null Resolución No. DESAJCUR-2270 Por la cual se establece la morosidad en el pago de incapacidades por parte de la EPS COOMEVA y se inicia proceso de Cobro Coactivo.

AVISO:

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la ley 1437 de 2.011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Colombiano, se fija el presente AVISO, mediante el cual se surte la notificación al gerente, director o quien haga sus veces en la EPS COOMEVA en Cúcuta, mediante el cual se surte notificación de la Resolución DESAJCUR17-2270 de fecha Noviembre 27 de 2.017, emanada de la dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y en la que se declara la morosidad por parte de la EPS COOMEVA, en el pago de licencias e incapacidades concedidas a servidores del Rama Judicial, a favor de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta – Rama Judicial y se ordena el inicio del proceso de cobro coactivo de las mismas.

Mediante oficio NºDESAJCUO17-4968 de fecha 27/11/2017, se comunicó al gerente, director o quien haga sus veces en la EPS COOMEVA en Cúcuta, la expedición del Acto Administrativo Resolución DESAJCUR17-2270 de fecha Noviembre 27 de 2.017, concediéndole el plazo de cinco (5) días hábiles para que personalmente o por intermedio de apoderado se hiciere presente en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, con el fin de notificarle personalmente el Acto Administrativo.

Contra la Resolución DESAJCUR17-2270 de fecha Noviembre 27 de 2.017, emanada de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, proceden los recursos de Reposición interpuesto ante la Directora Seccional de Administración Judicial de Cúcuta y el Apelación, tramitado ante el Director Ejecutivo de Administración Judicial, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley 1437 de 2.011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Colombiano.

"Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso."

La notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino, es decir a las 6 p.m. del día seis (6) de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017).

 

 

JULIO CESAR SOLANO ANDRADE

Coordinador Area Talento Humano

Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta

 

Descargar Resolución No. DESAJCUR-2270