CONSOLIDADO RELATORIAS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DESCRIPTOR | RESTRICTOR | TESIS | JUEZ | NORMAS RELACIONADAS | PROVIDENCIA |
APLICACIÓN LEY 1820 DE 2016 | AMNISTIA DE IURE | "El hecho de que el penado no se encuentre incluido dentro de los listados presentados por los representantes de las FARC y que no haya sido reconocido por el Alto Comisionado para la Paz en representación del Gobierno Nacional, refuerza el criterio del Despacho de que XXXXX no puede ser beneficiario de los mecanismos alternativos consagrados en la Ley 1820 de 2016 por cuanto dejó de pertenecer a la organización alzada en armas desde el mismo momento en que manifestó su deseo de desmovilizarse". | JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD | Ver link 1 | |
LIBERTAD CONDICIONADA | -Acto legislativo 01 de 2016 | ||||
TRASLADO A ZONA VEREDAL | -Ley 1820 de 2016 | ||||
DELITO POLITICO | -Decreto 277 de 2017 | ||||
CRITERIOS DE CONEXIDAD | -Decreto 4151 de 2011 | ||||
DESMOVILIZACIÓN | |||||
APLICACIÓN LEY 1820 DE 2016 | LIBERTAD CONDICIONADA | De acuerdo con las evidencias procesales encontradas en el caso, y relacionadas con la comisión de los delitos de homicidio, porte ilegal de armas de fuego y utilización ilegal de uniforme e insignias, se encuentra que el mismo no fue cometido a causa, con ocasión o en relación directa o indirectamente con el conflicto armado. Por tanto, no se pudo demostrar que al momento de la comisión de las conductas delictivas el condenado tuviera la calidad de miembro del grupo subversivo FARC-EP ni en cumplimiento de orden u operativo ordenado por la organización guerrillera; por el contrario, todo indica que para esos momentos se encontraba desmovilizado. | SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD | Ver link 2 | |
ÁMBITO DE APLICACIÓN | - Ley 1820 de 2016 | ||||
DELITOS POLITICOS | -Decreto 277 de 2017 | ||||
DELITOS CONEXOS | |||||
DELITOS POLÍTICOS | ACUMULACIÓN JURÍDICA | Debe inferirse que los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, explosivos y Concierto para delinquir con fines terroristas responden a las exigencias que demandan los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016 y 4° de su Decreto Reglamentario 277 del mismo año, por tanto, se deduce que se trata de conductas punibles que tienen el carácter de conexos al delito político. Es decir que dichas conductas deberán ser desplegadas por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado, por lo que los condenados son beneficiarios de tratamientos penales especiales. | JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD | Ver link 3 | |
DELITO POLÍTICO | - Ley 1820 de 2016 | ||||
DELITOS CONEXOS | -Decreto 277 de 2017 | ||||
ACTA DE COMPROMISO | |||||
ÁMBITO DE APLICACIÓN | |||||
EXTINCIÓN DE LA PENA | |||||
LIBERTAD CONDICIONAL | AMNISTÍA DE IURE | Luego de la aplicación de la amnistía de iure a un condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso con rebelión, y posteriormente realizada la redosificación de la misma, se ordena traslado a zona veredal transitoria de normalización, la cual se materializa con boleta de traslado por cumplir con los requisitos contemplados en la Ley. De acuerdo a la normatividad vigente se dio por terminadas las Zonas veredales a partir del 15 de agosto de 2017 y se dispuso que las personas que se encuentran en tal situación de privación de libertad, quedaran en libertad condicional a disposición de la JEP, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 1820. | JUZGADO VEINTICUATRO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD | -Acto legislativo 01 de 2016 | Ver link 4 |
ZONA VEREDAL ZVTN | -Ley 1820 de 2016 | ||||
REDOSIFICACIÓN | -Decreto 277 de 2017 | ||||
LIBERTAD CONDICIONAL | AMNISTÍA DE IURE | Luego de la aplicación de la amnistía de iure a un condenado por los delitos de terrorismo en concurso con los delitos de rebelión y lesiones personales agravadas, y posteriormente realizada la redosificación de la misma, se ordena traslado a zona veredal transitoria de normalización, la cual se materializa con boleta de traslado por cumplir con los requisitos contemplados en la Ley. De acuerdo a la normatividad vigente se dio por terminadas las Zonas veredales a partir del 15 de agosto de 2017 y se dispuso que las personas que se encuentran en tal situación de privación de libertad, quedaran en libertad condicional a disposición de la JEP, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 1820. | JUZGADO VEINTICUATRO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD | -Acto legislativo 01 de 2016 | Ver link 5 |
ZONA VEREDAL ZVTN | -Ley 1820 de 2016 | ||||
REDOSIFICACIÓN | -Decreto 277 de 2017 | ||||
APLICACIÓN DE LA LEY 1820 DE 2016, AMNISTIA DE IURE | LIBERTAD CONDICIONADA | Se condenó como actor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con rebelión, quien solicitó aplicación del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 10 y 12 de Decreto reglamentario 277 de 2017, señalando que es prisionero político al ser integrante o colaborador del grupo guerrillero FARC-EP por lo que a raíz de los diálogos entre el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero llegan a Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, por lo que en ultimas el problema jurídico ¿Resulta dable aplicar la amnistía de iure, efectuar la redosificación de la pena impuesta, y la eventual concesión de la del beneficio de la libertad condicionada al penado, atendiendo los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017? | JUZGADO DIECISEIS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD | -Acto legislativo 01 de 2016 | Ver link 6 |
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD | -Ley 1820 de 2016 | ||||
