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La Constitución Política de 1991 estableció tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial. Estas ramas tienen la tarea de cumplir con los fines del Estado. De conformidad con los artículos 116 y 228 de la Constitución y con la Ley Estatutaria 270 de 1996, la Rama Judicial debe ejercer, de manera independiente y autónoma, la función pública, constitucional y legal de administrar la justicia.
Documento
La Rama Judicial está conformada por:
Según el artículo 12 inciso 2° de la Ley Estatutaria 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria es la que conoce de todos los asuntos que no estén atribuidos expresamente por la Constitución o la ley a otra jurisdicción.
En esta jurisdicción encontramos la Corte Suprema de Justicia; los Tribunales Superiores del Distrito Judicial; los Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos.
La jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los asuntos en los cuales se pretende realizar un control de legalidad sobre los actos, hechos, operaciones u omisiones de la Administración y/o de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, que violen normas superiores o excedan sus atribuciones o, vulneren y/o afecten injustificadamente a los particulares.
El objeto principal de la jurisdicción constitucional es ejercer la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución Política, y garantizar a las personas la protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
El Consejo Superior de la Judicatura está encargado por mandato constitucional de ejercer la administración de la rama judicial, y de ejercer una función disciplinaria. Por tal motivo, está dividido en dos salas: La Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
La Fiscalía General de la Nación es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía administrativa y presupuestal, que con el fin de colaborar en la función de administración de justicia, entre otras funciones, investiga los delitos, califica los procesos y acusa ante los jueces y tribunales competentes a los presuntos infractores de la ley penal, ya sea de oficio o mediante denuncia o querella.
Esta jurisdicción conoce de aquellos asuntos que pueden ser dirimidos por las autoridades indígenas al interior de sus territorios. En efecto, de conformidad con el artículo 246 de la Constitución Política de 1991, las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República.
Esta jurisdicción, ejercida por los jueces de paz, conoce la resolución en equidad de conflictos individuales y comunitarios.
La acción de tutela es un mecanismo que tiene toda persona para reclamar la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales. Soló procede cuando no se dispone de otro medio de defensa judicial, salvo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Procede cuando un derecho fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
También procede contra acciones u omisiones de los particulares: cuando estos prestan un servicio público; cuando su actividad afecta grave e injustificadamente un interés colectivo; cuando existe una relación de indefensión o subordinación entre dos particulares.
Actualmente no existe vigente un término que establezca la caducidad de la acción, no obstante, la Corte Constitucional vía jurisprudencial, estableció como requisito de procedibilidad la inmediatez, estableciendo que para interponer la acción de tutela se debe observar un término razonable desde la ocurrencia del hecho que la origina.
La acción de tutela debe ser resuelta en el término de diez días hábiles contados a partir de la radicación de la solicitud.
Es un derecho con que cuentan todas las personas, consagrado en el artículo 23 de la Constitución, para presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Es el pronunciamiento de la administración, sobre un caso en particular o general, tendiente a crear efectos jurídicos, así como crear, modificar, extinguir obligaciones.
La demanda es el medio procesal para ejercer la acción. Es una petición presentada ante una autoridad jurisdiccional, por medio de la cual se inicia la actuación procesal, y cuyo fin es obtener la administración de justicia en un caso concreto.
Es una manifestación de la voluntad plasmada en la demanda, con la cual se pretende hacer valer un derecho o solicitar el cumplimiento de una obligación.
Es una postura que puede tomar el demandado para atacar el derecho pretendido, así como el demandante ejerce el derecho de acción por medio de la demanda y las pretensiones, el demandado puede defenderse a través de las excepciones; también sirve para sanear el proceso y evitar la nulidad del mismo.
En el primer caso se denominan excepciones de mérito o de fondo y las otras son excepciones previas.
La notificación es un acto procesal vinculado al derecho fundamental del debido proceso, consagrado en el artículo 29 de la Constitución. Debe entenderse como el medio a través del cual se pone en conocimiento de un afectado, el acto que se le notifica, a efectos de que pueda ejercer el derecho de defensa.
Está dispuesta en el artículo 88 de la Constitución Política y es regulada por la Ley 472 de 1998, y se define como "aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas".
Está dispuesta en el artículo 88 de la Constitución Política y es regulada por la Ley 472 de 1998, y se ejercen "para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible"
Es la acción (pretensión) que se utiliza para declarar la nulidad de un acto administrativo particular, expreso o presunto, por que lesiona un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica, y para que se le restablezca el derecho; podrá solicitar que se le repare el daño.
Está regulada en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El horario de atención al público es de lunes a viernes de 8:00 a.m. - 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. – 5:00 p.m.
Es el mecanismo consagrado en el numeral 6 del artículo 40 y en el numeral 7 del artículo 95 de la Constitución Política de 1991, y reglamentado en el decreto 2067 de 1991, por medio del cual los ciudadanos pueden participar en el control del poder político e interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la ley.