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El Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, se permite informar que frente a las denuncias públicas realizadas por algunos medios de comunicación sobre los nombramientos de Magistrados Auxiliares de la Sala, estos han sido realizados conforme a la Constitución y la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en sus artículos 127, 128, 131 – 4; y por así autorizarlo expresamente el artículo 2° de la Ley 931 de 2004.
Desde el punto de vista de ética y moralidad pública, igualmente dichos nombramientos se ajustan a los preceptos de la Ley 734 de 2002 y los artículos 153 y 154 de la Ley 270 de 1996, en tanto que la edad de los funcionarios judiciales no puede ser un impedimento para acceder a estos cargos públicos, en los cuales para realizar dichas designaciones, solo se han tenido en cuenta los méritos, calidades, experiencia y profesionalismo de cada uno de estos funcionarios, que entregaron su vida al servicio de la Rama Judicial.
En virtud de lo anterior, hemos solicitado en el día de hoy a nuestro juez natural una investigación para que examine la conducta de cada uno de los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, estando seguros que en ellos no se encontrará ninguna censura, que amerite un juicio de reproche penal o disciplinario.
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
PRESIDENTE
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