REDOSIFICACIÓN | -Decreto 277 de 2017 | ||||
NIEGA APLICACIÓN AMNÍSTIA DE IURE | DELITO POLÍTICO | Los antecedentes procesales relevantes del penado XXXXX ocurrieron en el año 2003, es decir antes de la entrada en vigor el Acuerdo de Paz, si bien es cierto el condenado fue procesado por el delito de rebelión el cual hace parte de los delitos políticos referido de manera expresa en la Ley 1820 2016. Es importante mencionar que en acta de compromiso el condenado manifiesta que no tiene en su poder armas de fuego, y que actualmente no es guerrillero activo y que por tanto no está vinculado a ningún frente guerrillero, de lo anterior se puede inferir que el condenado no cumple con los presupuestos señalados en el artículo 17 del Decreto 277 de 2017, dado que el condenado no se encuentra privado de la libertad en su calidad de miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP por lo que se hace necesario que se haya efectuado la dejación de armas y que figure en los listados dispuestos por el Gobierno Nacional que os acredita como miembros activos del grupo guerrillero, es así que para el caso en particular SE NEGARA LA APLICACIÓN DE LA LEY 1820 DE 2016. | JUZGADO DIECISEIS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD | -Acto legislativo 01 de 2016 | Ver link 7 |
ÁMBITO APLICACIÓN PERSONAL | -Ley 1820 de 2016 | ||||
ACTA DE COMPROMISO | -Decreto 277 de 2017 | ||||
APLICACIÓN LEY 1820 DE 2016 | AMNISTIA DE IURE, ÁMBITO DE APLICACIÓN, DELITOS CONEXOS, LIBERTAD CONDICIONADA | Independientemente que el condenado NO figure en los listados emitidos por el Alto Comisionado para la Paz donde se registran a las personas reconocidas o acreditadas como integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército Popular- FARC-EP siendo este un requisito esencial para el otorgamiento de amnistia de iure, no obstante, de lo anterior se hace visible en lo público y relacionado con lo fáctico se encuentra que el hoy condenado fue capturado en la "OPERACIÓN JAQUE", y a su vez en cada uno de los procesos por los que fue condenado se hace alusión a su pertencencia al grupo guerrillero por lo que tenemos que dentro del ambito de aplicación de la Ley 1820 del 2016 en el entendido que "la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboación con las FARC-EP" | JUZGADO TRECE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD | Ley 1820 de 2016 y Decreto 277 de 2017 | Ver Link 8 |
APLICACIÓN LEY 1820 DE 2016 | LIBERTAD CONDICIONADA , FUNCIONARIO DE RAMA JUDICIAL | El haber sido miembro de la Rama Judicial y condenado por los delitos de acceso carnal violento en concurso con lesiones personales dolosas con perturbacion psiquica de carácter permanente en menor de edad, quien manifiesta que los delitos fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, ¿Seria viable la aplicación de la Ley 1820 del 2016?, si adicional a ello no aparece en las listas emitidas por la ofina del Alto Comisionado de Paz que lo acredite como miembro de grupo guerrillero FARC-EP. ¿y el haber sido miembro de la Rama hidcual lo hace agente del Estado tal como lo manifiesta el art 37 de la Lay 1820 de 2016?. | JUZGADO TRECE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD | Ley 1820 de 2016, Decreto 277 de 2017 y Decreto 706 de 2017 | Ver link 9 |
ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS | redosificación punitiva, requisitos para la acumulación, principio de favorabilidad | De acuerdo con la a jurisprudencia constitucional, en materia de favorabilidad penal, referida a la Ley 906 de 2004, así: (i) El principio de favorabilidad como parte integrante del cuerpo dogmático de la Constitución, conserva pleno vigor y aplicabilidad respecto de la Ley 906 de 2004, no obstante las normas de vigencia que ella consagra, orientadas a reafirmar el principio general de irretroactividad de la ley penal, el cual no es excluyente sino complementario de la favorabilidad; (ii) el principio de favorabilidad conserva su vigor en todo el territorio nacional, no obstante el método progresivo elegido para la implantación gradual del nuevo sistema; (iii) el principio de favorabilidad rige también situaciones de coexistencia de regímenes legales distintos, siempre que concurran los presupuestos materiales del principio de favorabilidad, lo que implica que no pueda ser aplicado frente a instituciones estructurales y características del nuevo sistema y como tales sin referente en el anterior; (iv) la aplicación del principio de favorabilidad reclama un estudio particularizado de cada caso a fin de determinar el impacto de las normas en conflicto sobre la situación del procesado. Para el caso en particular se estudia la posibilidad de dar aplicación a la norma posterior, por principio de favorabilidad en relación con la Ley 906 de 2004 y la Ley 1826 de 2017. | JUZGADO ONCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD | Ley 906 de 2004, Ley 1826 de 2017 | Ver link 10 |
PADRE CABEZA DE FAMILIA | Prision domiciliaria, proceso de resocialización, | A fin de conceder el beneficio de la prisión domiciliaria por ser cabeza de familia se deberá estudiar los aspectos personales, familiares y desempeño social, es así que la labor del juez consiste en estudiar todas las condiciones que rodean al condenado entre ellas estan las sociales y familiares de los hijos del condenado igualmente que cumpla con el principio de legalidad de la prisión domiciliaria previsto en el articulo 38 del codigo penal a fin de concederle la detención extramuros. | JUZGADO ONCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD | Articulo 38 Ley 906 de 2004 código penal, Ley 1142 de 2007, 1453 de 2011 y 1709 de 2014. | Ver link 11 |