null El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga da a conocer el cuarto comunicado,
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REPÚBLICA DE COLOMBIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

 

SALA PLENA

COMUNICADO 04

 

EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA CONSTITUIDO EN ASAMBLEA PERMANENTE EN TORNO A LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, SOLICITA:

Al  Dr. SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes y del Partido liberal, a la mesa directiva, a los demás Representantes de la Cámara, y a los Presidentes de los partidos políticos que ANALICEN Y ACEPTEN NUESTRAS CLARAS, SENTIDAS Y FUNDADAS RAZONES PARA OBJETAR el texto aprobado en primer debate de la segunda vuelta en la comisión primera de la Cámara de Representantes al proyecto de acto legislativo número 143 de 2011 Cámara y 07 de 2011 Senado acumulado con los proyectos de acto legislativo números 9 de 2011 SENADO, 11 de 2011 SENADO, 12 de 2011 SENADO Y 13 DE 2011 SENADO ”POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMAN ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON RELACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” debido a que ninguno de nuestros comunicados ha tenido eco en el Congreso de la República, los que se han emitido con el  único fin de salvaguardar la democracia, sus instituciones, la separación de los poderes públicos, y esencialmente la autonomía e independencia de la Rama Judicial.

Motivo por el cual advertimos que los principios de Imparcialidad, Independencia y Autonomía de la Rama Judicial, sólo quedaran garantizados si los miembros de las nuevas Salas tanto la de investigación como la de Juzgamiento creadas para conocer de los procesos penales contra los aforados, son nombrados por la Corte Suprema de Justicia de la lista de candidatos conformada por la Sala de Gobierno Judicial, previa convocatoria pública.

Además, no existe ningún fundamento válido para separar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del referido Juzgamiento, cuyas valiosas y ponderadas jurisprudencias han trazado una línea que ha marcado el más alto estándar de eficacia contra la impunidad, han permitido debilitar los tentáculos de la criminalidad que soterradamente pretende irrumpir en las instituciones y apropiarse del poder, y han recobrado la moralidad del país. Luego resulta inaceptable que ahora so pretexto de reclamar una segunda instancia, los legisladores pretendan anular o menguar su competencia para conocer de dichos asuntos.  Es un sentir nacional que la Sala de Casación Penal debe seguir con su  importante y valerosa tarea de administrar justicia con mayor razón cuando lo requerido sea el juzgamiento de los más altos dignatarios del Estado.

El proyecto de acto legislativo no constituye una verdadera reforma a la justicia porque no soluciona los más importantes obstáculos para lograr prontitud y celeridad de los trámites judiciales, no se crean los Jueces  y Magistrados para que conozcan exclusivamente de las acciones de tutela y así permitir que la jurisdicción ordinaria pueda decidir en forma oportuna los asuntos a su cargo, no se consagra norma alguna para evitar la proposición de las miles de tutelas que inundan al poder judicial ocasionadas por la violación de derechos fundamentales dada la ineficiencia del servicio de salud, la falta de reconocimiento por parte del Estado de los derechos de los trabajadores, y la omisión de las autoridades en la satisfacción del derecho de petición.  Tampoco se soluciona la gran problemática nacional por la insuficiencia de defensores públicos, fiscales y cuerpo técnico de investigación que hoy determinan los altos índices de impunidad.

Se pretende solucionar la congestión mediante varios sofismas, el primero de ellos, entregándole a los particulares la función que corresponde al Estado, la de administrar justicia bajo el agravante de la carencia de las condiciones de formación y seguridad necesarias por lo que se augura la proposición de tutelas por vía de hecho, disciplinarios, procesos penales, administrativos e indemnización de perjuicios que de tales actuaciones puedan desprenderse.

En segundo término, y más grave aún mediante EL CARRUSEL DE LOS EXPEDIENTES, trasladándolos de un despacho a otro sin tener en cuenta que durante décadas se le ha entregado a los Jueces y Magistrados una carga laboral mayor a su capacidad de respuesta, lo que ha generado una insatisfacción de los usuarios por la prolongación de los términos para decidir, y en el funcionario judicial riesgos en su salud y vida familiar.

