null PUBLICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO 08 DE AGOSTO 2018

AVISO

PUBLICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO

De conformidad con los artículos 58 y 59 del Decreto 019 de 2012, modificatorios de los artículos 568 y 563 del Estatuto Tributario respectivamente, la Dirección Seccional Oficina de Cobro Coactivo de Cúcuta, publica, según sea el caso, en un lugar de acceso al público de la Entidad la parte resolutiva del Mandamiento de Pago proferido en contra del multado que a continuación se relaciona para que en el término de quince (15) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación pague el monto de la obligación adeudada más los intereses.

 

No. PROCESO

SANCIONADO

DOCUMENTO IDENTIDAD

10946

JARLEN ALONSO VEGA CAICEDO

1091665587

6003

JHON JAIRO SERRANO GUILLEN

19602349

7363

RAFAEL EDUARDO TRILLOS SARAVIA

1091653241

9990

MARITZA ORTEGA GAFARO

27592720

10562

HECTOR JULIO VERGEL PEREZ

13477508

9996

OSCAR ALBERTO GARCIA

5531664

9988

AGUSTIN HERNANDEZ DELGADO

13468130

9989

CLAUDIA PATRICIA MARQUEZ PEÑA

1090365188

12596

JHON JAIRO TORRES VILLAMIZAR

17817516

11627

LUIS HERNANDO MONTES GARCIA

1094164647

 

DECISIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- Librar mandamiento de pago a favor del Consejo Superior de la Judicatura y contra de los señores (a) ya mencionados, más los intereses moratorios causados desde que se hizo exigible la obligación hasta el día que se efectúe su pago total como lo Establece el Estatuto Tributario.

ARTÍCULO SEGUNDO.-  Ordenar el pago de la suma indicada en el artículo anterior, en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente resolución, término dentro del cual podrá proponer las excepciones legales a que haya lugar de conformidad con el artículo 830 y 831 del E.T.

ARTÍCULO TERCERO.- Sobre gastos se resolverá en su oportunidad.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar el mandamiento de pago al ejecutado personalmente previa citación para que comparezca dentro de los diez (10) siguientes al recibo de la misma, una vez vencido el término, se procederá a efectuar la notificación por correo conforme  a lo establecido en el artículo 826, 566-1 y 569 del E.T.

ARTÍCULO QUINTO.- Informar al obligado que al no cancelar la obligación será incluido en el Boletín de Deudores Morosos (BDME) de la Contaduría General en los términos del Parágrafo 3° del Artículo 2° de la Ley901 de 2004.

ARTÍCULO SEXTO.- Ingresar  el registro al aplicativo de Cobro Coactivo – GCC

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Se fija la presente publicación en la oficina de cobro coactivo de Cúcuta, ubicada en la av. 4e #7-10 edificio Temis Barrio Popular. En un lugar visible al público y el Mandamiento de Pago en la página web de la Rama judicial (www.Ramajudicial.gov.co).

                                                                        WILLIAM MARTÍNEZ MARTÍNEZ

                                                                                 Representante Legal

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