null Juez de Barranquilla procesará a Patrullero de la Policía que disparó contra su novia con arma de dotación
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Bogotá, D.C., 13 de enero de 2012.- El Consejo Superior de la Judicatura asignó al Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, el conocimiento del proceso adelantado en contra de un patrullero de la Policía que con su arma de dotación dio muerte a su novia.

 

Se trata del Patrullero Jeffrey José Fontalvo Montaño, quien en hechos ocurridos el 10 de diciembre de 2010 llegó hasta la vivienda de su entonces novia, Mayiris Yohana Acosta Hernández, ubicada en el barrio La Magdalena de Barranquilla y con un disparo le causó la muerte.

 

Al resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla y la Justicia Penal Militar, el Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del magistrado Ovidio Claros Polanco, decidió asignar el conocimiento de este caso a la Justicia Ordinaria para que adelante el proceso por el delito de Homicidio Agravado.

 

Estableció la Judicatura que la muerte de la joven Acosta Hernández tuvo lugar cuando el procesado no se encontraba en servicio activo, teniendo en cuenta que se dirigió al lugar de los hechos desatendiendo su deber de dejar el arma de dotación en la unidad de Policía a la que estaba adscrito.

 

“Si bien el procesado presuntamente cometió el homicidio con ocasión de su pertenencia a la Fuerza Pública, ello en modo alguno permite estructurar o predicar una relación con el servicio que pudiera situarlo en condición de aforado y, consecuentemente, otorgarle la competencia para su investigación y juzgamiento a la Justicia Penal Militar”, precisó la Corporación.

 

Recordó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que están excluidas del conocimiento de la Justicia Penal Militar las conductas que constituyen delitos que por su gravedad en el contexto del Derecho Internacional Humanitario, o por ser abiertamente contrarias a las funciones de la Fuerza Pública, se presumen que no existe ningún nexo entre agente y el servicio.

 

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Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado: 110010102000201102003 00 / 1657 C

Aprobada según Acta No. 76.

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