ACUERDO No. 02
“Por el cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Superior de la Judicatura.”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
En uso de sus facultades Constitucionales y
Legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2652 del 25 de noviembre
de 1991 y,
CONSIDERANDO
Que el Decreto 2652 del 25 de noviembre de
1991 en su artículo 4º numeral 18, faculta al Consejo Superior de la Judicatura
para que en Sala Plena dicte el Reglamento Interno de la Corporación.
Que en su Sesión Plenaria celebrada el día
16 de marzo de 1992, en desarrollo de la facultad conferida por la mencionada
disposición, se acordó que para el funcionamiento de la Corporación es
necesario dictar su Reglamento Interno.
Que por lo anteriormente considerado,
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo
Superior de la Judicatura, del siguiente tenor:
Artículo
Primero.- La Sala Plena está
integrada por la totalidad de los Magistrados de las Salas Administrativas y
Jurisdiccional Disciplinaria en que se divide la Corporación, según la
Constitución y la Ley.
Artículo
Segundo.- El Consejo Superior de la
Judicatura elegirá por mayoría de votos a sus miembros al Presidente y al
Vicepresidente de la Corporación. Este
último actuará en reemplazo del Presidente en los casos de falta absoluta o
temporal.
La
elección será secreta y actuarán como escrutadores dos Magistrados designados
por la Presidencia entre quienes se encuentren presentes. También podrán
escogerse los dignatarios por consenso de los Integrantes de al Corporación.
El
Presidente y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos inmediatamente
después de su elección, si se hallaren presentes.
Parágrafo.- Mientras se efectúa la elección de
Presidente titular de la Corporación, actuará como presidente con carácter
provisorio el Magistrado a quien corresponda por orden alfabético de apellidos
y nombres.
Artículo
Tercero.- Cada una de las dos Salas
especializadas en que se divide la Corporación, la Administrativa y la
Jurisdiccional Disciplinaria, elegirá de su seno por mayoría de voto de sus
miembros o por consenso entre ellos, un Presidente y un Vicepresidente que
reemplazará a aquel en sus faltas absolutas o temporales.
Podrán
concurrir en un mismo Magistrado las dignidades de Presidente o Vicepresidente
del Consejo y las de Presidente o Vicepresidente de Sala.
Los
Presidentes y Vicepresidentes de Salas asumirán de inmediato ante éstas, si se
hallaren presentes.
Artículo
Cuarto.- El período de los
dignatarios de la Corporación y los de cada una de las Salas será de un año
contado desde la fecha de su posesión.
Artículo
Quinto.- El Presidente y el
Vicepresidente del Consejo y los Presidentes actuantes de cada una de las Salas
formarán la Sala de Gobierno del Consejo. El Secretario del Consejo lo será de
la Sala de Gobierno.
Artículo
Sexto.- Son funciones de la Sala
de Gobierno, las siguientes:
1. Determinar
las medidas de seguridad y los distintivos de identificación para el Consejo y
para cada uno de sus integrantes, así como para el resto del personal.
2. Determinar
los libros que debe llevar la Corporación, los actos que deben asentarse en
cada uno y la forma como deben hacerse los registros.
3. Señalar,
en los casos enque no lo haya hecho la Sala Plena, los actos protocolarios en
que deba participar el Consejo.
4. Disponer
y reglamentar la utilización de los espacios, muebles y enseres del Consejo.
5. Conceder
licencias y comisiones a los funcionarios y empleados del Consejo, en los
términos de Ley.
6. Asesorar
al Presidente cuando éste lo solicite para el cumplimiento de las
funciones que le incumben a dicho
dignatario.
7. Convocar
a reunión extraordinaria a la Sala plena cuando lo estime conveniente.
8. Las
que le designe la Sala Plena dentro de los marcos legales.
PARÁGRAFO: Las decisiones de la Sala de Gobierno
revestirán el carácter de Resoluciones y se tomarán por la mitad más uno de sus
miembros.
Artículo
Séptimo.- La Sala Plena del Consejo
se reunirá ordinariamente el primer miércoles hábil de cada mes a las nueve de
la mañana (9:00 a.m.), en la sede de la Corporación, previa convocatoria de la
Presidencia, la cual se entenderá hecha con el reparto del orden del día
firmado por el Presidente, al menos con 24 horas de antelación. La distribución
del orden del día compete al Secretario de Consejo.
Extraordinariamente
se reunirá la Sala Plena cuando el mismo Consejo lo disponga o por
determinación de la Sala de Gobierno o del Presidente en casos de extrema
urgencia.
