ACUERDO No. 08
“Por el cual se modifica parcialmente el artículo séptimo del Acuerdo No. 02 del 3 de 1993”
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA PLENA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2652 de 1991 y,
CONSIDERANDO
Que el Artículo 18 del Decreto 2652 de 1991 faculta al Consejo Superior de la Judicatura para determinar su propia planta de personal.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por la mencionada disposición el Consejo Superior de la Judicatura en sesión plenaria del mes de abril de 1993, acordó modificar los requisitos para el cargo de Director de la Unidad de Seguridad para la Rama Judicial, a fin de tener mayor flexibilidad para su escogimiento.
ARTICULO PRIMERO.- Modificase el artículo séptimo del acuerdo 02 del 3 de marzo de 1993 en cuanto a los requisitos para ser Director de la Unidad de Asuntos de Seguridad de la Rama Judicial que quedará de la siguiente manera:
Director de la Unidad: Título Profesional Universitario u oficial superior de las Fuerzas Armadas y cinco (5) años de experiencia en materia de seguridad o inteligencia.
ARTICULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes abril de mil novecientos noventa y tres (1993).-
PABLO J. CACERES CORRALES
Presidente
JUDITH AYA DE CIFUENTES
Secretaria