Comisión Nacional de Disciplina Judicial absolvió a abogada porque no se acreditó el animus injuriandi para ser sancionada
Al analizar el recurso de apelación presentado por la disciplinada, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial recordó que «es absolutamente indispensable acreditar el animus injuriandi, esto es, que se demuestre de forma indefectible que las expresiones desobligantes «afecten la honra de la persona a quien se imputan, y se evidencie la conciencia de quien hace la imputación, de que el hecho atribuido tiene la capacidad de dañar o menoscabar la honra».