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Bogotá, D.C., 10 de febrero de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, suspendió por 12 meses al Juez Segundo Civil del Circuito de Magangué, Bolívar, Arnedys José Payares Pérez, por haber tutelado irregularmente 89 pensiones de gracia.
El Juez Payares Pérez, había ordenado a la Caja Nacional de Previsión Social, en fallos de tutela proferidos el 06 de octubre de 2006, reconocer las pensiones de gracia y el pago de todos los factores salariales, retroactividad, reajustes e indexación de 89 personas.
Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria, el Juez faltó a sus deberes como funcionario, al desconocer la Constitución y la Ley que establece que las acciones de tutela solo se pueden conceder como mecanismo transitorio, siempre y cuando esté acreditada la existencia de un perjuicio irremediable, situación que no se presentaba en este caso.
Igualmente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, excluyó de la profesión al abogado de Valle del Cauca, James Borja López, por falta a la honradez en el ejercicio de la profesión, en una decisión cuyo ponente fue el presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Angelino Lizcano Rivera.
La queja se originó porque el abogado se apropió de los dineros que la Cooperativa de Transportes Trujillo y Seguros Colpatria, cancelaron al señor Julio César Rodríguez Cárdenas, como indemnización por un accidente de tránsito que sufrió su hijo y que le causó la muerte.
El abogado Borja López, a quien se le impuso la máxima sanción disciplinaria, tenía antecedentes de cuatro suspensiones por parte del Consejo Superior de la Judicatura entre abril de 2007 y enero de 2010, por la misma falta que motivó su exclusión.
También con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria, fue excluido de la profesión el abogado de Valledupar, Adalberto Antonio Ariño Gámez, por falta de lealtad con el cliente, falta a la honradez y faltas a la debida diligencia profesional.
La exclusión de Ariño Gámez, se originó porque cobró un anticipo de dineros para un caso de restitución de inmueble arrendado y nunca adelantó el proceso, y además fingiendo presentarse con un secuestre, se apropió de los muebles de la inquilina de la propiedad que debía ser restituida.
Ariño Gámez, ya había sido sancionado en el año 2007 y el 2009 con dos y seis meses de suspensión respectivamente.
Finalmente, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, se pronunció frente a la independencia y autonomía judicial que tienen los jueces al momento de interpretar las leyes para proferir sus providencias.
Señala la Sala, en una ponencia del Magistrado José Ovidio Claros Polanco, que “no hay responsabilidad disciplinaria de los funcionarios judiciales al interpretar la Ley cuando ésta se hace acorde a unas reglas que corresponden a condiciones normales del campo interpretativo”.
El pronunciamiento fue hecho al declarar la terminación del proceso contra el Juez de Paz de la Comuna 1 de Palmira (Valle del Cauca), Helbert Delgado Materon y los Jueces de Reconsideración del mismo municipio, Juvenal Andrade y Segundo Torres Delgado; quienes habían sido objeto de una queja porque supuestamente favorecieron a un ciudadano involucrado en un conflicto por el arreglo de una casa.
Señala el expediente que aunque existe material probatorio que daba cuenta del estado de la casa que fue objeto de un contrato de obra, ello no demuestra el presunto mal actuar de los jueces y que hayan sido parciales al fallar.
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