null Tribunal Superior de Bogotá revela lista definitiva de candidatos a Contralor Distrital de Bogotá
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El Tribunal Superior de Bogotá admitió a 25 candidatos aspirantes a ser elegido Contralor Distrital de Bogotá e inadmitió a otros 17 por no presentar la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria

 

La decisión fue adoptada por la Sala Plena de la Corporación que expidió la resolución donde confirma  a los candidatos que tienen la posibilidad de ser incluidos en una terna de donde se escogerá al Contralor de Bogotá.

 

El texto completo de la resolución a continuación:

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA PLENA

 

 Resolución No. 11 de 22 de marzo de 2011

(Sala Plena de 22 de marzo de 2011)

 

 

Por medio de la cual se resuelve sobre la admisión de aspirantes inscritos para integrar la terna con fundamento en la cual será seleccionado el Contralor de Bogotá.

 

 

La Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y,

 

                                                   C o n s i d e r a n d o :

 

 

Que mediante Acuerdo 08 de 2 de marzo de 2011, la Sala Plena convocó a los interesados a inscribirse, con el fin de seleccionar dos (2) candidatos que integrarán la terna con fundamento en la cual el Concejo de Bogotá elegirá el Contralor de la ciudad, para cumplir el período restante 2008 -2011, en reemplazo del doctor MIGUEL ÁNGEL MORALES RUSSI RUSSI, sancionado disciplinariamente dentro del proceso IUS No.203482-2010.

 

Que durante el plazo concedido entre el siete (7) y el once (11) de marzo de dos mil once (2011), se recibieron cuarenta y tres (43) hojas de vida de aspirantes a integrar la terna para el cargo en mención.

 

Que una vez revisadas las hojas de vida, con el fin de establecer el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como los soportes exigidos en el Acuerdo de convocatoria, la Sala Plena en sesión de la fecha, encontró que varios de los aspirantes no satisficieron esas exigencias, razón por la cual,

 

 

R e s u e l v e :

 

 

Artículo primero: ADMITIR como aspirantes a integrar la terna para seleccionar Contralor de Bogotá, para el período restante 2008 – 2011, a las siguientes personas:

 

 

 

NOMBRE

1

ANA FELIZ ROMERO ARANZAZU

2

FERNANDO VARGAS PEÑALOSA

3

DIEGO ARDILA MEDINA

4

NEPOMUCENO CARREÑO REMOLINA

5

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS

6

JOSÉ LEOMAR CORTÉS DELGADO

7

GERARDO ANTONIO CELY SANTAFE

8

STELLA URBANO RIASCOS

9

LUIS EFREN LEYTON CRUZ

10

JAIME TRUJILLO NAVARRO

11

MANUEL ENRIQUE SANABRIA BERNAL

12

SIGIFREDO SERRATO BUITRAGO

13

FERNANDO ARÉVALO CARRASCAL

14

JAIRO ALFREDO GALVIS CRUZ

15

ORLANDO GALLO SUÁREZ

16

JUDHY STELLA VELÁSQUEZ HERRERA

17

JOSÉ IGNACIO CATAÑO GARCÍA

18

ÁNGEL MARÍA FONSECA CORREA

19

ROQUE LUIS CONRADO IMITOLA

20

MARÍA MERCEDES GÓMEZ RICARDO

21

JOSÉ JOAQUÍN VALDERRAMA HERNÁNDEZ

22

CLARA INÉS GARCÍA RESTREPO

23

CARMEN ROSA CORTÉS RODRÍGUEZ

24

LUIS HENRY CARREÑO LEAL

25

LEONARDO PÁEZ SAAVEDRA

 

 

 

Artículo segundo: INADMITIR a los siguientes inscritos, por las razones que al frente de cada uno de ellos se expone.

 

 

 

 

NOMBRE

OBSERVACIONES

1

ALFREDO RAFAEL SAADE VERGEL

Certificados laborales no precisan las funciones del cargo. El certificado expedido por FONPRECON es el único que establece funciones pero el tiempo laborado es insuficiente para cumplir con el requisito previsto en el art. 68 de la Ley 42 de 1993.

2

MARCELINO SÁNCHEZ CASTRO

Por haberse desempeñado como Personero Distrital hasta el 19 de julio de 2010, lo que constituye inhabilidad según el artículo 272 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 107 del Decreto 1421 de 1993.

3

JAIRO ALBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

Certificado laboral no precisa las funciones del cargo. No allegó  antecedentes fiscales de la Contraloría

4

FABIO HUMBERTO SANTANA URREGO

No allegó antecedentes de la Procuraduría General de la Nación

5

AUGUSTO MENDIVELSO OJEDA

Se desempeña desde enero de 2010 como Personero Local de Sumapaz, lo que constituye la inhabilidad según el artículo 272 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 107 del Decreto 1421 de 1993.. 

6

OMAIRA PERDOMO APONTE

Certificados laborales de la Fiscalía no precisan las funciones del cargo.

7

JAIRO ALFONSO NAVARRO MANJARRES

No aportó certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría.

No allegó certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo Nacional Profesional de Economía.

Los certificados laborales no precisan las funciones del cargo.

8

DANIEL ARMANDO CHICAIZA COSME

No allegó certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo Nacional Profesional de Economía.

Certificado laboral carece de funciones.

9

CARLOS ARTURO MEZA CARVAJALINO

No allegó certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo Nacional Profesional de Economía.

10

JESÚS CRISANTO SEQUERA DUQUE

Allega certificado judicial vencido Decreto 3738 de 2003 art.6.

11

BENEDICTO PRADA ANAYA

Allegó certificado de la Junta Central de Contralores vencido desde 2008.

No allegó certificado judicial.

12

HERNANDO REMOLINA ACEVEDO

No allegó certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogado, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura

13

GABRIEL ÁNGEL MURIEL GONZÁLEZ

No allegó certificado de Antecedentes Discipinarios como Administrator de Empresas

14

FABIÁN GONZÁLO PÉREZ CARDONA

El certificado laboral del SENA no precisa las funciones del cargo.

15

TERESA DE JESÚS PLAZAS PERALTA

No allegó certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo Nacional Profesional de Economía.

16

AMIRA PARRA TORRES

No allegó certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo Nacional Profesional de Economía.

17

RICARDO MARÍA CAÑÓN PRIETO

Como desempeñó funciones públicas vinculadas al Distrito Capital, en su condición de Procurador Primero Distrital, está incurso en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 272 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 107 del Decreto 1421 de 1993.

 

 

 

Artículo tercero: ACEPTAR la declinación de la aspiración a integrar la terna para contralor de Bogotá, que efectúa el señor EDGAR GUILLERMO PLAZAS HERRERA.

 

 

Artículo cuarto: La presente lista se fijará el veintitrés (23) de marzo del año dos mil once (2011).

 

 

Artículo quinto: Contra esta resolución procede el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a su publicación, es decir, del veinticuatro (24) al treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). No se admitirá la incorporación de documentos nuevos o complementarios específicamente con el recurso de reposición que se interponga.

 

Notifíquese y Cúmplase

 

Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil once (2011).

 

 

 

 

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Presidente

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