ACUERDO No. 02

 

Por el cual se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Superior de la Judicatura.

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

 

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2652 del 25 de noviembre de 1991 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto 2652 del 25 de noviembre de 1991 en su artículo 4º numeral 18, faculta al Consejo Superior de la Judicatura para que en Sala Plena dicte el Reglamento Interno de la Corporación.

 

Que en su Sesión Plenaria celebrada el día 16 de marzo de 1992, en desarrollo de la facultad conferida por la mencionada disposición, se acordó que para el funcionamiento de la Corporación es necesario dictar su Reglamento Interno.

 

Que por lo anteriormente considerado,

 

ACUERDA

 

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Superior de la Judicatura, del siguiente tenor:

 

Artículo Primero.- La Sala Plena está integrada por la totalidad de los Magistrados de las Salas Administrativas y Jurisdiccional Disciplinaria en que se divide la Corporación, según la Constitución y la Ley.

 

Artículo Segundo.- El Consejo Superior de la Judicatura elegirá por mayoría de votos a sus miembros al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación.  Este último actuará en reemplazo del Presidente en los casos de falta absoluta o temporal.

 

La elección será secreta y actuarán como escrutadores dos Magistrados designados por la Presidencia entre quienes se encuentren presentes. También podrán escogerse los dignatarios por consenso de los Integrantes de al Corporación.

 

El Presidente y el Vicepresidente tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de su elección, si se hallaren presentes.

 

Parágrafo.- Mientras se efectúa la elección de Presidente titular de la Corporación, actuará como presidente con carácter provisorio el Magistrado a quien corresponda por orden alfabético de apellidos y nombres.

 

Artículo Tercero.- Cada una de las dos Salas especializadas en que se divide la Corporación, la Administrativa y la Jurisdiccional Disciplinaria, elegirá de su seno por mayoría de voto de sus miembros o por consenso entre ellos, un Presidente y un Vicepresidente que reemplazará a aquel en sus faltas absolutas o temporales.

 

Podrán concurrir en un mismo Magistrado las dignidades de Presidente o Vicepresidente del Consejo y las de Presidente o Vicepresidente de Sala.

 

Los Presidentes y Vicepresidentes de Salas asumirán de inmediato ante éstas, si se hallaren presentes.

 

Artículo Cuarto.- El período de los dignatarios de la Corporación y los de cada una de las Salas será de un año contado desde la fecha de su posesión.

 

Artículo Quinto.- El Presidente y el Vicepresidente del Consejo y los Presidentes actuantes de cada una de las Salas formarán la Sala de Gobierno del Consejo. El Secretario del Consejo lo será de la Sala de Gobierno.

 

Artículo Sexto.- Son funciones de la Sala de Gobierno, las siguientes:

 

1.      Determinar las medidas de seguridad y los distintivos de identificación para el Consejo y para cada uno de sus integrantes, así como para el resto del personal.

 

2.      Determinar los libros que debe llevar la Corporación, los actos que deben asentarse en cada uno y la forma como deben hacerse los registros.

 

3.      Señalar, en los casos enque no lo haya hecho la Sala Plena, los actos protocolarios en que deba participar el Consejo.

 

4.      Disponer y reglamentar la utilización de los espacios, muebles y enseres del Consejo.

 

5.      Conceder licencias y comisiones a los funcionarios y empleados del Consejo, en los términos de Ley.

 

6.      Asesorar al Presidente cuando éste lo solicite para el cumplimiento de las funciones  que le incumben a dicho dignatario.

 

7.      Convocar a reunión extraordinaria a la Sala plena cuando lo estime conveniente.

 

8.      Las que le designe la Sala Plena dentro de los marcos legales.

 

PARÁGRAFO: Las decisiones de la Sala de Gobierno revestirán el carácter de Resoluciones y se tomarán por la mitad más uno de sus miembros.

 

Artículo Séptimo.- La Sala Plena del Consejo se reunirá ordinariamente el primer miércoles hábil de cada mes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), en la sede de la Corporación, previa convocatoria de la Presidencia, la cual se entenderá hecha con el reparto del orden del día firmado por el Presidente, al menos con 24 horas de antelación. La distribución del orden del día compete al Secretario de Consejo.

 

Extraordinariamente se reunirá la Sala Plena cuando el mismo Consejo lo disponga o por determinación de la Sala de Gobierno o del Presidente en casos de extrema urgencia.