Artículo
Octavo.- La Sala Plena podrá
sesionar con ocho de sus miembros. La mayoría para todas sus decisiones se
manifestarán en forma de “Acuerdos” o también bajo la modalidad de “Mociones”
cuando se refieran a asuntos puramente protocolarios.
Artículo
Noveno.- Las Sesiones de la Sala
Plena serán privadas y en consecuencia a ellas solo asistirán los Magistrados y
el Secretario de la Corporación. Con todo, la Sala podrá invitar y escuchar a
otras personas cuando lo considere conveniente por razones de protocolo o para su mayor ilustración. El Secretario
podrá intervenir en las deliberaciones cuando
el Presidente lo autorice. El Consejo podrá disponer igualmente, que el
Secretario se retire de una reunión.
Artículo
Décimo.- Las reuniones de la Sala
Plena comenzarán siempre con la verificación del quórum, el cual se hará
mediante llamado a lista por el Secretario en voz alta y en orden alfabético de
apellidos y nombres. Verificado el quórum, el Consejo podrá alterar el orden
del día a petición de cualquiera de sus Miembros en las Sesiones Ordinarias; en
las extraordinarias podrá ocuparse, a petición de cualquier Magistrado, de
temas distintos a los incluidos en el orden del día pero solo una vez agostado
éste.
De lo
resuelto en cada Sesión el Secretario levantará acta en la cual especificará
los asistentes y los ausentes, indicando en este último caso si lo fueron con
justificación o no. Así mismo se anotarán los distintos asuntos tratados,
procurando que se reflejen el orden y las circunstancias en que transcurrió la
deliberación y con clara pormenorización de las mayorías, los salvamentos y
aclaraciones de voto y las constancias que se hubieren presentado. El acta será
leída por el Secretario en la sesión siguiente y aprobada en la misma, con las
observaciones o correcciones del caso. Una vez aprobada, el acta será firmada
por el Presidente y el Secretario del Consejo.
Las
actas se numerarán y recopilarán en estricto orden cronológico, en un libro
cuya custodia y buen manejo serán de la responsabilidad del Secretario.
Artículo
Once.- Cuando un asunto se
apruebe por unanimidad, se hará el conteo de votos a mano alzada y, a petición
de cualquier Magistrado, en forma nominal. Los nombramientos o elecciones se
harán por votación secreta y el Presidente designará al menos dos Magistrados
para que actúen como escrutadores en
cada elección.
El
Magistrado que se aparte de una decisión de la mayoría, podrá expresar los
motivos de su inconformidad por escrito, mediante salvamento de voto,
aclaración de voto o constancia.
Artículo
Doce.- Cada una de las Salas elaborará su propio reglamento o
metodología de trabajo interno, ajustado a sus necesidades y a las
peculiaridades de las funciones que le competen. Los reglamentos aprobados por
las Salas Especializadas formarán parte del Reglamento de la Corporación.
PARÁGRAFO
TRANSITORIO: Dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la aprobación
del presente reglamento, cada una de las Salas dará cumplimiento a lo dispuesto
en este artículo.
Artículo
Trece.- Son funciones del
Presidente del Consejo:
1. Llevar
la representación y vocería del Consejo ante las demás Ramas y autoridades del
Poder Público así como frente a los particulares.
2. Presidir
las sesiones de la Sala Plena. Cuando por cualquier motivo no pueda hacerlo él
ni el Vicepresidente, lo hará el Magistrado a quien corresponda por orden
alfabético de apellidos y nombres.
3. Presidir
las sesiones de Sala de Gobierno. En su defecto, lo hará el Vicepresidente.
4. Elaborar
el orden del día para las reuniones de la Sala
Plena y de la Sala de Gobierno.
5. Convocar
la Sala de Gobierno cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y la Sala
Plena cuando haya motivo de extrema urgencia para ello.
6. Conceder
a los funcionarios y empleados del Consejo los permisos remunerados a que se
refiere el Decreto No. 1660 de 1970, siempre y cuando exista causa justificada.
Si es el Presidente quien solicita el permiso, la facultad de otorgarlo
corresponderá al Vicepresidente. El Presidente de cada Sala especializada
concederá estos permisos a los empleados de la misma.
7. Cumplir
las comisiones y gestiones que le
encomienden la Sala Plena y la Sala de gobierno.
Artículo
Catorce.- Este reglamento rige desde
su aprobación y será publicado en el Diario Oficial.
ARTICULO SEGUNDO.- El
presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTICULO TERCERO.-
Publíquese en el Diario oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá a los 07 MARZO 1992
HERNANDO YEPES ARCILA
Presidente
JUDITH AYA DE CIFUENTES
Secretaria