La Corporación evidenció en este caso que la abogada no cumplió con los deberes profesionales contenidos en el Código Disciplinario del Abogado; y ordenó la expedición de copias disciplinarias en su contra ante la Presidencia de la Seccional de instancia.
Bogotá, 10 de octubre de 2023. @CNDJ_Col. Con ponencia de la Magistrada Magda Victoria Acosta Walteros, el Órgano de cierre de la jurisdicción disciplinaria declaró la nulidad de las actuaciones adelantadas a partir del auto que designó defensor de oficio, por indebida defensa técnica, con miras a lograr la certeza jurídica y un juzgamiento justo.
La investigación disciplinaria se inició con fundamento en la compulsa de copias que ordenó el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís – Putumayo a un abogado, dentro de un trámite de proceso penal por el delito de Tráfico de Estupefacientes, durante el cual el disciplinado pudo haber incurrido en una infracción al régimen disciplinario por no haber comparecido a la audiencia de lectura de sentencia programada en el marco del proceso, y por no haber justificado adecuadamente esa inasistencia.
En dicho caso al investigado le fue otorgada una defensora de oficio que durante las audiencias solamente se limitó a argumentar que no había podido establecer comunicación directa con su defendido y nunca controvirtió la imputación de cargos efectuada por el juez.
El alto Tribunal recordó que la designación y asistencia del defensor de oficio como garantía del derecho fundamental de defensa técnica y debido proceso, lleva consigo la obligación de este de ejercer una participación activa en pro de los intereses del representado, lo que en materia disciplinaria implica la exposición de argumentos de defensa en debida forma, esto es, de los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, e incluso de los principios y criterios de dosificación de la pena, que podrían tener aplicación.
En este caso se evidenció que la defensora de oficio no desplegó actuación alguna en favor de su prohijado, pese a ser requerida por el magistrado de primera instancia para que cumpliera adecuadamente su función de defensoría, motivo por el cual, en aras de garantizar las ritualidades propias del trámite se ordenó reponer la actuación con estricto apego y respeto del derecho de defensa.