null AUTO No. 536 JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ORALIDAD DE CÚCUTA
AUTO No. 536
Cúcuta, primero (1) de abril de dos mil veinte (2020).
 
i. Teniendo en cuenta la constancia secretarial que antecede, se ORDENA realizar la publicación en la página web de la Rama Judicial en los términos y para los efectos dispuestos en el numeral TERCERO del auto admisorio de la presente acción constitucional, exceptuando el nombre del accionante de todos los documentos donde el mismo se relaciona, incluyendo la acción de tutela y los anexos.
 
ii. Por tal motivo deberá librarse, por secretaria, el respectivo oficio a la dependencia de sistemas del Consejo de la Judicatura de Norte de Santander - RAMA JUDICIAL, señalando lo siguiente:
 
a) PUBLICAR, de manera inmediata, en la página web de la RAMA JUDICIAL y atendiendo la supresión o no identificación del accionante en los términos del numeral i. de este proveído, la admisión y traslado de la presente acción, a fin de que se notifique a los participantes, aspirantes y/o concursantes de la convocatoria del proceso de selección público por mérito, destinado a integrar las ternas de las cuales serán escogidos, por parte de los gobernadores, los Directores de las Direcciones territoriales de la ESAP, que hayan superado las etapas de prueba de conocimientos, prueba de competencias laborales y, análisis de antecedentes; y a quienes puedan estar interesados o pueda afectar las resultas de este trámite constitucional, para que dentro del término perentorio de UN (1) DÍA, contados a partir de la publicación de la tutela que efectúe la entidad, ejerzan su derecho de contradicción, con la advertencia de que en dicho lapso pueden aportar pruebas o solicitar el decreto de las mismas, necesarias para el desarrollo del litigio, únicamente, al siguiente correo electrónico:
- jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co
 
b) PUBLICAR en página web de la RAMA JUDICIAL, esta providencia y todas las otras que se causen en este trámite constitucional.
 
c) DAR cuenta en el término perentorio de UN (DÍA) de las publicaciones ordenadas.
iii. Por secretaría remitir fotocopia de esta decisión y del admisorio de la tutela.
iv. Teniendo en cuenta el informe rendido por el gestor constitucional, este se pondrá en conocimiento de los accionados y vinculados, así como también se observa la necesidad de vincular a este trámite a:
- GERENTE DE DMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
- AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS UGT- CÚCUTA.
En virtud de lo anterior, se ordena NOTIFICAR, por la secretaría del Despacho, por el medio más expedito, al vinculado de este proveído y el auto admisorio de la presente acción constitucional, para que se pronuncie en un término no superior a UN (1) DÍA, contado a partir de la notificación del presente, con la advertencia de que en dicho lapso puede aportar pruebas o solicitar el decreto de las mismas, necesarias para el desarrollo del litigio, únicamente al siguiente correo electrónico: jfamcu2@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Rad. 167.2020 Acción de Tutela
Accionante. LQ
Accionado. Escuela Superior de Administración Pública - ESAP
Se advierte que a la comunicación que se remita para efectos de materializar la notificación, deberá acompañarse, fotocopia del trámite surtido, entre otros: el escrito de tutela, anexos, admisorio y esta providencia.
 
v. Para efectos de ampliar el elenco probatorio, este Despacho Judicial, considera la necesidad de decretar las siguientes pruebas de oficio:
 
- OFICIAR AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS UGT- CÚCUTA, para que se sirva remitir, en un término que no supere UN (1) DÍA, el siguiente informe:
 
a. Si existe alguna relación laboral con el gestor constitucional.
 
b. De ser lo anterior afirmativo, deberá señalarse vigencia, salario, remuneración o contraprestación que reciba el servidor.
 
- REQUERIR a la entidad accionada y vinculados para que en un término no superior a UN (1) DÍA, contado a partir de la notificación del presente proveído, informen a este Despacho lo siguiente:
 
- Que trámite se le ha otorgado a la solicitud elevada por LUIS MANUEL QUINTERO DIAZ, identificado con C.C. N°13.493.329, el día 29 de enero de 2020, con N° de radicación E-2020-001892.
 
vi. PONER de presente a todos los participantes que cualquier respuesta o información deberá ser remitida al correo institucional, igualmente, cada vez que se obtenga el resultado de aquello, se itera, se pondrá en conocimiento de todos los aquí intervinientes.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
 
 
SAIDA BEATRIZ DE LUQUE FIGUEROA
Jueza.