null Judicatura ordenó al Ejército atención médica para exmilitar secuestrado por las Farc durante tres años
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Bogotá, D.C., 09 de octubre de 2013.- La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tuteló los derechos a la salud, en conexidad con la vida, de un exmilitar que luego de estar secuestrado durante tres años y sufrir de estrés postraumático, no ha recibido el tratamiento médico que requiere por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.

 

Se trata del exsoldado profesional Ermilsun de Jesús Muñoz, quien ingresó a las Fuerzas Militares en el año de 1997, siendo asignado al Batallón de Contraguerrillas con sede en Tres Esquinas, Caquetá. Allí, en una operación militar, fue secuestrado por las Farc junto con otros uniformados.

 

Durante los tres años que estuvo secuestrado, permaneció en corrales cercados con alambre de púas y amarrado de pies y manos la mayoría del tiempo. Una vez fue liberado, se diagnosticó que padecía de estrés postraumático con episodios depresivos mayores y solo recibió un corto tratamiento a partir de agosto de 2001 y hasta septiembre del mismo año, fecha en la que una junta médica dio por terminado el tratamiento y determinó su salida del servicio por habérsele declarado no apto para el mismo.

 

Las pruebas permitieron establecer que no existe ninguna duda que por cuenta de la prestación del servicio militar, el actor fue secuestrado y sometido a un trato humillante y cruel, no solo por los subversivos sino también por los ataques del avión fantasma del Ejército que al tratar de neutralizar a los guerrilleros, sembraron el terror entre los militares secuestrados.

 

La Corporación, con ponencia del magistrado Henry Villarraga Oliveros, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército que adelante el tratamiento de psiquiatría que requiere el exmilitar y que pasados seis meses se ordene una nueva junta médica laboral con el fin de determinar su disminución de la capacidad laboral.

 

De encontrar que dichos padecimientos continúan, se debe prestar la atención médica, acompañada de la asitencia farmacológica, de laboratorio, rehabilitación y atención integral por el tiempo que sea necesario para el restablecimiento de la salud del señor Muñoz Quintero.

 

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Radicado:    110011102000 2013 05088 01

Ponente:     Magistrado Henry Villarraga Oliveros

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