Bogotá, D.C., 06 de mayo de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó durante su pasada sesión, a 25 abogados y 8 funcionarios de la Rama Judicial, por incurrir en diferentes faltas disciplinarias.
Así mismo fueron resueltos 43 conflictos de competencia y 19 acciones tutelas, de un total de 238 asuntos estudiados por los siete magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
En materia disciplinaria, la Sala resolvió un total de 71 quejas presentadas contra funcionarios judiciales, en única instancia y apelación, y 53 quejas contra abogados, dando de esta manera respuesta a los ciudadanos que demandan administración de justicia.
A continuación, algunos de los casos decididos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria:
Con ponencia del presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Magistrado Henry Villarraga Oliveros:
** Archivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la, Fiscal 21 Seccional de Santa Marta, Eleonora Henríquez Linero.
Radicado: 470011102000200900215 00
Resolvió: “Confirmar la providencia de fecha 12 de marzo de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Magdalena, en la cual se decretó la terminación y archivo de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la doctora Eleonora Henríquez Linero, en su condición de Fiscal 21 Seccional de Santa Marta.
** Fallo inhibitorio en la queja contra los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
Radicado: 110010102000201100643 00
Resolvió: “Inhibirse de conocer la queja presentada en relación con los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y realizar la compulsa ordenada a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá”.
Con ponencia del vicepresidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Magistrado José Ovidio Claros Polanco:
** Conflicto de jurisdicción entre la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y el Juzgado Octavo de Instrucción Penal Militar.
Radicado: 201100796 00
Resolvió: “Dirimir el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado 6º de Primera Instancia de Brigadas y la Fiscalía 60 Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para conocer de investigación penal adelantada por la muerte de un NN de sexo masculino, dado de baja por miembros del Ejército Nacional, en hechos presentados en la vereda la Esmeralda del municipio de Vistahermosa, Meta, asignando competencia a la Jurisdicción Ordinaria”.
** Definición de conflicto de competencias en materia penal, solicitada por el Tribunal Superior de Arauca.
Radicado: 201100863 00
Resolvió: “Asignar la competencia para conocer del presente asunto a la Jurisdicción Ordinaria representada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca con funciones de conocimiento, al que se le remitirá de inmediato el expediente”.
** Sanción al Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó, Francisco Antonio Mena Castillo.
Radicado: 200700124 01
Resolvió: “Negar las nulidades planteadas por el impugnante confirmar la sentencia del 18 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, mediante la cual se encontró responsable de falta disciplinaria al doctor Francisco Antonio Mena Castillo, Juez Primero Laboral del Circuito de Quibdó”.
** Sanción al Juez Primero Penal del Circuito de Cali, Víctor Flover Ortiz Monguí.
Radicado: 200701336 01
Resolvió: “Confirmar la sentencia proferida el 17 de enero de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, por medio del cual sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por un mes al doctor Víctor Flover Ortiz Monguí, en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito de Cali, por haberlo hallado responsable de transgredir el deber descrito en el numeral 2º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, incurriendo a título de culpa grave”
Con ponencia de la Magistrada Julia Emma Garzón de Gómez:
* Sanción al abogado Holguín Becerra Héctor Fernando.
Radicado: 200900078-01 (2933-09).
Resolvió: “Declarar disciplinariamente responsable al abogado Héctor Fernando Holguín Becerra, de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído… Modificar la sentencia respecto a la sanción impuesta en el sentido de disminuir la misma, para imponerle suspensión de cinco meses en el ejercicio de la profesión”.
* Sanción a la abogada Lizeth Carolina Hortúa Moreno.
Radicado: 200801000-01 (2885-09).
Resolvió: “Confirmar la sentencia apelada, por medio de la cual se sancionó con suspensión de doce meses en el ejercicio de la profesión a la doctora Lizeth Carolina Hortúa Lozano, por encontrarla responsable de la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado y a la falta a la debida diligencia profesional”.
*Sanción al Juez 37 Civil del Circuito de Bogotá, Hugo Fernando Moreno Munévar.
Radicado: 200701694-01 (2958-09).
Resolvió: “Confirmar integralmente el fallo apelado, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca sancionó al doctor Hugo Hernando Moreno Munévar, en su condición de Juez 37 Civil del Circuito de Bogotá, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes, al haber incumplido los deberes consagrados en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 996, en concordancia con el artículo 108 ibídem y los numerales 3 y 5 del Acuerdo 2915 de 2005 del Consejo Superior de la Judicatura. Ordenar la mutación de la anterior sanción a multa por su equivalente al salario del funcionario al momento de los hechos, en caso que al imponerse, el doctor Moreno Munévar no fungiere como funcionario”.
*Acción de tutela instaurada por el señor Jhonatan Bohórquez Morales, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otros.
Radicado: 201100137-01 (3093-09).
Resolvió: “Revocar la sentencia impugnada, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, proferida el 16 de marzo de 2011, por medio de la cual concedió el amparo de los derechos del señor Jhonatan Bohórquez Morales… Declarar la carencia actual de objeto por existir hecho superado”.
Con ponencia del Magistrado Angelino Lizcano Rivera:
* Sanción al Fiscal 22 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito
de Ciénaga, Magdalena, Eduardo Alfonso Avendaño Calderón.