Resaltamos que la única forma de cumplir con las metas de agilidad y rapidez es garantizando que en cada despacho judicial se tramiten sólo el número de procesos que en forma razonable pueda resolver el operador judicial, es decir, la carga de trabajo debe obedecer a la capacidad humana, física y tecnológica de cada uno de los despachos.

Es evidente que la pérdida de competencia, elevada a rango constitucional, con reubicación de los procesos en  despachos con similares condiciones de represamiento, NO SOLUCIONA el más sentido reclamo de los usuarios la tutela efectiva de sus derechos, tan sólo crea una falsa expectativa porque no se adopta la medida que realmente se necesita para lograr la celeridad y prontitud en la toma de decisiones judiciales, esto es, un plan estructural de descongestión encaminado a  resolver todos los procesos adelantados bajo el trámite escrito que permita iniciar sin inventario los nuevos modelos basados en la oralidad.

Es realmente inadmisible que se consagre “la pérdida de competencia para seguir conociendo del respectivo trámite y la remisión del expediente a otro operador jurisdiccional” sin advertir que al tratarse de otro funcionario en la misma situación de congestión el propósito de la norma cae en el vacío. 

La única remisión que tendría el efecto perseguido es la “remisión del expediente al plan nacional de descongestión”

Ponemos de presente a los congresistas y ciudadanía en general que la pérdida de competencia y este CARRUSEL DE EXPEDIENTES fue consagrado por el mismo congreso a través de las leyes 1395 de 2.010 y 1450 de 2.011, y pese a tratarse de normas imperativas, la realidad de los hechos han impedido su acatamiento, desobediencia que se justifica en los innumerables problemas que genera su aplicación y la evidente vulneración de los principios de igualdad y acceso a la administración de justicia.

No se entiende como se pretende incorporar en la Constitución la misma norma cuando las falencias advertidas, a la fecha no se han podido solucionar.

Y si bien,  es válido propender por la duración razonable de los procesos, éste fin, no se puede sustentar en la presión y la desmedida exigencia que se hace a los funcionarios en menoscabo de sus derechos como hasta ahora ha ocurrido, estatuyendo por mandato constitucional  que  “su incumplimiento será sancionado”,  sin consagrar en la misma norma  para evitar tal desproporción, el  legítimo DERECHO A LA DESCONGESTION para el funcionario que cumpla con altos egresos y cuya productividad lo ubique en el rango de calificación satisfactoria de servicios. 

Lo anterior porque este derecho no puede estar sujeto a los vaivenes de las incomprendidas políticas de descongestión como hasta la fecha ha sucedido, y nace de una realidad inocultable, quien cumple con los estándares de rendimiento no puede ser obligado a cumplir con cargas excesivas de trabajo para que a su costa y bajo la amenaza de sanciones disciplinarias e inestabilidad laboral por cuanto puede llegar a sufrir hasta destitución en su cargo, se recargue en él, un problema que únicamente compete al Estado.

No se puede pretender resolver el problema de congestión que agobia al país con la simple expedición de una norma ya sea legal o constitucional que en forma artificiosa traslada el problema de un funcionario a otro todo con el fin de evitar la inversión que realmente se requiere para conjurarlo.

Así las cosas, peticionamos no aprobar esta disposición y en su lugar, consagrar en rango constitucional EL DERECHO A LA DESCONGESTION PARA EL FUNCIONARIO JUDICIAL QUE CUMPLA CON ALTOS EGRESOS Y SU PRODUCTIVIDAD LO UBIQUE EN EL RANGO DE CALIFICACIÓN SATISFACTORIA DE SERVICIOS, lo que redundará en beneficio de los usuarios al recibir oportuna definición de sus conflictos materializando su anhelado derecho de acceso a una pronta y cumplida justicia.

En caso de persistir en esta norma reiteramos que LA REMISIÓN DE LOS PROCESOS DEBE ORDENARSE DE MANERA IMPERATIVA AL PLAN NACIONAL O ESTRUCTURAL DE DESCONGESTIÓN porque de lo contrario será imposible su aplicación como hasta ahora ha sucedido, además de crear un caos institucional en perjuicio del usuario y de los operadores judiciales pues reiteramos la ROTACION DE EXPEDIENTES no soluciona las verdaderas causas del represamiento. 

