Obligaciones económicas impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Rama Judicial

1- ¿Cuál es el tiempo o plazo otorgado para pagar las obligaciones económicas impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Rama Judicial?

Respuesta:

La Ley 1743 de 2014"Por medio de la cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial", en su artículo 10 otorga un plazo de 10 días hábiles para el pago sin intereses directamente ante la autoridad que impuso la obligación. Transcurrido este término, el proceso se envía para iniciar el Cobro Coactivo en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o a la Dirección Seccional competente, el cual se surte bajo el procedimiento consagrado, principalmente, en los artículos 817 y 818 y s.s., del Estatuto Tributario.

 

2- ¿Cómo debo hacer el pago de las obligaciones económicas impuestas a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Rama Judicial?

Respuesta:

Según el concepto objeto de cobro, las cuentas corrientes dispuestas para el pago de las obligaciones a favor de la Rama Judicial, son las siguientes:

a. Multas: Cuenta Nacional Numero: 308200006408, código de convenio 13474 Banco Agrario. La referencia 2 del recibo de pago debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso ya sea del Despacho Judicial de origen si se va a pagar dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de la providencia de la multa o del proceso de cobro coactivo; en caso de que no exista proceso, se debe diligenciar con el NIT de la autoridad que impuso la sanción, incluir el dígito de verificación del NIT sin el guion que lo separa, y completar la serie con el número "1" hasta registrar los 23 dígitos. Y en la referencia 3, se debe diligenciar 1 si está pagando dentro de los términos concedidos por la autoridad que impuso la multa, o diligenciar 2 si el proceso ya es objeto de cobro por parte de la Dirección Ejecutiva o Dirección Seccional de Administración Judicial.

b. Sanción por Juramento Estimatorio con desconocimiento de parámetros legales: Cuenta Nacional Numero: 308200006374 código de convenio 13471 Banco Agrario. En la referencia 2 del recibo de pago debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso, y si no existe proceso, diligenciar la referencia 2 iniciando con el NIT de la autoridad que impuso la sanción y completar la serie con el número "1" hasta registrar los 23 dígitos e incluir el digito de verificación del NIT sin el guion que lo separa.

c. Arancel Judicial: Cuenta Nacional Numero: 308200006325 código de convenio 13472 Banco Agrario. En la referencia 2 del recibo de pago debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso.

d. Cauciones efectivas: Cuenta Nacional Numero: 308200007547 código de convenio 14976 Banco Agrario. En la referencia 2 del recibo de pago debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso, y en caso de que no exista proceso judicial, se debe diligenciar con el NIT de la autoridad que impuso la caución, incluir el dígito de verificación del NIT sin el guion que lo separa y completar la serie con el número "1" hasta registrar los 23 dígitos; y en la referencia 3, debe diligenciarse con el número telefónico fijo o móvil.

e. Gastos ordinarios del proceso: Cuenta Nacional Numero: 308200007554 código de convenio 14975 Banco Agrario. En la referencia 2 del recibo de pago, debe diligenciarse con los 23 dígitos del número del proceso, la referencia 3 con el número de cuenta judicial del despacho, y en la referencia 4 se diligencia el número de identificación del demandado.

f. Derechos, emolumentos y costos: Cuenta Nacional Numero: 308200006366 código de convenio 13476 Banco Agrario. Se diligencia la referencia 1 con el número de identificación del consignante. Cuenta dispuesta para el pago de todas aquellas obligaciones diferentes a las anteriormente mencionadas.

Entidad Bancaria en que se efectúa: En el Banco Agrario quien habilitó todos los canales de pago para las seis (6) cuentas precedentes.

g. Reintegros para pagos por PSE únicamente: cuenta DTN-Reintegros gastos de funcionamiento n°300700011442 del Banco Agrario.

h. Reintegros en efectivo o por ventanilla: se harán en la cuenta de Fondos Comunes n°050000249 del Banco Popular, código rentístico 270102.

Para todos los casos, en la referencia 1 del recibo de pago debe anotarse el número de identificación del obligado.

 

3- ¿Es obligatorio pagar toda deuda en un solo pago o puedo hacer acuerdos de pago para pagarla por cuotas?

Respuesta:

Si se opta por pagar dentro del término otorgado por la autoridad que impuso la obligación, el pago debe hacerse en una sola cuota; en tanto que si el proceso ya está en cobro coactivo de la Dirección Ejecutiva o Dirección Seccional de Administración Judicial, el obligado puede diferir el pago máximo a 60 meses cumpliendo los requisitos de los artículos 814 y siguientes del Estatuto Tributario, y para ello, debe establecer comunicación con el abogado ejecutor que tiene a cargo el proceso