Pregunta Respuesta

¿Qué es la vacancia judicial?

La vacancia judicial es un período fijado por la ley en el que se detienen los plazos de la mayoría de los procesos judiciales, y los juzgados no realizan sus actividades habituales.

¿Qué ley reglamenta la vacancia judicial?

La vacancia judicial está regulada por la Ley Estatutaria 2430 de 2024, específicamente en su artículo 74, norma que modifica la Ley 270 de 1996

¿Durante la vacancia judicial se suspenden los términos de los procesos?

Sí. Como regla general, los términos judiciales se suspenden, es decir, no corren los plazos para presentar escritos, recursos, pruebas o cumplir órdenes judiciales.
• En la mayoría de los casos, los procesos quedan en suspenso; es decir, en pausa.
• Los plazos no corren durante este tiempo.
• El proceso no se pierde ni se cancela.

¿Qué significa que los términos estén suspendidos?

Significa que los días que hacen parte de la de vacancia judicial no se cuentan dentro de los plazos legales.

¿Todos los procesos judiciales se suspenden durante la vacancia?

No. Existen excepciones. Algunos procesos sí continúan por su naturaleza urgente o por disposición legal expresa.

¿Los juzgados están completamente cerrados durante la vacancia?

No necesariamente. Aunque no se adelantan actuaciones ordinarias, existen:
• Jueces de turno
• Despachos habilitados para asuntos urgentes
• Atención mínima para recepción de acciones constitucionales.
Puede consultar los juzgados en servicio en el siguiente enlace https://listadejuzgadosenservicio.com.co

¿Cuándo se reanudan los plazos?

Los plazos se reanudan el primer día hábil siguiente a la finalización del período de vacancia.

¿Qué procesos NO se suspenden durante la vacancia judicial?

Entre los principales procesos que no se suspénden se encuentran:
• Acciones de tutela
• Procesos penales con personas privadas de la libertad
• Medidas cautelares urgentes
• Casos urgentes de familia (alimentos, custodia, violencia intrafamiliar)
• Procesos de control de garantías
• Procesos de familia urgentes (alimentos, custodia, violencia intrafamiliar)
• Habeas corpus
• Actuaciones urgentes en procesos administrativos o disciplinarios

 ¿Puedo presentar una acción de tutela durante la vacancia judicial?

Las acciones de tutela se reciben y se tramitan normalmente, incluso durante la vacancia judicial.
Sí. Las acciones de tutela se reciben y tramitan normalmente, incluso durante la vacancia, debido a su carácter preferente y sumario para la protección de derechos fundamentales. Lo puede realizar mediante acceso web, al siguiente enlace
https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/tutelaenlinea

¿Puedo radicar demandas o escritos durante la vacancia judicial?

Depende del tipo de proceso:
• En procesos ordinarios, la radicación puede hacerse, pero los términos no comienzan a correr sino hasta que finalice la vacancia.
• En procesos urgentes o exceptuados, la radicación sí produce efectos inmediatos.
Puede registrar su demanda mediante este acceso web: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/demandaenlinea

¿Qué pasa si presento un recurso durante la vacancia?

Si el proceso está suspendido:
• El recurso se entiende presentado oportunamente
• El término para resolverlo inicia o continúa al finalizar la vacancia.

¿Cómo sé si mi proceso está suspendido o no?

Puede:
• Consultar con su abogado
• Revisar la naturaleza del proceso
• Consultar directamente con el despacho judicial o en los canales digitales de la Rama Judicial.

¿La vacancia judicial afecta los términos administrativos?

No necesariamente. La vacancia judicial aplica a procesos judiciales, no a procedimientos administrativos, salvo que una norma especial disponga lo contrario.

¿Se pueden imponer sanciones o tomar decisiones judiciales durante la vacancia?

Solo en procesos exceptuados o situaciones urgentes. En procesos ordinarios, las decisiones quedan suspendidas hasta el levantamiento de la vacancia.

¿Qué derechos tienen los ciudadanos durante la vacancia judicial?

Los ciudadanos conservan plenamente:
• El derecho de acceso a la justicia
• La protección de derechos fundamentales
• El derecho al debido proceso
La vacancia no elimina derechos, solo modula los tiempos procesales.

¿Qué debo hacer si mi caso es urgente durante la vacancia?

Debe:
• Acudir a los jueces de turno
• Presentar una acción de tutela si hay vulneración de derechos fundamentales
• Solicitar medidas urgentes cuando la ley lo permita

¿Cuándo se reanudan los términos judiciales?

Los términos se reanudan el primer día hábil siguiente al fin de la vacancia judicial, sin necesidad de notificación adicional.

En los procesos de tutela con fallo amparado y con trámite incidental de desacato en curso; ¿los términos de cumplimiento de la orden de amparo se suspenden?

No. Los términos para dar cumplimiento a la orden de amparo se mantienen, toda vez que son derechos fundamentales.

¿Ante quién acudo cuando existe trámite incidental en curso y la autoridad judicial de conocimiento ingresó a vacancia judicial?

Se acude ante la misma autoridad que conoció del proceso de tutela y adelanta el trámite incidental. Esto se hará al finalizar el período de vacancia judicial.