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Bogotá, D.C. 19 de Marzo de 2025. En una decisión de segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial revocó la sentencia de primera instancia y absolvió al abogado, quien en 2020 actuó como representante legal de la exalcaldesa de Florencia, Caquetá, María Susana Portela Lozada, en un proceso penal por presuntos hechos de corrupción.
La investigación se originó en una queja interpuesta por la exmandataria en abril de 2022, cuando acusó al profesional del derecho de haberla engañado en varias ocasiones, en los procesos que le fueron encomendados al encartado.
Según ella, cuando se encontraba en detención domiciliaria fue notificada por la Procuraduría General de la Nación de una medida de destitución e inhabilidad por 12 años, ante lo cual el abogado se habría ofrecido a ayudarle para revocar la decisión, contratándolo para que interpusiera una acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Aseguró que más adelante le encomendó, también, adelantar diligencias para gestionar la libertad de su esposo, entonces detenido en la cárcel Modelo de Bogotá.
Manifestó la exalcaldesa que ninguno de los casos tuvo éxito alguno y que adicionalmente la perjudicó en un proceso penal al retirar las pruebas que soportaban su defensa, sin haberle consultado ni informado sobre las consecuencias de esa decisión en medio del juicio oral.
En materia penal, la exfuncionaria fue capturada en su momento junto a su esposo y otras 12 personas, incluidos 10 concejales, por delitos relacionados con un presunto soborno alrededor del trámite de un proyecto de endeudamiento. Así mismo, fue vinculada a otro proceso por presuntas irregularidades en un proyecto para la construcción de viviendas de interés social.
El caso específico contra el abogado defensor de Portela Lozada fue asumido en primera instancia por la Comisión Seccional de Caquetá, quien halló verificados algunos de los argumentos esgrimidos por la quejosa, decidiendo sancionar al jurista con 6 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.
No obstante, el proceso llegó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en donde, luego de verificar las pruebas testimoniales y demás elementos allegados al expediente, se concluyó que no era posible determinar en grado de certeza que el disciplinable hubiera callado las implicaciones que conllevaba el retiro de las pruebas que sustentaban la defensa de la exmandataria en el proceso penal, y que por el contrario todas las manifestaciones realizadas durante las diligencias judiciales, mostraban el desacuerdo del abogado con ese desistimiento, advirtiendo sobre las consecuencias que conllevaría esa decisión.
De esta manera, la Corte Disciplinaria en fallo con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, no halló probada la falta atribuida al investigado ante la imposibilidad de verificar los elementos de la conducta disciplinaria endilgada, por lo que en aplicación del principio in dubio pro disciplinado se revocó la sanción impuesta por la primera instancia y se absolvió al abogado.