueces y magistrados son sus respectivo nominadores, por regla general, pues a estos compete la mayor parte de funciones administrativas y las más importantes en relación con aquellos, si bien en algunos casos y para ciertos fines específicos, la ley señala otros superiores administrativos."
Se debe tener en cuenta que si bien es cierto el artículo 17 del Acuerdo PCSJA19- 11393, no estableció el término que tiene el superior jerárquico para realizar las actas de seguimiento, no es menos cierto que de la lectura misma se establece que en el seguimiento al desempeño del empleado, el calificador precisará los aspectos en los que presentó un correcto y óptimo ejercicio, destacando las buenas prácticas, e igualmente señalará las falencias o aspectos en los que presenta déficit y que pueden ser objeto de mejoramiento.
De lo anterior, se establece que el acta de seguimiento se debe diligenciar una vez termine el trimestre, debido a que el servidor debe conocer desde el comienzo del siguiente trimestre las falencias o aspectos en los que presentó déficit, para contar con el tiempo suficiente para mejorar su desempeño