null Sala Disciplinaria de la Judicatura sancionó a Jueza por retardar trámite de una tutela
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Bogotá, D.C., 16 de abril de 2012.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura le impuso una sanción de seis meses de suspensión en el cargo a la Jueza 2ª Penal del Circuito de Sogamoso, Boyacá, Melba Lucía Báez González, por demorar el fallo de una acción de tutela presentada en contra de Telecom.

 

La funcionaria judicial prorrogó por más de nueve meses el trámite de una acción de tutela instaurada el día 08 de noviembre de 2006 y sólo fue fallada el 16 de agosto de 2007, desbordando el término de 10 días previsto por la ley para estas acciones constitucionales.

 

La disciplinada argumentó que la mora para proferir la sentencia estuvo justificada en la complejidad del tema que se debatía en la tutela y en la carga laboral que para esa época tenía en su despacho, debiendo atender al tiempo asuntos cobijados por el anterior y el actual sistema penal.

 

Señaló el Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, que no son aceptadas las excusas dadas por la jueza Báez González, porque la tutela se debió evacuar dentro del término otorgado por la ley independientemente de las diligencias programadas en su despacho.

 

Para la Sala Jurisdiccional Disciplinaria la mora en materia de tutelas solo se justifica cuando el servidor judicial tiene que fallar en el mismo periodo una gran cantidad de acciones constitucionales como son la tutela y el habeas corpus, y además no se puede aceptar que por no ser especialista en la materia, ésta se pueda evacuar hasta cuando considere que ha estudiado ampliamente el caso, sin tener en cuenta el plazo que le otorga la ley.

 

La Sala no desconoce el número de providencias proferidas durante el término de la mora, pero ello no alcanza a justificar la conducta de la disciplinable, en consideración a que se refieren en su mayoría a procesos ordinarios y es obligación del juez dar prioridad en sus fallos a las acciones de tutela y los habeas corpus, los asuntos ordinarios pudieron y debieron haber sido pospuestos hasta tanto se resolviera la acción constitucional”, precisó la Corporación.

 

 

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Magistrado Ponente: Doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Radicado Nº. 15001 11 02 000 2007 00854 01

Aprobado Según Acta No.  001 del 26 de enero de 2012

 

 

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