ACUERDO  No. 09

 

“Por el cual se suprimen unos cargos en la Fiscalía General de la Nación y se crean otros”

 

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA PLENA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la prevista en el artículo 11 del Decreto 2699 de 1991 y demás disposiciones concordantes y,

 

CONSIDERANDO

 

Que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, a iniciativa del Fiscal General, crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos de la Fiscalía, estableciendo denominaciones específicas dentro de la nomenclatura de empleos y la escala de salarios.

 

Que en la planta de la Fiscalía General de la Nación están previstos los siguientes cargos:

 

Despacho del Fiscal General

Asesor II

 

Seccional Cartagena

Profesional Universitario Judicial I

 

Que el Fiscal General de la Nación, mediante oficio No. 02339 de febrero 19 de 1993 solicita la supresión del cargo de Asesor II perteneciente a su despacho, y solicita en su reemplazo la creación de dos cargos: un Profesional Universitario I y un Profesional Universitario II.

 

Que en el mismo el Fiscal General solicita el cambio en la Seccional Cartagena de un Profesional Universitario Judicial I por un Profesional Universitario I.

 

Que para el primer caso el Fiscal General adjunta el Certificado de Disponibilidad correspondiente, sin que el cambio implique alteración presupuestal.

 

Que el cambio de nomenclatura en la Seccional Cartagena no implica variación en la asignación.

 

ACUERDA

 

ARTICULO PRIMERO.- Suprímanse en la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación los siguientes cargos: Un asesor II del Despacho del Fiscal General y un profesional Universitario judicial I de la Seccional Cartagena.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Créanse en la Planta de Personal de la Fiscalía General de la Nación los siguientes cargos: En el Despacho del Fiscal General, un (1) Profesional Universitario I y un 1) Profesional Universitario II; en la seccional Cartagena, un (1) Profesional Universitario I.

 

ARTICULO TERCERO.- La Oficina de Presupuesto de la Fiscalía General de la Nación hará las apropiaciones respectivas.

 

ARTICULO CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial.

 

ARTICULO QUINTO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

 

 

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los catorce (14) días del mes de abril de mil novecientos noventa y tres (1993).-

 

 

PABLO J. CACERES CORRALES

Presidente

 

 

JUDITH AYA DE CIFUENTES

Secretaria