
- Minutos antes de una de las audiencias citadas en el marco del proceso contra el padre de la mujer, acusado de abusar sexualmente de ella, el hoy sancionado la llamó “perra hp”.
- La Jurisdicción Disciplinaria calificó el caso como una muestra de revictimización y violencia sicológica inaceptable.
- El presidente de la Corte Disciplinaria recordó que es obligación de todos los servidores públicos en Colombia, de la justicia y de los abogados, dar ejemplo y eliminar los epítetos, más aún cuando se trata de personas que han sido vulneradas en sus derechos.
Bogotá, D.C. 5 de Mayo de 2025. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación presentado contra la decisión de primera instancia sobre la actuación de un abogado señalado de insultar a su contraparte, en este caso a una mujer víctima de violencia intrafamiliar en la modalidad de acceso carnal violento.
Los hechos ocurrieron minutos antes de la audiencia citada el 26 de octubre de 2022 por la Sala Cuarta Penal del Tribunal Superior de Neiva para dar respuesta a una apelación de la Fiscalía en el marco del proceso que se adelantaba contra el padre de la mujer, a quien denunció por abusar sexualmente de ella en la modalidad de acceso carnal violento agravado.
Originalmente, el caso fue asumido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva, instancia que el 26 de mayo de 2022 autorizó al presunto agresor para salir a trabajar fuera de su sitio de reclusión. Por eso, la Fiscalía recurrió la determinación, al considerar que la misma afectaba los derechos de la víctima y la ponía en peligro.
Por esa razón, el proceso fue remitido al Tribunal Superior y justo antes de que comenzara la audiencia, en el momento en que se leían los nombres de las personas conectadas (incluida la víctima), el abogado se refirió a ella como “perra hp que hundió al papá”.
Al estudiar el caso y valorar las pruebas allegadas, la Jurisdicción Disciplinaria catalogó como injuriosas las expresiones del investigado, al comprobar que efectivamente estaban dirigidas a la denunciante de su cliente y pretendían menoscabar la honra de la mujer, revictimizarla y ejercer violencia psicológica contra ella.
En ese orden de ideas, y aplicando el enfoque de género en la administración de justicia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo con ponencia de su presidente, Mauricio Rodríguez Tamayo, dejó en firme la decisión de primera instancia y suspendió al abogado por el término de 6 meses.
El magistrado señaló que “no es aceptable que ningún funcionario, sea cual sea su dignidad o el poder que ostente, incurra en expresiones insultantes, tampoco así los abogados y menos cuando se trata de quienes han sido víctimas de delitos graves”.
Rodríguez Tamayo recordó que “tanto abogados como funcionarios del Estado están llamados a dar ejemplo de mesura, ponderación y buen trato, en lugar de mancillar el nombre de otras personas”.
Frente a esta decisión hubo aclaración de voto por parte del magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, vicepresidente de la Corporación.