null Sancionado juez que otorgó libertad condicional con base en documentos falsos
'

Bogotá, D.C., 30 de marzo de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, sancionó al Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira, Risaralda, Genaro Hernández Cano, por otorgar la libertad condicional a un recluso con base en documentación falsa.

 

El juez Hernández, redosificó la pena de 22 años de prisión por una de 13 años, a Carlos Enrique Navarro Palacio, condenado por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas, al tiempo que le concedió la libertad condicional.

 

Según el expediente, para resolver la petición de libertad condicional de Navarro Palacio, el Juez  se basó en documentos que contenían datos falsos como las fechas en que se produjeron las sentencias de primera y segunda instancia y la época de los hechos.

 

Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia de su presidente Henry Villarraga Oliveros, el Juez de Ejecución de Penas, Hernández Cano, conocía su deber y obligación de emitir esa decisión con plena certeza, por lo que era su obligación verificar “con sumo cuidado, diligencia y acuciosidad”, si se cumplían los requisitos para otorgar el beneficio, circunstancia que no tuvo en cuenta el citado funcionario.

 

Señala la sentencia que de la simple lectura de los documentos falsos y la boleta de detención, surgían las verdaderas fechas de las condenas de primera y segunda instancia y el día exacto de la privación de la libertad, además que el juez  sancionado no solicitó al centro de reclusión las certificaciones correspondientes para conceder la libertad condicional y mucho menos tuvo en cuenta que el condenado no había reparado los perjuicios de las víctimas. 

 

En su defensa el funcionario judicial adujo que fue asaltado en su buena fe por quienes falsificaron los documentos con los cuales debía adoptar la determinación.

 

“Para esta Sala, ninguna de las explicaciones propuestas por los impugnantes a efectos de que se revoque la decisión objeto del presente pronunciamiento, fue de recibo, y menos, alcanza a eximir de responsabilidad disciplinaria al funcionario investigado”, precisa la providencia.

 

El Consejo Superior de la Judicatura solo le pudo imponer al Juez Hernández una sanción de suspensión de dos meses, puesto que no podía aumentar la sanción proferida por el Seccional de Risaralda en primera instancia, por el principio de prohibición de la reformatio in pejus.

 

Por esta razón, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria compulsó copias para que se investigue a los magistrados del Consejo Seccional de Risaralda, al considerar que la gravedad de la actuación del Juez de Ejecución de Penas de Pereira, ameritaba una sanción más drástica y por ello desconocieron el principio de legalidad de la sanción. 

'