SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE POPAYÁN
EL INFRASCRITO SECRETARIO AVISA A LOS USUARIOS JUDICIALES DE ESTA SALA QUE:
A partir del miércoles 01 de julio de 2020 por mandato legal del Consejo Superior De La Judicatura se reanudan los términos judiciales en todos los procesos de conocimiento de esta sala:
De conformidad con lo previsto en el Decreto 806 de 2020, la sala o los magistrados ponentes emitirá (n) providencias POR ESCRITO, previos la admisión de los recursos o del grado jurisdiccional de consulta y del subsiguiente traslado por cinco (05) días para alegar también POR ESCRITO iniciando con la parte recurrente seguido de las demás partes y/o intervinientes en caso de sentencias y común para todos en caso de autos.
Eventualmente cuando sea menester el decreto y la práctica de pruebas las providencias se dictarán en audiencia pública virtual y excepcionalmente de manera presencial.
Las sentencias en los procesos especiales de FUERO SINDICAL dictarán DE PLANO POR ESCRITO y se notificarán POR EDICTO.
Las providencias emitidas en los Procesos se notificarán por estado que se publicará en la página web de la rama judicial en la forma acostumbrada, donde podrá ser visualizada la providencia notificada y adicionalmente, se comunicarán a las partes, a los apoderados, y demás intervinientes a los correos electrónicos que hayan sido reportados previamente con esos específicos fines, tal y como lo ha venido exigiendo la citada alta corporación, con inclusión de la providencia dictada. SIN EMBARGO, TODOS LOS EFECTOS JURÍDICO PROCESALES SE DERIVARÁN EXCLUSIVAMENTE A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ESTADO, EDICTO O FIJACIÓN EN LISTA.
De todo escrito que interese a las demás partes o intervinientes la parte que lo remita a la Secretaría, deberá previamente haberlo remitido a estos últimos a sus respectivos correos y anexar prueba de ello, caso en el cual si del mismo se desprende algún traslado procesal, éste se entenderá surtido con dicho envío sin que haya lugar a ordenarlo y/o hacerlo directamente por Secretaría ulteriormente. Deberá acreditarse la imposibilidad de hacer ese envío a efectos de que se ordene por el despacho o se realice por Secretaría.
Con la primera providencia que se notifique y/o comunique la Secretaría adjuntará como copia y/o como enlace el expediente respectivo, sin que sea indispensable hacerlo posteriormente.
Hasta nueva decisión NO HABRÁ ATENCIÓN PRESENCIAL AL PÚBLICO. La atención se hará vía telefónica a través de la línea 8 317 715 y toda correspondencia y/o comunicación se atenderá única y exclusivamente en el correo institucional de esta oficina en la cuenta ssltspop@cendoj.ramajudicial.gov.co y no en los correos institucionales ni en los teléfonos personales de los magistrados ni de los empleados tanto de los despachos como de esta secretaría.
En el horario oficialmente establecido (lunes a viernes: 8 a 12 – 1 a 5) habrá siempre en turno un empleado de esta oficina atendiendo llamadas telefónicas y el correo electrónico. De manera excepcionalísima podrá atenderse en forma presencial en la oficina previa la debida justificación, caso en el cual el empleado que se encuentre de turno en la misma, asignará la correspondiente cita para el día y la hora que corresponda, por un lapso máximo de quince (15) minutos y a una (1) sola persona que deberá cumplir con los requerimientos y las medidas de bioseguridad establecidas por la Administración Judicial.
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Todo correo electrónico que llegue después de las 5:00 de la tarde, se tendrá por recibido el día hábil siguiente, sin importar que haya sido abierto o leído con posterioridad a dicha hora.
HENRY ORLANDO GARZÓN VEGA
Secretario