Bogotá, D.C., 16 de agosto de 2011.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura ordenó remitir el proceso por la muerte de un presunto campesino del Caquetá, a la Fiscalía 39 Especializada de
Al definir un conflicto de competencia entre la Justicia Penal Militar y la Justicia Ordinaria, el Consejo Superior de la Judicatura señaló que no existe certeza para establecer que la muerte de Edubiel Carvajal Larios, se haya presentado como consecuencia de un combate entre la Fuerza Pública y la guerrilla, como lo indican miembros del Ejército.
El cuerpo sin vida de Carvajal Larios fue encontrado el 14 de noviembre de 2004, en una quebrada del municipio de Cartagena del Chairá, Caquetá, según el Ejército en desarrollo de la operación militar Ráfaga 2-2, adelantada contra las Farc.
Habitantes de la región reconocieron a la víctima como campesino de la vereda La Esperanza y de acuerdo con varios testigos, habría sido llevado por el Ejército en momentos en que realizaba labores del campo.
“No obran pruebas en el proceso que permitan aseverar con certeza que el homicidio investigado tuvo ocurrencia en combates durante enfrentamiento entre
Destaca la sentencia que solamente en la medida en que el miembro activo de la Fuerza Pública actúe razonablemente en el ámbito de su competencia, puede admitirse que obra en función del servicio a su cargo y, por lo tanto, sus decisiones y operaciones de ejecución hacen parte del servicio al que se encuentra obligado.
“Estando en entredicho el verdadero motivo de la muerte de Edubiel Carvajal Larios, no es procedente reconocer un fuero castrense como habilitado para investigar la conducta de los militares que intervinieron, cuando es sabido que la regla general para conocer de delitos es
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria también cuestiona el por qué después de seis años no se ha vinculado a ninguno de los militares que participaron en la presunta operación militar a las diligencias por la investigación de la muerte de Carvajal Larios.
Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Radicado: 110010102000201101869 00
Aprobado según Acta Nº 072 del 27 de julio de 2011