Bogotá, D.C., 10 de agosto de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó con suspensión de un mes en el ejercicio del cargo a la
Fiscal 90 Local Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, Yolanda Castillo Barrera, por faltar a sus deberes funcionales.
El proceso disciplinario se inició por una queja presentada por la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales, según la cual la Fiscal disciplinada durante cerca de tres años no actuó en una investigación por el delito de estafa, solicitada por dos ciudadanos a través de una denuncia presentada en agosto de 2005.
Indica la queja que la Fiscal ha negado la administración de justicia de quienes presentaron la denuncia en su despacho, ya que desde la fecha en que fue radicada la acción penal, los querellantes solo han citados para audiencia de conciliación y dar declaraciones.
Con ponencia del presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Angelino Lizcano Rivera, la Corporación señaló que no existe justificación para que
“La doctora Castillo Barrera, en su condición de Fiscal, retardó injustificadamente el despacho del asunto penal sometido a su consideración, como quiera que con las pruebas que obran en el proceso se puede observar que no obstante haber dispuesto las actuaciones preliminares y no poderse adelantar la audiencia de conciliación, no adoptó la decisión correspondiente, ya fuera ordenando la preclusión de la investigación o formulando imputación en contra del querellado”, precisó la providencia de la Judicatura.
Agregó el Consejo Superior de la Judicatura que con su comportamiento la Fiscal incumplió su deber funcional, al no desempeñar “con diligencia y eficiencia el servicio de la administración de justicia, pues resulta evidente la falta de interés en resolver de manera oportuna un proceso penal, sin que este hecho guarde ninguna relación con la excesiva carga laboral y la falta de personal en su despacho, justificaciones que no son aceptadas por esta Sala”.
Magistrado Ponente: Doctor ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 11001112000200801760 01
Aprobado Según Acta No. 069 del 21 de julio de 2011.