Cartagena de Indias D.T. y C., 7 de junio de 2012
REPUBLICA DE COLOMBIA - PODER JUDICIAL
COMISION INTERINSTITUCIONAL DE LA RAMA JUDICIAL – BOLÍVAR – SAN ANDRES - ISLAS
SALA PLENA
Comunicado No. 001
LA COMISION INTERINSTITUCIONAL LA RAMA JUDICIAL – BOLÍVAR – SAN ANDRES – ISLAS, CONSTITUIDO EN SALA PLENA, A EXCEPCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA FISCALIA. COMUNICA:
Pese a que una encuesta de opinión realizada el 30 de mayo de este año por el Noticiero CMI, arrojó como resultado que el 70% de las personas entrevistadas consideraba Mala la reforma a la justicia y el 20% Regular, para esas mismas fechas la Cámara de Representantes, aprobó en primer debate, de la segunda vuelta, el proyecto de acto legislativo, ad portas de la última sesión en la plenaria de la mencionada Institución.
Juristas, académicos y en general amplios conocedores de la materia, han concluido que el acto reformatorio no soluciona los verdaderos problemas que aquejan a la Rama Judicial, como son:
- la congestión judicial
- el acceso a la administración de justicia
- la gerencia en la justicia
- la falta de un presupuesto necesario y autónomo para brindar una pronta y eficaz administración de justicia.
Es claro que ello está sobre diagnosticado, como también que en la vida política del país, nunca se había presentado una reforma a la justicia tan deficiente y controvertida. Se debe recordar que el artículo 133 de la Constitución Política, enseña que “los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando a la justicia y el bien común”. Parece ser que ésta no es la visión finalística que tienen muchos de los Padres de la Patria, que desperdiciando, por intereses personales, un momento histórico para brindar, al pueblo que confió en ellos, una mejor y más eficaz administración de justicia, aprueban una Reforma contraria a los intereses de la Sociedad en general.
Una considerable parte del articulado puesto a consideración, en el séptimo debate, se enruta a menguar o debilitar las competencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado para adelantar investigaciones contra Congresistas, teniéndose como datos, según la ponencia del ciudadano ARMANDO NOVOA GARCÍA, Director del Centro de Estudios Constitucionales “ Plural”, que en la actualidad hay 38 Congresistas investigados por concierto para delinquir, y según datos del Consejo de Estado, 42 de estos Servidores, son objeto de acción de pérdida de investidura. Así, existen claros intereses personales de estos Representantes y Senadores, creándose un conflicto que choca con la Carta de 1991, donde no existen normas tan demarcadas que amparen beneficios particulares. Situación que deberá ser estudiada con juicio por la Corte Constitucional, ante el quebranto de claros principios de transparencia y moralidad, que deben guardar los enunciados y donde el Observatorio Nacional Permanente de la Justicia, insistió que un total de 70 Congresistas se deben declarar impedidos para participar en los debates, en virtud a que resultaran favorecidos con las modificaciones que se avecinan. Fruto de esa improvisación es que todavía no se sabe cómo van a quedar los procesos por perdida de investidura que se adelantan en lo Contencioso Administrativo.
Además, debe tenerse en cuenta que el artículo 375 de la Constitución, reza que en segunda vuelta no se pueden controvertir iniciativas que no hayan sido debatidas en la primera: “en este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero”. Ahora bien, en séptimo debate, se eliminó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ponencia que fue derrotada en primera vuelta. El artículo 225 de la Ley 5ª de 1992, reglamentario del Congreso, preveé que en segunda vuelta no se pueden volver a debatir iniciativas ya derrotadas, ni traer nuevas. No es muy halagüeño este cambio de postura de nuestros Congresistas, que deberá ser también de conocimiento de la Corte Constitucional. Es más, se dio una votación de 32 votos a favor de la eliminación, contra 29 en contra (se necesitaban mínimo 52 votos), eso hacía que se hundiera la propuesta, conforme a lo normado en los artículos 153-1, 127 y 184 de la Ley 5ª de 1992. Luego, en una segunda votación, con una clara injerencia del Ejecutivo, se presentó una nueva votación con 60 votos a favor de la eliminación y 0 en contra. La Corte Constitucional también deberá evaluar esta anómala situación.
Se recuerda que el señor Fiscal General de la Nación doctor MONTEALEGRE LYNETT, en audiencia del 14 de septiembre del año 2011, como ex Magistrado de la Corte Constitucional, expresó que los principios y valores que le dan identidad a una Constitución solo pueden ser modificados por una Asamblea Nacional Constituyente. Así, se vinculó en la Carta Magna al Consejo Superior de la Judicatura (Sala Disciplinaria) como guardián de la autonomía de la Rama Judicial (principio básico) al erigir a este organismo, como órgano de cierre en el Juzgamiento Disciplinario; eso lo saben los señores Congresistas, no obstante, contrario al interés general, se decide en séptimo debate acabar con el Consejo Superior - Sala Disciplinaria.
Igual, se cercena la independencia de la Rama, cuando estos servidores hacen desaparecer la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para permitir la intromisión del Ejecutivo, en asuntos propios de la Administración Judicial, dado que en la Sala de Gobierno (organismo nuevo), participan dos Ministros del Ejecutivo, el Fiscal General de la Nación, etc., funcionarios que son ajenos a la Institución.
Además, que al nuevo órgano se le limita su autonomía presupuestal, ya que para la apropiación de recursos adicionales, se antepone una talanquera de estudio previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social ( Conpes – Organismo Ejecutivo). Como también se dispone que el Gobierno Nacional se encargue de que la Rama Judicial reciba una inyección económica considerable, pero en BIENES Y SERVICIOS, verdadero sofisma de distracción, si a la par se le están otorgando funciones judiciales a Notarios, abogados y empleados, cuando lo que se tiene que hacer es crear más plazas para jueces y fiscales. Siendo verdad, que una de las críticas más acérrimas y justas al proyecto es la de privatización de la justicia, mediante el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a los servidores públicos señalados y letrados en ejercicio, lo que además, generará costos que se trasladarán a los usuarios de la administración de justicia, fuera de lo anterior, está la creación de más aranceles judiciales, que en últimas afectaran el peculio del pueblo. Así, se devela que la mayoría de los miembros de estos cuerpos colegiados no consultan la justicia y el bien común, siendo uno de sus intereses crear “una reestructuración neoliberal”, para entronizar la privatización al derecho fundamental a la Justicia, en una sociedad, que día tras días está más empobrecida y ahogada económicamente por el pago de nuevos impuestos.
Sorprende también que en una forma regresiva, se imponga el sistema de elección por cooptación en las altas Cortes y que se avale en el Congreso que los Magistrados de las mismas sean elegidos por 12 años, (antes estaban en 8) y que la edad de retiro forzoso sea de 70 años (antes estaba en 65), y que dicha situación cobije a los actuales ¿Será que éstas medidas solucionan los reales problemas que aquejan a la Rama Judicial?.
Conclusión de todo lo anterior es que esta reforma no sirve para solucionar la problemática fundamental que dio génesis a la misma, que se convirtió simplemente en una oportunidad para otorgar prebendas personales, en una cantidad considerable del articulado que se está debatiendo y de espaldas a la Justicia y el bien común.
Este comunicado queda como una reseña histórica, ya que somos del pensar que esta reforma pasara en el Congreso, pese a todas las críticas que se le hagan.
ORLANDO DIAZ ATEHORTUA
Presidente Comisión Interinstitucional
- Rama Judicial – Bolívar y San Andrés Islas -
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