Bogotá, D.C., 11 de agosto de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó remitir a la Fiscalía 83 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, con sede en El Santuario, Antioquia, la investigación contra ocho militares por la muerte de dos menores de edad en un supuesto caso de falsos positivos.
La Judicatura determinó que la Justicia Ordinaria debe ser la competente para investigar a un sargento, un cabo y 6 soldados profesionales del Ejército Nacional, por el homicidio de Dora Milena Quintero Quiceno, de 15 años y Alejandro de Jesús Vergara García, de 16 años de edad, en hechos ocurridos el 6 de octubre de 2002 en inmediaciones de las Veredas las Faldas y Galilea, en el Municipio de Granada, Antioquia.
Al resolver un conflicto de competencia, el Consejo Superior de la Judicatura señaló que existen serias dudas para determinar que la muerte de los menores se hubiese presentado en desarrollo de un contacto armado, puesto que en el proceso hay elementos razonables que dan cuenta que los adolescentes ultimados eran campesinos conocidos en las Veredas la Cascada y las Faldas del Municipio de Granada.
De acuerdo con los elementos probatorios recaudados, lo menores salieron en la fecha señalada de sus lugares de residencia y nunca regresaron; sus cuerpos aparecieron posteriormente ultimados con armas de la Fuerza Pública, en un supuesto combate con el ELN
Miembros del Ejército presentaron informes según los cuales el 6 de octubre de 2002, en desarrollo de la operación militar “Octavio”, integrantes del Batallón de Artillería No.4, sostuvieron contacto armado contra miembros de la columna “
Recuerda la sentencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria que la sola circunstancia de pertenecer a la Fuerza Pública e incurrir en una conducta delictiva, ya sea en tiempo de servicio, utilizando o no prendas distintivas, haciendo uso de instrumentos de dotación o aprovechándose de la investidura, no es criterio válido para que esos hechos sean investigados por la Justicia Penal Militar.
Indica la providencia, con ponencia de la magistrada Julia Emma Garzón de Gómez, que los militares sin ninguna justificación trasladaron los cuerpos de los dos adolescentes al cementerio local de Granada, para que una autoridad administrativa como es el Inspector de Policía practicara la diligencia de inspección a los dos cadáveres.
“Los elementos de convicción recaudados no permiten establecer que los occisos hayan disparado; tal aserto deviene en que los militares en forma arbitraria y deliberada omitieron solicitar el apoyo de los miembros de la policía judicial para la diligencia de inspección a los cadáveres, sin que exista prueba de la razón que soporte los motivos por los cuales los militares no coordinaron con la Fiscalía de turno la práctica de tan esencial diligencia en el lugar de los hechos”, precisa la providencia.
También destaca el Consejo Superior de la Judicatura que los uniformados nunca pusieron a disposición de las autoridades competentes las armas presuntamente incautadas a los menores, con las que según los uniformados, habrían disparado contra la patrulla del Ejército.
Magistrada Ponente: Dra.
Radicado: No. 110010102000201101768 00
Aprobado según Acta de Sala No. 69 del 21 de julio de 2011