Bogotá, D.C., 04 de agosto de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo a la Juez 14 Civil Municipal de Bucaramanga, Nancy Esther Torres Yaruro, por tratar de incidir en un proceso ejecutivo en el que su padre era el demandante.
Según la queja, entre junio y julio de 2007 la Juez 14 Civil Municipal de Bucaramanga se presentó en reiteradas ocasiones en la secretaria del Juzgado 15 Civil Municipal de esa ciudad, exigiendo que le fuese mostrado el expediente del proceso referido, cuestionando además la labor del despacho y profiriendo insultos, ofensas y críticas hacia los empleados.
Con ponencia del presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Henry Villarraga Oliveros, la Corporación señaló que la citada funcionaria incurrió en una falta disciplinaria gravísima, ya que debido a su investidura debía tener presente que esa actuación, al tratar de influir en un proceso judicial, constituía una violación al régimen de prohibiciones establecidas en el estatuto disciplinario.
“Resulta evidente que la aquí disciplinada no solo se interesó indebidamente por un proceso de un despacho homologo porque su conducta fue absolutamente reiterada, también porque inconforme con el trámite impartido al mismo se atrevió a criticar la labor de los empleados, pretendiendo sin lugar a dudas incidir para que se agilizará el procedimiento respectivo, haciendo suyo un litigio donde era parte su progenitor”, precisó la Sala.
Enfatiza la Judicatura que los reproches hechos por la funcionaria contra los empleados del Juzgado, sobre el trámite del proceso en el que su padre era parte, tenían por objeto acelerar su impulso, lo que indiscutiblemente afecta la recta e imparcial Administración de Justicia, máxime si se tiene en cuenta que de haber sido un particular el que solicite la información, los empleados del despacho jamás permitirían el acceso al expediente.
“El perjuicio causado a la administración de justicia quedó plenamente demostrado con la misma gravedad de los actos ejecutados por la disciplinada, la cual puso en peligro la recta e imparcial administración de justicia frente a las partes en litigio de un proceso ejecutivo que se encontraba revestido de absoluta reserva por estar pendiente de resolver sobre medidas cautelares y en el que la aquí disciplinada nada tenía que ver, ni como parte, ni como Juez”, enfatizó la Judicatura.
Sin embargo, a pesar de la gravedad de la falta cometida por la funcionaria, el Consejo Superior de la Judicatura tuvo que mantener la misma sanción que el Consejo Seccional de Santander le había impuesto, por respeto al principio de “no reformatio in pejus”, consistente en que si hay un solo apelante el juez de segunda instancia no puede hacer más gravosa la sanción impartida por la primera instancia.
“Debe esta Sala advertir que la sanción impuesta a la Juez Civil Municipal de Bucaramanga, no se compadece con la modalidad de la conducta, toda vez que la misma pese a haber sido imputada en el pliego de cargos a título de dolo y catalogada como gravísima, finalmente y sin justificación alguna fue variada a la modalidad de culposa grave; no obstante lo advertido, esta Colegiatura no puede corregir dicho yerro, por respeto al principio de no reformatio in pejus”, agregó la providencia.
Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Radicado: 680011102000200700758 02
Aprobado según Acta No.069 del 21 de julio de 2011