 

Artículo Octavo.- La Sala Plena podrá sesionar con ocho de sus miembros. La mayoría para todas sus decisiones se manifestarán en forma de “Acuerdos” o también bajo la modalidad de “Mociones” cuando se refieran a asuntos puramente protocolarios.

 

Artículo Noveno.- Las Sesiones de la Sala Plena serán privadas y en consecuencia a ellas solo asistirán los Magistrados y el Secretario de la Corporación. Con todo, la Sala podrá invitar y escuchar a otras personas cuando lo considere conveniente por razones de protocolo  o para su mayor ilustración. El Secretario podrá intervenir en las deliberaciones cuando  el Presidente lo autorice. El Consejo podrá disponer igualmente, que el Secretario se retire de una reunión.

 

Artículo Décimo.- Las reuniones de la Sala Plena comenzarán siempre con la verificación del quórum, el cual se hará mediante llamado a lista por el Secretario en voz alta y en orden alfabético de apellidos y nombres. Verificado el quórum, el Consejo podrá alterar el orden del día a petición de cualquiera de sus Miembros en las Sesiones Ordinarias; en las extraordinarias podrá ocuparse, a petición de cualquier Magistrado, de temas distintos a los incluidos en el orden del día pero solo una vez agostado éste.

 

De lo resuelto en cada Sesión el Secretario levantará acta en la cual especificará los asistentes y los ausentes, indicando en este último caso si lo fueron con justificación o no. Así mismo se anotarán los distintos asuntos tratados, procurando que se reflejen el orden y las circunstancias en que transcurrió la deliberación y con clara pormenorización de las mayorías, los salvamentos y aclaraciones de voto y las constancias que se hubieren presentado. El acta será leída por el Secretario en la sesión siguiente y aprobada en la misma, con las observaciones o correcciones del caso. Una vez aprobada, el acta será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo.

 

Las actas se numerarán y recopilarán en estricto orden cronológico, en un libro cuya custodia y buen manejo serán de la responsabilidad del Secretario.

 

Artículo Once.- Cuando un asunto se apruebe por unanimidad, se hará el conteo de votos a mano alzada y, a petición de cualquier Magistrado, en forma nominal. Los nombramientos o elecciones se harán por votación secreta y el Presidente designará al menos dos Magistrados para que actúen como escrutadores  en cada elección.

 

El Magistrado que se aparte de una decisión de la mayoría, podrá expresar los motivos de su inconformidad por escrito, mediante salvamento de voto, aclaración de voto o constancia.

 

Artículo Doce.- Cada una de  las Salas elaborará su propio reglamento o metodología de trabajo interno, ajustado a sus necesidades y a las peculiaridades de las funciones que le competen. Los reglamentos aprobados por las Salas Especializadas formarán parte del Reglamento de la Corporación.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes  a la aprobación del presente reglamento, cada una de las Salas dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

 

Artículo Trece.- Son funciones del Presidente del Consejo:

 

1.      Llevar la representación y vocería del Consejo ante las demás Ramas y autoridades del Poder Público así como frente a los particulares.

 

2.      Presidir las sesiones de la Sala Plena. Cuando por cualquier motivo no pueda hacerlo él ni el Vicepresidente, lo hará el Magistrado a quien corresponda por orden alfabético de apellidos y nombres.

 

3.      Presidir las sesiones de Sala de Gobierno. En su defecto, lo hará el Vicepresidente.

 

4.      Elaborar el orden del día para las reuniones de la Sala  Plena y de la Sala de Gobierno.

 

5.      Convocar la Sala de Gobierno cuando las necesidades del servicio lo aconsejen y la Sala Plena cuando haya motivo de extrema urgencia para ello.

 

6.      Conceder a los funcionarios y empleados del Consejo los permisos remunerados a que se refiere el Decreto No. 1660 de 1970, siempre y cuando exista causa justificada. Si es el Presidente quien solicita el permiso, la facultad de otorgarlo corresponderá al Vicepresidente. El Presidente de cada Sala especializada concederá estos permisos a los empleados de la misma.

 

7.      Cumplir las comisiones  y gestiones que le encomienden la Sala Plena y la Sala de gobierno.

 

Artículo Catorce.- Este reglamento rige desde su aprobación y será publicado en el Diario Oficial.

 

ARTICULO SEGUNDO.-  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 

ARTICULO TERCERO.-  Publíquese en el Diario oficial.

 

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Santafé de Bogotá a los 07 MARZO 1992

 

 

HERNANDO YEPES ARCILA

Presidente

 

 

JUDITH AYA DE CIFUENTES

Secretaria