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Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014)El Juzgado 14 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad sienta enérgica voz de rechazo frente a la publicación del diario EL TIEMPO, edición del 2 de febrero de 2014, que titula en su página principal "Tutelatón para seguir gozando de pensiones millonarias", toda vez que, en lo que respecta a este despacho judicial, al que se alude expresamente en la página 9, señalando que "Dos jueces de Bogotá (el 13 y el 14 del Circuito Penal) fallaron en segunda instancia demandas de amparo que ordenan mantenerles a dos exprocuradores regionales y al exmagistrado de la Corte Suprema (…) mesadas por encima del techo que estableció la Corte el año pasado…", se trata de una información carente de veracidad, alejada de la realidad, que afecta sensiblemente la imagen del titular del juzgado y, en general, de la Administración de Justicia. Por lo tanto, aclaramos:
1. NO ES CIERTO que este juzgado haya conocido de la impugnación de un fallo de tutela en relación con las "megapensiones". La que se tramitó y falló fue una acción constitucional en primera instancia, confirmada por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de Bogotá.
2. ES FALSA la afirmación según la cual se ordenó mantener las mesadas pensionales por encima del techo que estableció la Corte. Este Juzgado DECLARÓ IMPROCEDENTE las pretensiones relacionadas con la declaratoria de nulidad del acto administrativo, el restablecimiento del monto de la mesada pensional y la devolución de los montos que ha dejado de percibir.
3. Se amparó el derecho constitucional fundamental de PETICIÓN, por incumplimiento de los deberes legales y constitucionales de la Directora de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- en resolver la petición radicada por el demandante desde el 26 de julio de 2013.
4. Frente al titular "Espero no ir a la cárcel por cumplir el fallo de la Corte", el juzgado insiste en que NOordenó restablecer el monto de las mesadas pensionales del actor. Lo que dispuso fue un término de 48 horas para que dicha funcionaria resuelva de fondo la petición, acorde con lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política.
El juzgado lamenta profundamente que los medios de comunicación persistan en su interés por desacreditar la imagen de la Administración de Justicia y nuestro compromiso con la sociedad. No se entiende porqué un diario tan prestigioso como EL TIEMPO, descuidando su deber de verificar e investigar los hechos que llegan a su conocimiento, publica una información falaz, en perjuicio de la credibilidad pública, afectando el derecho de los colombianos a estar bien informados.
Bogotá D. C. Tres (3) de Febrero de dos mil Catorce (2014).El Juzgado 13 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, atendiendo el contenido del artículo de prensa publicado por el Diario EL TIEMPO, el día 2 y 3 de febrero del año en curso, llamado "CON TUTELATON QUIEREN ABRIRLE HUECO A FALLO QUE FRENO LAS "MEGAPENSIONES" y "ESPERO NO IR A LA CARCEL POR CUMPLIR FALLO DE LA CORTE", se permite aclarar a la comunidad en general lo siguiente:
Con relación a la afirmación efectuada por el Diario EL TIEMPO, referente a que el Juez 13 Penal del Circuito de Bogotá, falló en segunda instancia demandas de amparo que ordenan mantenerse a dos ex procuradores regionales, las mesadas por encima del techo que estableció la Corte el año pasado, es importante precisar lo siguiente:
a) El Juzgado 13 Penal del Circuito conoció en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor SOTERO CARREÑO GALLO, en contra de la UNIDAD DE GESTION PENSIONES Y PARAFISCAL –UGPP-, por la presunta vulneración al derecho al debido proceso administrativo y no en segunda instancia como lo afirmó el documento periodístico.
b) Mediante sentencia del 3 de septiembre de 2013, se reconoce amparo constitucional, por violación al debido proceso, y en consecuencia se ordenó a la UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCAL UGPP a que en un lapso máximo de 48 horas contadas a partir de la notificación de la decisión, se realice el procedimiento administrativo que para tal efecto dispuso la Sentencia C-258 de 2013, en aras a restablecer el derecho al debido proceso del pensionado, so pena de imponer las sanciones a que haya lugar por Desacato. Del mismo modo, se afirma que no es cierto que el Juzgado 13 Penal del Circuito, haya concedido mesada pensional por encima del techo fijado por la sentencia de la Corte Constitucional.
c) La sentencia proferida fue objeto de apelación por la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES, y le corresponde a la sala penal del Tribunal de Bogotá, quien mediante sentencia del 16 de octubre de 2013, CONFIRMA la decisión de primera instancia y ADICIONA:
"ORDENA a la accionada expedir el acto administrativo definitivo en el que ponga de forma detallada y clara las razones por las cuales se modificó la mesada pensional del accionante, de conformidad con la sentencia C-258 de 2013, deberá establecer con suficiente claridad y precisión los recursos que proceden contra el mismo y el término, y la autoridad ante quien deben interponerse".
d) Falta a la verdad el artículo de prensa, al afirmar que "..incluso estuvo a punto de costarle un carcelazo por desacato a su directora GLORIA INÉS CORTES ARANGO", pues si bien es cierto se dio inicio al trámite de Desacato, éste se archivó ante el cumplimiento del fallo de la UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES, esto es, la expedición del acto administrativo que reduce la pensión al señor SOTERO.
2. En el artículo y entrevista "ESPERO NO IR A LA CARCEL POR CUMPLIR EL FALLO DE LA CORTE", en su afirmación "Como lo reveló este diario ayer, ya hay 3 tutelas de segunda instancia que pretenden desconocer la orden de ponerles techo a los pagos millonarios".
El Juzgado 13 aclara nuevamente, en modo alguno desconoció la sentencia constitucional C-258 de 2013, y el Diario EL TIEMPO, confunde no únicamente al decir que este despacho falló en segunda instancia, sino que afirma que se está desconociendo la orden de ponerle techo a los pagos millonarios, pues en vez, de dar información veraz y oportuna a la comunidad en general, está pretendiendo confundir informando con su opinión, situación que es prohibida en el artículo 20 de la Constitución y exigencias jurisprudenciales sobre el derecho a informar, pues una cosa es informar un hecho y otra cosa es informar el hecho con una opinión que genere confusión, al no corresponder a la veracidad del hecho.