Radicado: 470011102000200700021 01
Resolvió: “Revocar parcialmente, la sentencia objeto de apelación a través de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, resolvió sancionar con destitución e inhabilidad por el término de diez años al doctor Eduardo Alfonso Avendaño Calderón, en su condición de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Ciénaga, Magdalena, para la época de los hechos, y en su lugar:
a. Absolverlo de la falta descrita en el numeral 2 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.
b. Confirmar el fallo apelado en relación a la falta prevista en el artículo 153 numeral 1 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, precisando que la falta se califica definitivamente a título de culpa grave.
c. Como consecuencia de lo anterior, reducir la sanción a doce meses de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el mismo término”.
** Sanción a la abogada Nohemí Esther Gómez Urueta.
Radicado: 080011102000200400460 01
Resolvió: “Declarar la cesación del procedimiento por prescripción de la acción disciplinaria, a favor de la abogada Nohemí Esther Gómez Urueta, en cuanto a la inactividad profesional al interior del asunto penal adelantado ante la Fiscalía 19 de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla. Segundo.- Confirmar la sentencia consultada proferida el 28 de septiembre de 2010, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a través de la cual sancionó con suspensión de cuatro meses en el ejercicio del cargo, a la abogada Nohemí Esther Gómez Urueta, como autora responsable de la falta descrita en el artículo 55 numeral 1 y 2 del Decreto 196 de 1971 ahora contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007”.
Con ponencia de la Magistrada María Mercedes López Mora:
** Conflicto de competencia en asunto penal.
Radicado:
Resolvió: “Adscribir el conocimiento de este asunto penal, a la Justicia Penal Ordinaria, en este caso, representada por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá”.
** Sanción al magistrado de
Radicado: 110010102000200702906 00
Resolvió: “Decretar disciplinariamente responsable al doctor Iván Casanova Moreno, de incurrir en la falta disciplinaria prevista en el artículo 154, numeral 3°, de la Ley 270 de 1996, en consonancia con el parágrafo 2° del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 y artículo 73 del Decreto 196 de 1971. Imponer al doctor Casanova Moreno, en su condición de magistrado de
** Sanción al abogado Jaime Peña Núñez.
Radicado: 760011102000200600435 01
Resolvió: “Confirmar la sentencia proferida el 29 de septiembre de 2010, por medio de la cual le impuso al abogado suspensión en el ejercicio de la profesión por el termino de cuatro meses, al encontrarlo responsable de infringir lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 35 de
Con ponencia del Magistrado Jorge Armando Otálora:
** Conflicto entre la Jurisdicción Penal Militar y la Jurisdicción Penal Ordinaria.
Radicado: 201100808 00.
Resolvió: “Dirimir el conflicto de competencia, asignando la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, representada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Duitama - con Funciones de Conocimiento”.
** Acción de tutela de Otilia Marín de Giraldo contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y la Clínica de la Policía “La Toscana” de Manizales.
Radicado: 201100103 01.
Resolvió: “Confirmar la sentencia impugnada que concedió el amparo del derecho a la salud de la señora Otilia Marín de Giraldo”.
Con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago:
** Sanción al abogado Erick Álvarez Lopera.
Radicado: 2008 00253 01
Resolvió: “Confirmar el fallo dictado el día 30 de septiembre de 2010, por la cual se impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de dos años al abogado Efraín Vásquez Agudelo, tras hallarlo responsable por incurrir en la falta a la honradez, establecida en el artículo 54 numeral 4° del Decreto 196 de 1971, hoy artículo 35 numeral 4° de la Ley 1123 de 2007”.
** Sanción al abogado Juan de Jesús Romero Guayazán.
Radicado: 2006 00292 01.
Resolvió: “Modificar parcialmente la sentencia apelada, en el sentido de confirmar la responsabilidad disciplinaria del doctor Erick David Álvarez Lopera, respecto de la falta establecida en el artículo 54-3 del Decreto 196 de 1971, hoy establecida en el artículo 35-4 de la Ley 1123 de 2007, y reducir la sanción impuesta de suspensión de un año en el ejercicio de la profesión, para en su lugar dejarla en seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión”.
** Sanción al abogado Germán Giraldo Franco.
Radicado: 2008 00444 01
Resolvió: “Confirmar la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2010 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, mediante la cual sancionó al abogado Germán Giraldo Franco con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de ocho meses, como autor responsable de las faltas consagradas en los artículos 34, literal H y 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007”.
** Sanción al Juez 8 Laboral del Circuito de Cartagena, Manuel Ramón Bula Bula.
Radicado: 2009 00084 01
Resolvió: “Confirmar la sentencia de 16 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, mediante la cual, sancionó con suspensión por un mes en el cargo al doctor Manuel Ramón Bula Bula, en su condición de Juez 8° Laboral del Circuito de Cartagena, tras hallarlo responsable de faltar a los deberes previstos en los numerales 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 521 y 522 del C.P.C.; o sino fuere posible ejecutarla, la sanción será multa de un mes de salario para el momento de la comisión de la falta”.
** Definición de competencia entre la Fiscalía 216 Seccional de Medellín y los Juzgados 24 de Instrucción Penal Militar y Octavo de Instancia de Brigadas de Medellín.
Radicado: 2011 00810 00
Resolvió: “Asignar la competencia para el conocimiento de la presente investigación a la Jurisdicción Ordinaria, representada en este caso por la Fiscalía 216 Seccional de Medellín”.