Por el mismo motivo, tampoco compartimos la limitación de los recursos presupuestales a tal punto que sólo por seis años fiscales el gobierno nacional entregará NO RECURSOS, sino BIENES Y SERVICIOS que seguramente se destinaran al pago de los servicios de los particulares investidos de funciones jurisdiccionales para la descongestión en todas las áreas y la implementación de la oralidad, los que no harán base presupuestal, resultando notoriamente insuficiente la regulación que sólo consagra por diez años, un porcentaje de INCREMENTO EQUIVALENTE AL INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) DEL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR MAS EL DOS POR CIENTO (2%).

Léase que la INDEPENDENCIA Y AUTONOMÍA DEL PODER JUDICIAL estará sujeta a las migajas del presupuesto y a los recursos adicionales condicionados a los programas de inversión.

No se garantiza el derecho a la doble instancia de los procesos disciplinarios que se siguen contra los servidores judiciales entre ellos los Magistrados de los Tribunales quienes a diferencia de los aforados constitucionales no tendrán la oportunidad del recurso de apelación frente a la imposición de sanciones de tipo disciplinario, a pesar de expresarse por los ponentes que entre los fines de la reforma judicial se encuentra la garantía de ese postulado respecto de todos los ciudadanos.

Tal resquebrajamiento se producirá frente a los jueces y empleados cuando el Consejo Nacional de Disciplina Judicial ejerza el poder preferente  respecto de sus seccionales asumiendo la competencia para sancionarlos en única instancia. 

Reclamamos trato igualitario, consagrando el derecho a la doble instancia de todos los procesos disciplinarios que se sigan contra los servidores judiciales, entre ellos los adelantados contra Magistrados de los Tribunales del País, y no persistir en lo que en la actualidad sucede  que se deciden en única instancia por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Reiteramos que no compartimos la elección de los miembros del Consejo Nacional de Disciplina Judicial por parte del Congreso de la República por cuanto tal forma de nombramiento conlleva a politizar los órganos de justicia con los resultados desfavorables ya conocidos, y a reincidir en la misma experiencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. 

Insistimos en nuestra posición sobre la forma de elección de los miembros de los órganos de administración,  disciplina judicial  y administradores de justicia, lo que recalcamos DEBEN TENER ORIGEN EN EL MISMO PODER JUDICIAL excluyendo a los otros poderes, el legislativo y el ejecutivo, al ser esta la forma en que se garantiza la INDEPENDENCIA y SEPARACION DE LOS PODERES PUBLICOS, robusteciendo nuestra democracia.

Por la anterior razón y por considerarla como un indebida intromisión nos oponemos rotundamente a la participación del MINISTRO DE JUSTICIA y del FISCAL GENERAL DE LA NACION en la SALA DE GOBIERNO porque pese a no tener voto, dada la posición y el poder que ejercen es inevitable su efectiva influencia en cada una de las atribuciones que corresponden a esta Sala, entregando de tal modo LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA para diseñar y fijar las políticas en materia judicial, la ubicación  y redistribución de los despachos judiciales, la regulación de los trámites judiciales y administrativos, el traslado de procesos de cualquier jurisdicción, el plan de desarrollo sectorial, el proyecto de presupuesto de la rama judicial y todas aquellas funciones atribuidas a la Sala Administrativa, incluida la carrera judicial.

En su lugar, se debe consagrar que la SALA DE GOBIERNO será un órgano de obligatoria consulta para la toma de decisiones que corresponden al MINISTERIO DE JUSTICIA respecto a la rama judicial,  y  del FISCAL GENERAL DE LA NACION para el diseño de la  política del Estado en materia criminal.

Reclamamos, igualmente que la nivelación y diferenciación salarial para los empleados de la rama judicial debe respetar los derechos hasta hoy reconocidos y prohibir la diferenciación salarial entre cargos de igual categoría porque no es dable retroceder casi medio siglo cuando se crearon Tribunales de diferentes categorías incumpliendo el principio según el cual, “a trabajo igual salario igual”

Finalmente, se debe consagrar como criterio para la integración de la Corte Suprema de Justicia  y del Consejo de Estado EL EQUILIBRIO DE GÉNERO, equidad necesaria para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos hasta hoy reconocidos en esta materia. 

 

Guadalajara de Buja, trece (13) de junio de dos mil doce (2012)

 

Atentamente,

 

 

BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ

Presidenta del Tribunal

 

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