null Suspendida juez que concedía permisos a detenido para utilizarlo en trabajos personales
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Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, suspendió del cargo a la Juez Promiscuo del municipio de Ituango (Antioquia), Luz Stella Valencia Berrío, por utilizar a un interno de la cárcel de esa localidad para realizar trabajos en una fundación que ella dirigía.

 

Con ponencia del presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Henry Villarraga Oliveros, el Consejo Superior de la Judicatura, le impuso a la Juez una sanción de suspensión del cargo por un año e inhabilidad especial por el mismo tiempo.

 

De acuerdo con el expediente, la funcionaria judicial ordenaba cada ocho días la salida del interno José Arnulfo Sánchez, quien había sido condenado en primera instancia por ella misma a siete años de prisión por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

 

El detenido inicialmente se encontraba recluido en la Cárcel Bellavista de Medellín y por solicitud de la juez Valencia, fue trasladado al penal de Ituango, para adelantar las diligencias propias del proceso que le seguía.

 

La funcionaria debía regresar al interno al centro carcelario de Medellín una vez culminara su actuación en el proceso, pero a pesar de que el trámite de primera instancia terminó y que el expediente pasó a manos del Tribunal Superior de Antioquia, la Juez siguió disponiendo del detenido para asuntos personales.

 

Para la Sala, Valencia Berrío cometió una falta grave a título de dolo, ya que puso en riesgo a la sociedad al permitir la salida de la cárcel sin ninguna seguridad de una persona procesada por acceso carnal en menor de 14 años, mucho más cuando los trabajos de construcción que supuestamente hacía eran en una fundación para jóvenes.

 

“Entre septiembre de 2005 y junio de 2006, ésta (La Juez) lo sacaba los fines de semana (los días sábados), de manera personal,  informal y sin que mediara ninguna clase de seguridad, de dichas instalaciones, para trasladarlo a un inmueble cercano donde funcionaba o funciona una fundación juvenil dirigida por ella misma, con el supuesto objeto de que adelantara allí labores de construcción y albañilería”, precisa la providencia.

 

Agrega la Sala que la funcionaria se extralimitó en sus funciones al abrogarse la competencia de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en momentos en que el proceso estaba a cargo del Tribunal Superior de Antioquia, donde se surtía el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por ella emitida.

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