null Sobre la protección de funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial
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Con ocasión del reciente homicidio de la Jueza Penal del Circuito de Saravena, así como de las numerosas amenazas realizadas contra funcionarios judiciales en diferentes lugares del país y, dadas las recientes declaraciones del Ejecutivo sobre la seguridad y protección de los jueces, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, comunica a la opinión pública nacional, las siguiente precisiones sobre el alcance de su función en dicha materia y las acciones adelantadas con los recursos provenientes del Fondo de protección de funcionarios y exfuncionarios de la Rama Judicial.

 

·                    La Ley Estatutaria de Administración de Justicia -Ley 270 de 1996-, en el numeral 24 del artículo 85 establece como función de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura:

            “…Coadyuvar para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial.”

 

·                    El Decreto 200 de 2003 del 3 de febrero de 2003 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 32 la finalidad del Fondo de Protección de Justicia, administrado por el Ministerio del Interior y de Justicia, y asigna a la Policía Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad DAS la función de colaborar en la función de seguridad de funcionarios y ex funcionarios que lo requieran:

“Artículo 32. Fondo de Protección de Justicia. Para la protección de funcionarios y ex funcionarios expuestos a niveles de riesgo por razón del ejercicio de funciones públicas, en especial de aquellos pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigación y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio Público, previos los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes, el Ministerio del Interior y de Justicia contará con un fondo o sistema especial de manejo de cuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa, ni planta de personal, administrado por el Ministro del Interior y de Justicia, cuya denominación será Fondo Protección de Justicia.

La Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, colaborarán con las entidades enunciadas en el inciso anterior, en la función de seguridad de los funcionarios y ex funcionarios que lo requieran,

 

y auxiliarán a las mismas en la formulación de sus esquemas de seguridad.”

De igual manera, en el Artículo 35 del mismo Decreto, se define la administración del Fondo, así:

Artículo 35. Administración del Fondo de Protección de Justicia. La administración del Fondo de Protección de Justicia y la ordenación del gasto compete al Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

La ordenación del gasto sobre los recursos transferidos en virtud del presente artículo será exclusiva responsabilidad de las entidades receptoras.”

 

RECURSOS ASIGNADOS

 

En virtud del artículo 34 del Decreto 200 del 3 de febrero de 2003,  Los recursos financieros que recibía el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público incluidas las partidas del presupuesto general de la Nación, deberán periódicamente ser incluidos en el presupuesto destinado al Ministerio del Interior y de Justicia, previos los trámites presupuestales pertinentes, para ser distribuidos entre las entidades beneficiarias de acuerdo con los porcentajes establecidos en el Acta de Liquidación del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio Público. 

 

En tal sentido, El Ministerio del Interior y de Justicia desde el año 2003, ha venido asignando recursos a la Rama Judicial, en los montos a continuación detallados:

Asignación de Recursos provenientes del Fondo del

Fondo de Protección de Justicia

RESOLUCION Y FECHA

RECURSOS DISTRIBUIDOS ($ CORRIENTES)

500 ABRIL DE 2004

1.014.508.998

0632 ABRIL DE 2005

1.060.161.903

01189 MAYO 2006

1.203.146.867

232 FEBRERO 2007

1.251.272.741

0256 FEBRERO 2008

1.280.376.461

0387 FEBRERO 2009

1.312.982.972

0145 ENERO 2010

1.341.140.620

0183 FEBRERO 2011

1.381.374.838

 

 DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS:

 

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura ha distribuido,  a nivel nacional, los recursos asignados, cubriendo las necesidades prioritarias, en estrategias de seguridad de sedes, comunicaciones, vehículos e insumos para los esquemas de seguridad individuales y colectivos.

 

Bajo estas consideraciones, sólo para citar la última distribución, si se tiene en cuenta el número de jueces y magistrados en todo el país, que asciende a 4.515 funcionarios, el apoyo presupuestal equivaldría a $305.000 al año por funcionario, $25.000  mensuales o, mejor, $850 pesos diarios. Más grave es la situación, si se proyecta con los mismos recursos cubrir la seguridad de ex funcionarios de la Rama Judicial, si se tiene en cuenta la necesidad de ofrecer en esquemas para funcionarios con nivel de riesgo clasificado como alto, automotores,  motocicletas, medios de comunicación, mantenimiento e insumos.

 

Así las cosas, la Sala Administrativa exhorta al Gobierno Nacional la provisión de mayores recursos y articular esfuerzos, de conformidad con las funciones constitucionales y legales asignadas a cada Rama del Poder Público.

 

La Sala Administrativa, como lo ha venido haciendo desde su creación, continuará revisando la situación de los jueces, juezas, magistrados y magistradas, así como la de los empleados judiciales, para coadyuvar, con los organismos de seguridad del Estado, su debida protección, Así mismo, en virtud de esta función, seguirá atendiendo las solicitudes de traslados por razones de seguridad, las cuales, en los últimos años ascienden a casi 200 decisiones.

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